CPIC Inicio
Buscar

.: institucional

Resolución Provincial Nº42: honorarios y presentación de estudios de suelos.

VISTO:

La necesidad de actualizar los honorarios correspondientes a tareas profesionales relativas a Estudios de Suelos e Informes Geotécnicos;

CONSIDERANDO:

Que hasta el presente las disposiciones del ex-Consejo de Ingenieros consideraban el arancelamiento de tareas de este tipo relacionadas exclusivamente con la construcción de edificios de orden común;

Que la realidad actual indica que se ha afirmado entre los usuarios de estos servicios profesionales la importancia de conocer mejor y en mayor detalle el comportamiento de los suelos de fundación, en tanto y en cuanto son parte de la estructura total junto con la construcción que soporta;

Que los profesionales que realizan Estudios de Suelos y Geotécnicos jerarquizan con su accionar esa especialidad de la Ingeniería Civil a partir de sus trabajos cada vez con servicios más completos y extensos;

Que se ha diversificado notablemente la prestación de los servicios de Estudios de Suelos e Informes Geotécnicos, especialmente a partir de la reactivación en los últimos años de la Obra Pública, en la que se presentan tipologías estructurales y diseños a veces novedosos o distintos de los habituales;

Que los Estudios de Suelos e Informes Geotécnicos permiten el óptimo aprovechamiento de los suelos para el mejor diseño técnico y económico lo que en corto plazo beneficia al Comitente;

Que por lo anterior se consideró necesaria la presente actualización de los aranceles referidos a este tipo de tareas profesionales;

Que se ha recibido la desinteresada colaboración de los profesionales de la Ingeniería Civil de los Distritos I y II, para establecer las pautas mínimas que deben contener los Estudios de Suelos e Informes Geotécnicos, en total acuerdo con la realidad profesional y del mercado actuales;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Art. 1º) Establecer como arancel para Estudios de Suelos e Informes Geotécnicos el que se determina en los artículos siguientes.

Art. 2º) El presente arancel fija el monto de los honorarios profesionales correspondientes a la ejecución de Estudios de Suelos e Informes Geotécnicos tales que permitan:

  1. determinar las características específicas del perfil geotécnico correspondiente a la obra en consideración,

  2. proveer todos los datos de diseño (parámetros de cálculo) necesarios para elaborar el proyecto definitivo de fundaciones, recomendando fundadamente el tipo de fundación con todas las características y parámetros que correspondan, a fin de facilitar la tarea posterior de estudios de prefactibilidad, anteproyecto, proyecto ejecutivo, etc.., de tal modo que el proyectista de la obra pueda contar con la información geotécnica completa y fehaciente para sus tareas específicas;

  3. en el caso de considerarlo conveniente, el CPIC solicitará al profesional y éste queda obligado a ampliar el informe pertinente con el objeto de lograr los objetivos indicados en los párrafos anteriores.

Art. 3º) Las tareas profesionales mínimas para la realización de los Estudios de Suelos e Informes Geotécnicos comprenden los siguientes trabajos:

3.1 - Trabajos de campo

El profesional a su propio criterio y en función de la ubicación de las construcciones previstas, determinará los emplazamientos de las perforaciones. En caso de no contarse con la ubicación de las construcciones a realizar o no fuera posible establecer dicha referencia, las perforaciones se efectuarán en los emplazamientos que indicare el Comitente o, caso contrario, quedará finalmente librado al criterio del profesional actuante quien justificará tal decisión.

Se indicará planialtimétricamente la ubicación definitiva de los pozos, con los balizamientos correspondientes. La ubicación en planta de las perforaciones ejecutadas no deberá diferir en más de 1 m. de radio del centro de emplazamiento indicado en los planos respectivos, ó de los emplazamientos que indique la Inspección.

Las cotas de boca de pozo de las perforaciones serán referidas altimétricamente a la nivelación general de obra.

En base a las características de los suelos que se estudien, presencia de aguas, agresividad del medio, etc., el profesional recomendará las previsiones a tener en cuenta en el proceso y en la calidad y/o tipo de materiales a utilizar, así como previsión para excavaciones, presencia de la napa, etc.

3.1.1- En cada perforación se efectuarán los trabajos y determinaciones de la Mecánica de Suelos, a saber:
Cada metro como mínimo se interrumpirá el avance procediéndose a la toma de muestras para efectuar:

  1. Ensayo Standard de Penetración (S.P.T.) y toma de muestras indisturbadas según corresponda. El profesional a cargo indicará el equipo empleado y sus características específicas en el caso del S.P.T.
  2. Las muestras se prepararán adecuadamente para preservar todas sus características naturales y se remitirán al laboratorio.

3.1.2 - Cantidad Minima de Perforaciones y sus características.
Se establecen en este punto las cantidades mínimas de perforaciones a realizar en cada caso.

  1. en edificios de propiedad horizontal se realizarán tres perforaciones de 8 metros de profundidad desde NTN distanciadas no más de 20 metros entre sí. En el caso de estimarse fundación mediante pilotes la profundidad mínima de perforación alcanzará la cota ubicada a 10 diámetros de pilote por debajo de la cota de punta estimada;

  2. para conductos de cualquier naturaleza se realizará una (1) perforación cada 50 metros en tramos sin accidentes topográficos significativos y al menos una (1) en cada accidente topográfico particular (cauce de río ó arroyo, barranca, cruce de vía de comunicación, etc.); la profundidad mínima será de 2 diámetros de conducto por debajo de la base del conducto (si es de sección no circular se tomará 2 veces el ancho entre plomos verticales externos), ó bien 1,50metros por debajo de la cota de fondo de la excavación, de ambas la que resulte mayor;

  3. para puentes y muelles se realizará una (1) perforación en cada pila y estribo. Para fundación directa la cota de perforación alcanzará como mínimo el nivel ubicado a dos veces el ancho menor de la zapata por debajo de la cota de fundación prevista. Para fundación mediante pilotes la profundidad mínima de perforación alcanzará la cota ubicada a 10 diámetros de pilote por debajo de la cota de punta estimada. En todos los casos deberán determinarse por cálculo especial, los valores de socavación máxima total, a partir de la cual se realizarán los cálculos de rsistencia y deformación del suelo;

  4. para tablestacas de todas las clases se realizará como mínimo una (1) perforación cada 30 metros lineales del tablestacado, con una profundidad mínima de 10 metros desde NTN ó en su defecto de 5 metros por debajo de la cota de punta estimada debiéndose considerar efectos de socavación en caso de corresponder;

  5. para silos de forma circular se efectuarán como mínimo dos perforaciones a una profundidad igual a un (1) diámetro del silo aunque con una profundidad mínima de 10 metros. Se ejecutará una perforación más por cada cuerpo circular adicional mientras conformen grupos cerrados de silos circulares. Para grupos separados se aplicará el criterio descripto por grupo; sin embargo en cada grupo la distancia entre perforaciones del mismo grupo de silos no será mayor a 40 metros;

  6. para silos en forma de galpón y naves industriales se realizarán como mínimo tres perforaciones de 10 metros de profundidad cada una, distanciadas no más de 40 metros entre sí;

  7. para mástiles y antenas se establece: en el caso de monopostes, una perforación para cada monoposte con una profundidad mínima de 7 metros desde NTN; en el caso de autosoportadas se realizarán tres perforaciones con una profundidad mínima de 7 metros cada una; en el caso de estructuras arriendadas se realizarán como mínimo tres perforaciones de 10 metros de profundidad cada una.

3.2- Trabajos de laboratorio

Sobre todas las muestras extraídas se efectuarán en laboratorio los ensayos habituales en Mecánica de Suelos a saber:

  • Granulometría - lavado S/T.N° 200 (1)
  • Plasticidad (1)
  • Humedad (1)
  • Densidad húmeda y seca (1)
  • Parámetros de corte; valores de “c” (cohesión) y “Fi” (ángulo de fricción interna) (obtenidos de ensayos triaxiales, prueba rápida) (2)
  • Gráfico Tensión-Deformación de cada ensayo triaxial (2)
  • Gráficos de Mohr de los ensayos triaxiales (2)
  • Análisis químico de aguas y suelos - Agresividad (3)
  • Consolidación (módulo edométrico) (4)

NOTAS:
(1) En todas las muestras.
(2) Donde corresponda (suelos con componente cohesivo).
(3) Uno de cada tipo en cada perforación a diferentes profundidades.
(4) Como mínimo sólo en las muestras de material cohesivo ubicadas por debajo de la cota de punta ó de fundación prevista.

3.3- Trabajos de gabinete

3.3.1- El Informe Final contará con los datos siguientes como mínimo para permitir una adecuada verificación ó diseño de las fundaciones:

  1. Tipo de fundación aconsejada, y razones de su opinión;
  2. Cota de fundación aconsejada.
  3. Tensiones de rotura del suelo a nivel de fundación y a distintas profundidades (tensión de punta y de fricción), en caso de corresponder según el tipo de fundación ó construcción;
  4. Coeficientes de seguridad adoptados para cada caso de carga;
  5. Tensiones admisibles para el cálculo;
  6. Coeficiente de balasto horizontal y vertical desde el nivel de terreno natural;
  7. Opinión sobre la conveniencia de precargar la punta de los pilotes, en su caso, indicando:
    g.1- Presión de precarga a alcanzar.
    g.2- Si es posible no precargar, adoptando otro tipo de previsión que asegure igual carga admisible y/o asentamiento que se produciría.
  8. Cálculo de los asentamientos esperados para casos de fundación directa. 3.3.2- Para casos con empujes de suelos deberá indicarse, además de lo citado, lo siguiente: considerando paramentos verticales rígidos ó flexibles según el caso, se analizarán desde el punto de vista geotécnico los empujes actuantes para los suelos hallados detallando los encuadres teóricos seguidos, parámetros de suelos y diagramas de empuje (y, c, ca, , , q, empuje total).

3.3.3 - Se recomendarán los métodos, procedimientos específicos y especificaciones especiales para la construcción que deberá seguir el constructor para considerar, evitar y neutralizar eventuales complicaciones en la ejecución de la obra.

Se indicarán entre otros requerimientos específicos: depresión de napa, entibación, tablestacado de excavaciones, contención de desmoronamientos, aditivos para bentonita ú otro medio de estabilización de lodos de perforación, tipo de cemento portland, etc., a partir de los cuales el constructor pueda prever situaciones y soluciones que no impliquen en ningún caso adicionales o mayor costo por imprevisiones en las tareas de excavaciones para fundaciones, para el Proyecto Ejecutivo de las obras.

3.3.4 - Perfil Geotécnico: Deberá ser determinado en los estudios indicando:

  1. Clasificación de Suelos según Sistema Unificado;

  2. Planillas individuales por perforación. En las mismas se indicarán todos los datos de campo y laboratorio obtenidos, con la cota de boca de pozo correspondiente;

  3. Perfiles geotécnicos generales, en escalas que permitan su adecuada interpretación. Se reproducirán en todas la perforaciones los registros de S.P.T y clasificación de suelos; se efectuará la representación por estratos de suelos, según se indique en el correspondiente texto del Informe Final.

Las cotas deberán aparecer en todos los perfiles con valores referidos a cotas del Instituto Geográfico Militar en caso de contar con dicha referencia en un radio aceptable a partir del emplazamiento de la obra.

En caso contrario la cota será arbitraria, pero el profesional deberá referirla a un punto fijo, que deberá construirse en hormigón simple de muy baja relación agua-cemento (máximo 0,45), conformando un cubo de dimensiones adecuadas, con un bulón cabeza de hongo inserto en su cara superior. El bulón será el Punto Fijo propiamente dicho. Este punto fijo será balizado convenientemente, debiéndose adjuntar fotos del lugar que permitan identificar su emplazamiento general.

Adicionalmente se referirá la cota del punto fijo a las estructuras existentes, balizando el punto referencial.

Todas las bocas de pozo serán niveladas y referidas al Punto Fijo.

Adicionalmente se referirá la cota del punto fijo a las estructuras existentes, balizando el punto referencial.

Todas las bocas de pozo serán niveladas y referidas al Punto Fijo.

El perfil contendrá todos los datos necesarios (geotécnicos, topográficos, hidráulicos, otros) en planta y corte y en escalas adecuadas.

3.3.5 - No se admitirá que se obvien informes sobre estratos intermedios, aún cuando por sus características resulten manifiestamente similares a los adyacentes.

Asimismo en el caso de cualquier falta de información sobre uno ó más de los metros de perforación, deberá aclararse expresamente los motivos de dicha falta, sin dejar de informar los datos de todos los metros de perforación y toma de muestras.

El profesional queda obligado a solicitud del Comitente a completar la toma de muestras y estudios que considere pertinente en el caso de algún faltante en la toma de muestras ó estudio, no dando derecho esta situación a reclamo de ninguna naturaleza por parte del profesional.

Art. 4º) El monto del honorario mínimo total resultará de multiplicar los metros totales mínimos que se obtienen de la aplicación del Art.3º) por un valor fijo de $25,00 (pesos veinticinco) que se denomina CP1.

El valor del metro de perforación fijado no incluye ningún costo de carácter empresario, ni directo ni indirecto, impuestos, gastos, etc., por lo que la aplicación del mismo permite obtener una medida dineraria del valor de la labor intelectual en Obra y en Gabinete del profesional responsable.

Art. 5º) El valor indicado como CP1 en el artículo 4º) podrá ser modificado en el futuro en función de la experiencia que se recoja y las observaciones que puedan realizar los profesionales que se dedican a esta especialidad, mediante la Resolución respectiva.

Art. 6º) En todos los casos y en tanto y en cuanto se supere la cantidad de metros lineales de perforación respecto de los especificados en los artículos precedentes, se adoptará para todo metro lineal de perforación excedente, un monto fijo de $25,00 (pesos veinticinco) que se denomina CP2, a los fines exclusivamente de la determinación del honorario. El valor CP2 del metro de perforación no incluye ningún costo de caràcter empresario, ni directo ni indirecto, impuestos, gastos, etc., por lo que la aplicación del mismo permite obtener una medida dineraria del valor de la labor intelectual en Obra y en Gabinete del profesional responsable.

El honorario total resultará en todos los casos de la aplicación del monto mínimo resultante de aplicar el Art.4°), más el resultante de aplicar el Art.6°).

Art. 7º) El cálculo del honorario se hará por aplicación de las escalas vigentes conforme al Art. 61º del arancel vigente – Ley 6373.

Art. 8º) En ningún caso la aplicación del Art.3º) sección 3.3 incisos a) a g) devengará honorarios inferiores al mínimo correspondiente a un (1) día de Tarea en Gabinete más un (1) día de Tarea en Obra, por lo que será esta suma el valor aplicable como mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones.

Art. 9º) Si el Comitente fijara condiciones de la tarea profesional que fueran inferiores a las indicadas en los Art. 2º a 7º para la ejecución de Estudios de Suelos e Informe Geotécnico para Estudios Preliminares, Estudios de Prefactibilidad, Anteproyectos y, en general, tareas que no requieran el nivel de detalle especificado en dichos artículos, se podrá considerar un honorario reducido hasta en un 25% con respecto al que se obtiene por aplicación de los artículos referidos. Las condiciones que fije el Comitente en estos casos deberán ser presentadas con la firma del mismo en el expediente profesional. En ningún caso el honorario mínimo para el cálculo de aportes será menor al mínimo establecido en el Art. 8º). Para la confección de Proyectos Ejecutivos se requerirá la realización de Estudios de Suelos e Informe Geotécnico completos conforme a lo establecido en los Art. 2°) y 3°) de la presente.

Art. 10º) El Comitente es quien debe informar mediante profesional habilitado, sobre las características de las obras que se prevean realizar, indicando entre otros datos:

  1. tipo de obra y morfología estructural (edificio para fin determinado; canales; conductos y su servicio; puentes; tablestacados; etc.);
  2. cotas relativas ó absolutas de los distintos puntos relevantes de la obra y de los estudios que se contratan;
  3. estimación de las cargas (magnitud y tipo) previstas;
  4. tipología estructural (estructuras isostáticas ó hiperestáticas, susceptibilidad a asentamientos, etc);
  5. datos previos de Estudios existentes y,
  6. en general, todo dato que además de los enunciados (no taxativos) coadyuven con el servicio profesional a realizar.

La condición de este artículo debe ser comunicada por el profesional al Comitente antes de la firma del contrato.

Art. 11º) En todos los casos los profesionales intervinientes son responsables por la inadecuada utilización de normativas nacionales ó extranjeras para la ejecución de los estudios, ensayos, prospecciones, toma de muestras, interpretación de resultados, etc.. El profesional deberá citar las especificaciones y normas utilizadas en los servicios prestados.

Art. 12º) En el caso de que los Estudios de Suelos e Informe Geotécnico sean ejecutados por una Empresa de Servicios de Ingeniería, Consultora, grupo de prestaciòn de Servicios a Terceros, etc., el profesional responsable de los Estudios de Suelos e Informe Geotécnico podrá cumplir simultáneamente la función de Representante Técnico de la empresa ante el Comitente, se podrá el profesional reducir hasta un 50% (cincuenta por ciento) el honorario de Representante Técnico, siempre y cuando la única tarea contratada sea la de los Estudios de Suelos e Informe Geotécnico. Deberán presentarse los cálculos de ambos honorarios. En caso contrario se deberán separar las funciones respectivas, cubriéndose la de Representante Técnico para las tareas restantes por profesional habilitado mediante liquidación separada.

Art. 13) Dadas las características de los Estudios de Suelos e Informe Geotécnico y su destino, los mismos serán realizados por un profesional Ingeniero Civil ó Ingeniero en Construcciones.

Art. 14º) La forma de presentación del Informe Final responderá a las siguientes directivas.
Se presentará por triplicado de acuerdo a lo siguiente:

  • · los textos y Planillas en páginas formato A4, impresas a una sola cara, con 4 (cuatro) cm de margen superior y 2 (dos) de margen inferior;
  • los planos en copias heliográficas ó bien en impresiones originales en base gráfica con software tipo cad.

El Informe Final incluyendo las páginas en formato A4 y las copias de planos, se entregará debidamente anillado con tapa transparente y carátula respectiva.

Se entregará además un (1) original de los Planos en base papel vegetal.

Los originales se entregarán enrollados y convenientemente protegidos e identificados.

La información si se entrega en forma completa en base informatizada podrá presentarse además en soporte magnético (disco compacto ó diskettes de 3,5).

Art. 15º) Los gastos especiales por sondeos, perforaciones, calicatas y ensayos en el terreno y laboratorio son acordados aparte del honorario en la forma que el profesional, la Empresa de Servicios ó el Comitente determine más conveniente.

Estos gastos especiales conjuntamente con otros que pudieran surgir (traslados, viáticos, etc.) son por cuenta del Comitente y convenidos en su monto y oportunidad de pago entre éste y el profesional ó empresa ó servicio de ingeniería sin la intervención del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil.

Art. 16º) De acuerdo a lo preceptuado por la Ley Nº11089 los honorarios establecidos son al solo efecto de la determinación de los aportes obligatorios a las Instituciones Profesionales, los que deberán cumplimentarse en el expediente respectivo.

Art. 17º) Recomendar al Superior Gobierno de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Educación, Municipios y Comunas, Entes Descentralizados, Cámara Argentina de la Construcción, Unidades Ejecutoras y, en general, a todos los Organismos del Estado Provincial, Municipal y Comunal, así como a los profesionales y Empresas Consultoras de Servicios de Ingeniería, la adopción de las presentes disposiciones a los fines de una mejor utilización de los recursos ingenieriles a favor de obras más confiables, seguras y de mayor vida útil;

Art. 18º) Comunicar la presente Resolución al Superior Gobierno de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Educación, Municipios y Comunas, Entes Descentralizados, Cámara Argentina de la Construcción; Unidades Ejecutoras y, en general, a todos los Organismos del Estado Provincial, Municipal y Comunal, así como a las Empresas Consultoras de Servicios de Ingeniería y a los matriculados habilitados.

Art. 19º) Las situaciones no previstas en la presente serán resueltas por el Directorio Provincial en su oportunidad.

Art. 20º) Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; archívese.

Aprobada en la reunión de Directorio Provincial realizada en la ciudad de Santa Fe el día 12 de julio de 2001.

Ing. Civil Guillermo Ferrando / Presidente Directorio Provincial
Ing. en Construcciones / Secretario Directorio Provincial

     
Clima en Rosario

T:26.1°  H:78%  P:1004.8
   Vis:15km  Vie:nd

Pronóstico para Rosario
Otras localidades
Serv. Meteor. Nacional
 

Correo Webmail



Ultimo Número Propuesta



Coleccionables
Grandes Obras de Ingeniería


Holcim