.: incumbencias
Ingeniero en Construcciones
Universidad Tecnológica Nacional (res. N° 889/78)
Art. 1º) Fijar para las carreras de
Ingeniería en Construcciones de Obras e Ingeniería
en Construcciones, los siguientes alcances del título:
- Dirección, cálculo estructural y construcción
de obras civiles de cualquier naturaleza.
- Estudio y proyecto de:
- Edificios en general y sus instalaciones complementarias.
- Saneamiento urbano y rural.
- Obras civiles en general con exclusión de
presas, obras de riego, portuarias y en vías
de comunicación.
- Trabajos topográficos que no incluyan determinaciones
geodésicas, con los siguientes alcances:
- Trazado de poligonales abiertas y cerradas y de perfiles
del terreno para proyectos de edificios, viales, ferroviarios
e hidráulicos.
- Replanteos sobre el terreno para trabajos de fundaciones
de obras de arte en construcciones viales e hidráulicas.
- Levantamientos planialtimétricos y confección
de los correspondientes planos con curvas de nivel destinados
a estudio de vías de comunicación y proyectos
hidráulicos.
- Uso de las mensuras y de subdivisiones y ejecución
de medidas de los lotes urbanos y rurales atinentes
a la especialidad de Ingeniería en Construcciones.
- Estudio, proyecto, dirección y ejecución
de trabajos relacionados con la Mecánica de los Suelos
e Ingeniería de Cimentaciones.
- Estudios técnicos, económicos, de consultorías,
pericias, arbitrajes y tasaciones relacionados con los incisos
anteriores.
- Asuntos de Ingeniería Legal a que se refieren
los incisos a) al e).
Art- 2º) Derogar las resoluciones
de Consejo Superior Nos. 39/71, 206/72 y 35/75 y la resolución
del Delegado de la Junta Militar en la Universidad Tecnológica
Nacional Nº 483/76.
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