.: institucional
VISTO:
La necesidad de actualizar los honorarios correspondientes
a tareas profesionales relativas a Estudios de Suelos e Informes
Geotécnicos;
CONSIDERANDO:
Que hasta el presente las disposiciones del ex-Consejo de
Ingenieros consideraban el arancelamiento de tareas de este
tipo relacionadas exclusivamente con la construcción
de edificios de orden común;
Que la realidad actual indica que se ha afirmado entre los
usuarios de estos servicios profesionales la importancia de
conocer mejor y en mayor detalle el comportamiento de los
suelos de fundación, en tanto y en cuanto son parte
de la estructura total junto con la construcción que
soporta;
Que los profesionales que realizan Estudios de Suelos y Geotécnicos
jerarquizan con su accionar esa especialidad de la Ingeniería
Civil a partir de sus trabajos cada vez con servicios más
completos y extensos;
Que se ha diversificado notablemente la prestación
de los servicios de Estudios de Suelos e Informes Geotécnicos,
especialmente a partir de la reactivación en los últimos
años de la Obra Pública, en la que se presentan
tipologías estructurales y diseños a veces novedosos
o distintos de los habituales;
Que los Estudios de Suelos e Informes Geotécnicos
permiten el óptimo aprovechamiento de los suelos para
el mejor diseño técnico y económico lo
que en corto plazo beneficia al Comitente;
Que por lo anterior se consideró necesaria la presente
actualización de los aranceles referidos a este tipo
de tareas profesionales;
Que se ha recibido la desinteresada colaboración de
los profesionales de la Ingeniería Civil de los Distritos
I y II, para establecer las pautas mínimas que deben
contener los Estudios de Suelos e Informes Geotécnicos,
en total acuerdo con la realidad profesional y del mercado
actuales;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE
LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Art. 1º) Establecer como arancel para
Estudios de Suelos e Informes Geotécnicos el que se
determina en los artículos siguientes.
Art. 2º) El presente arancel fija
el monto de los honorarios profesionales correspondientes
a la ejecución de Estudios de Suelos e Informes Geotécnicos
tales que permitan:
- determinar las características específicas
del perfil geotécnico correspondiente a la obra en
consideración,
- proveer todos los datos de diseño (parámetros
de cálculo) necesarios para elaborar el proyecto
definitivo de fundaciones, recomendando fundadamente el
tipo de fundación con todas las características
y parámetros que correspondan, a fin de facilitar
la tarea posterior de estudios de prefactibilidad, anteproyecto,
proyecto ejecutivo, etc.., de tal modo que el proyectista
de la obra pueda contar con la información geotécnica
completa y fehaciente para sus tareas específicas;
- en el caso de considerarlo conveniente, el CPIC solicitará
al profesional y éste queda obligado a ampliar el
informe pertinente con el objeto de lograr los objetivos
indicados en los párrafos anteriores.
Art. 3º) Las tareas profesionales mínimas
para la realización de los Estudios de Suelos e Informes
Geotécnicos comprenden los siguientes trabajos:
3.1 - Trabajos de campo
El profesional a su propio criterio y en función de
la ubicación de las construcciones previstas, determinará
los emplazamientos de las perforaciones. En caso de no contarse
con la ubicación de las construcciones a realizar o
no fuera posible establecer dicha referencia, las perforaciones
se efectuarán en los emplazamientos que indicare el
Comitente o, caso contrario, quedará finalmente librado
al criterio del profesional actuante quien justificará
tal decisión.
Se indicará planialtimétricamente la ubicación
definitiva de los pozos, con los balizamientos correspondientes.
La ubicación en planta de las perforaciones ejecutadas
no deberá diferir en más de 1 m. de radio del
centro de emplazamiento indicado en los planos respectivos,
ó de los emplazamientos que indique la Inspección.
Las cotas de boca de pozo de las perforaciones serán
referidas altimétricamente a la nivelación general
de obra.
En base a las características de los suelos que se
estudien, presencia de aguas, agresividad del medio, etc.,
el profesional recomendará las previsiones a tener
en cuenta en el proceso y en la calidad y/o tipo de materiales
a utilizar, así como previsión para excavaciones,
presencia de la napa, etc.
3.1.1- En cada perforación se efectuarán
los trabajos y determinaciones de la Mecánica de Suelos,
a saber:
Cada metro como mínimo se interrumpirá el avance
procediéndose a la toma de muestras para efectuar:
- Ensayo Standard de Penetración (S.P.T.) y toma
de muestras indisturbadas según corresponda. El profesional
a cargo indicará el equipo empleado y sus características
específicas en el caso del S.P.T.
- Las muestras se prepararán adecuadamente para preservar
todas sus características naturales y se remitirán
al laboratorio.
3.1.2 - Cantidad Minima de Perforaciones
y sus características.
Se establecen en este punto las cantidades mínimas
de perforaciones a realizar en cada caso.
- en edificios de propiedad horizontal se realizarán
tres perforaciones de 8 metros de profundidad desde NTN
distanciadas no más de 20 metros entre sí.
En el caso de estimarse fundación mediante pilotes
la profundidad mínima de perforación alcanzará
la cota ubicada a 10 diámetros de pilote por debajo
de la cota de punta estimada;
- para conductos de cualquier naturaleza se realizará
una (1) perforación cada 50 metros en tramos sin
accidentes topográficos significativos y al menos
una (1) en cada accidente topográfico particular
(cauce de río ó arroyo, barranca, cruce de
vía de comunicación, etc.); la profundidad
mínima será de 2 diámetros de conducto
por debajo de la base del conducto (si es de sección
no circular se tomará 2 veces el ancho entre plomos
verticales externos), ó bien 1,50metros por debajo
de la cota de fondo de la excavación, de ambas la
que resulte mayor;
- para puentes y muelles se realizará una (1) perforación
en cada pila y estribo. Para fundación directa la
cota de perforación alcanzará como mínimo
el nivel ubicado a dos veces el ancho menor de la zapata
por debajo de la cota de fundación prevista. Para
fundación mediante pilotes la profundidad mínima
de perforación alcanzará la cota ubicada a
10 diámetros de pilote por debajo de la cota de punta
estimada. En todos los casos deberán determinarse
por cálculo especial, los valores de socavación
máxima total, a partir de la cual se realizarán
los cálculos de rsistencia y deformación del
suelo;
- para tablestacas de todas las clases se realizará
como mínimo una (1) perforación cada 30 metros
lineales del tablestacado, con una profundidad mínima
de 10 metros desde NTN ó en su defecto de 5 metros
por debajo de la cota de punta estimada debiéndose
considerar efectos de socavación en caso de corresponder;
- para silos de forma circular se efectuarán como
mínimo dos perforaciones a una profundidad igual
a un (1) diámetro del silo aunque con una profundidad
mínima de 10 metros. Se ejecutará una perforación
más por cada cuerpo circular adicional mientras conformen
grupos cerrados de silos circulares. Para grupos separados
se aplicará el criterio descripto por grupo; sin
embargo en cada grupo la distancia entre perforaciones del
mismo grupo de silos no será mayor a 40 metros;
- para silos en forma de galpón y naves industriales
se realizarán como mínimo tres perforaciones
de 10 metros de profundidad cada una, distanciadas no más
de 40 metros entre sí;
- para mástiles y antenas se establece: en el caso
de monopostes, una perforación para cada monoposte
con una profundidad mínima de 7 metros desde NTN;
en el caso de autosoportadas se realizarán tres perforaciones
con una profundidad mínima de 7 metros cada una;
en el caso de estructuras arriendadas se realizarán
como mínimo tres perforaciones de 10 metros de profundidad
cada una.
3.2- Trabajos de laboratorio
Sobre todas las muestras extraídas se efectuarán
en laboratorio los ensayos habituales en Mecánica de
Suelos a saber:
- Granulometría - lavado S/T.N° 200 (1)
- Plasticidad (1)
- Humedad (1)
- Densidad húmeda y seca (1)
- Parámetros de corte; valores de “c”
(cohesión) y “Fi” (ángulo de fricción
interna) (obtenidos de ensayos triaxiales, prueba rápida)
(2)
- Gráfico Tensión-Deformación de cada
ensayo triaxial (2)
- Gráficos de Mohr de los ensayos triaxiales (2)
- Análisis químico de aguas y suelos - Agresividad
(3)
- Consolidación (módulo edométrico)
(4)
NOTAS:
(1) En todas las muestras.
(2) Donde corresponda (suelos con componente cohesivo).
(3) Uno de cada tipo en cada perforación a
diferentes profundidades.
(4) Como mínimo sólo en las muestras
de material cohesivo ubicadas por debajo de la cota de punta
ó de fundación prevista.
3.3- Trabajos de gabinete
3.3.1- El Informe Final contará
con los datos siguientes como mínimo para permitir
una adecuada verificación ó diseño de
las fundaciones:
- Tipo de fundación aconsejada, y razones de su
opinión;
- Cota de fundación aconsejada.
- Tensiones de rotura del suelo a nivel de fundación
y a distintas profundidades (tensión de punta y de
fricción), en caso de corresponder según el
tipo de fundación ó construcción;
- Coeficientes de seguridad adoptados para cada caso de
carga;
- Tensiones admisibles para el cálculo;
- Coeficiente de balasto horizontal y vertical desde el
nivel de terreno natural;
- Opinión sobre la conveniencia de precargar la punta
de los pilotes, en su caso, indicando:
g.1- Presión de precarga a alcanzar.
g.2- Si es posible no precargar, adoptando otro tipo de
previsión que asegure igual carga admisible y/o asentamiento
que se produciría.
- Cálculo de los asentamientos esperados para casos
de fundación directa. 3.3.2- Para casos con empujes
de suelos deberá indicarse, además de lo citado,
lo siguiente: considerando paramentos verticales rígidos
ó flexibles según el caso, se analizarán
desde el punto de vista geotécnico los empujes actuantes
para los suelos hallados detallando los encuadres teóricos
seguidos, parámetros de suelos y diagramas de empuje
(y, c, ca, , , q, empuje total).
3.3.3 - Se recomendarán los métodos,
procedimientos específicos y especificaciones especiales
para la construcción que deberá seguir el constructor
para considerar, evitar y neutralizar eventuales complicaciones
en la ejecución de la obra.
Se indicarán entre otros requerimientos específicos:
depresión de napa, entibación, tablestacado
de excavaciones, contención de desmoronamientos, aditivos
para bentonita ú otro medio de estabilización
de lodos de perforación, tipo de cemento portland,
etc., a partir de los cuales el constructor pueda prever situaciones
y soluciones que no impliquen en ningún caso adicionales
o mayor costo por imprevisiones en las tareas de excavaciones
para fundaciones, para el Proyecto Ejecutivo de las obras.
3.3.4 - Perfil Geotécnico: Deberá
ser determinado en los estudios indicando:
- Clasificación de Suelos según Sistema Unificado;
- Planillas individuales por perforación. En las
mismas se indicarán todos los datos de campo y laboratorio
obtenidos, con la cota de boca de pozo correspondiente;
- Perfiles geotécnicos generales, en escalas que
permitan su adecuada interpretación. Se reproducirán
en todas la perforaciones los registros de S.P.T y clasificación
de suelos; se efectuará la representación
por estratos de suelos, según se indique en el correspondiente
texto del Informe Final.
Las cotas deberán aparecer en todos los perfiles
con valores referidos a cotas del Instituto Geográfico
Militar en caso de contar con dicha referencia en un radio
aceptable a partir del emplazamiento de la obra.
En caso contrario la cota será arbitraria, pero el
profesional deberá referirla a un punto fijo, que deberá
construirse en hormigón simple de muy baja relación
agua-cemento (máximo 0,45), conformando un cubo de
dimensiones adecuadas, con un bulón cabeza de hongo
inserto en su cara superior. El bulón será el
Punto Fijo propiamente dicho. Este punto fijo será
balizado convenientemente, debiéndose adjuntar fotos
del lugar que permitan identificar su emplazamiento general.
Adicionalmente se referirá la cota del punto fijo
a las estructuras existentes, balizando el punto referencial.
Todas las bocas de pozo serán niveladas y referidas
al Punto Fijo.
Adicionalmente se referirá la cota del punto fijo
a las estructuras existentes, balizando el punto referencial.
Todas las bocas de pozo serán niveladas y referidas
al Punto Fijo.
El perfil contendrá todos los datos necesarios (geotécnicos,
topográficos, hidráulicos, otros) en planta
y corte y en escalas adecuadas.
3.3.5 - No se admitirá que se obvien
informes sobre estratos intermedios, aún cuando por
sus características resulten manifiestamente similares
a los adyacentes.
Asimismo en el caso de cualquier falta de información
sobre uno ó más de los metros de perforación,
deberá aclararse expresamente los motivos de dicha
falta, sin dejar de informar los datos de todos los metros
de perforación y toma de muestras.
El profesional queda obligado a solicitud del Comitente a
completar la toma de muestras y estudios que considere pertinente
en el caso de algún faltante en la toma de muestras
ó estudio, no dando derecho esta situación a
reclamo de ninguna naturaleza por parte del profesional.
Art. 4º) El monto del honorario mínimo
total resultará de multiplicar los metros totales mínimos
que se obtienen de la aplicación del Art.3º) por
un valor fijo de $25,00 (pesos veinticinco) que se denomina
CP1.
El valor del metro de perforación fijado no incluye
ningún costo de carácter empresario, ni directo
ni indirecto, impuestos, gastos, etc., por lo que la aplicación
del mismo permite obtener una medida dineraria del valor de
la labor intelectual en Obra y en Gabinete del profesional
responsable.
Art. 5º) El valor indicado como CP1
en el artículo 4º) podrá ser modificado
en el futuro en función de la experiencia que se recoja
y las observaciones que puedan realizar los profesionales
que se dedican a esta especialidad, mediante la Resolución
respectiva.
Art. 6º) En todos los casos y en tanto
y en cuanto se supere la cantidad de metros lineales de perforación
respecto de los especificados en los artículos precedentes,
se adoptará para todo metro lineal de perforación
excedente, un monto fijo de $25,00 (pesos veinticinco) que
se denomina CP2, a los fines exclusivamente de la determinación
del honorario. El valor CP2 del metro de perforación
no incluye ningún costo de caràcter empresario,
ni directo ni indirecto, impuestos, gastos, etc., por lo que
la aplicación del mismo permite obtener una medida
dineraria del valor de la labor intelectual en Obra y en Gabinete
del profesional responsable.
El honorario total resultará en todos los casos de
la aplicación del monto mínimo resultante de
aplicar el Art.4°), más el resultante de aplicar
el Art.6°).
Art. 7º) El cálculo del honorario
se hará por aplicación de las escalas vigentes
conforme al Art. 61º del arancel vigente – Ley
6373.
Art. 8º) En ningún caso la
aplicación del Art.3º) sección 3.3 incisos
a) a g) devengará honorarios inferiores al mínimo
correspondiente a un (1) día de Tarea en Gabinete más
un (1) día de Tarea en Obra, por lo que será
esta suma el valor aplicable como mínimo para el cálculo
de aportes y contribuciones.
Art. 9º) Si el Comitente fijara condiciones
de la tarea profesional que fueran inferiores a las indicadas
en los Art. 2º a 7º para la ejecución de
Estudios de Suelos e Informe Geotécnico para Estudios
Preliminares, Estudios de Prefactibilidad, Anteproyectos y,
en general, tareas que no requieran el nivel de detalle especificado
en dichos artículos, se podrá considerar un
honorario reducido hasta en un 25% con respecto al que se
obtiene por aplicación de los artículos referidos.
Las condiciones que fije el Comitente en estos casos deberán
ser presentadas con la firma del mismo en el expediente profesional.
En ningún caso el honorario mínimo para el cálculo
de aportes será menor al mínimo establecido
en el Art. 8º). Para la confección de Proyectos
Ejecutivos se requerirá la realización de Estudios
de Suelos e Informe Geotécnico completos conforme a
lo establecido en los Art. 2°) y 3°) de la presente.
Art. 10º) El Comitente es quien debe
informar mediante profesional habilitado, sobre las características
de las obras que se prevean realizar, indicando entre otros
datos:
- tipo de obra y morfología estructural (edificio
para fin determinado; canales; conductos y su servicio;
puentes; tablestacados; etc.);
- cotas relativas ó absolutas de los distintos puntos
relevantes de la obra y de los estudios que se contratan;
- estimación de las cargas (magnitud y tipo) previstas;
- tipología estructural (estructuras isostáticas
ó hiperestáticas, susceptibilidad a asentamientos,
etc);
- datos previos de Estudios existentes y,
- en general, todo dato que además de los enunciados
(no taxativos) coadyuven con el servicio profesional a realizar.
La condición de este artículo debe ser comunicada
por el profesional al Comitente antes de la firma del contrato.
Art. 11º) En todos los casos los profesionales
intervinientes son responsables por la inadecuada utilización
de normativas nacionales ó extranjeras para la ejecución
de los estudios, ensayos, prospecciones, toma de muestras,
interpretación de resultados, etc.. El profesional
deberá citar las especificaciones y normas utilizadas
en los servicios prestados.
Art. 12º) En el caso de que los Estudios
de Suelos e Informe Geotécnico sean ejecutados por
una Empresa de Servicios de Ingeniería, Consultora,
grupo de prestaciòn de Servicios a Terceros, etc.,
el profesional responsable de los Estudios de Suelos e Informe
Geotécnico podrá cumplir simultáneamente
la función de Representante Técnico de la empresa
ante el Comitente, se podrá el profesional reducir
hasta un 50% (cincuenta por ciento) el honorario de Representante
Técnico, siempre y cuando la única tarea contratada
sea la de los Estudios de Suelos e Informe Geotécnico.
Deberán presentarse los cálculos de ambos honorarios.
En caso contrario se deberán separar las funciones
respectivas, cubriéndose la de Representante Técnico
para las tareas restantes por profesional habilitado mediante
liquidación separada.
Art. 13) Dadas las características
de los Estudios de Suelos e Informe Geotécnico y su
destino, los mismos serán realizados por un profesional
Ingeniero Civil ó Ingeniero en Construcciones.
Art. 14º) La forma de presentación
del Informe Final responderá a las siguientes directivas.
Se presentará por triplicado de acuerdo a lo siguiente:
- · los textos y Planillas en páginas formato
A4, impresas a una sola cara, con 4 (cuatro) cm de margen
superior y 2 (dos) de margen inferior;
- los planos en copias heliográficas ó bien
en impresiones originales en base gráfica con software
tipo cad.
El Informe Final incluyendo las páginas en formato
A4 y las copias de planos, se entregará debidamente
anillado con tapa transparente y carátula respectiva.
Se entregará además un (1) original de los
Planos en base papel vegetal.
Los originales se entregarán enrollados y convenientemente
protegidos e identificados.
La información si se entrega en forma completa en
base informatizada podrá presentarse además
en soporte magnético (disco compacto ó diskettes
de 3,5).
Art. 15º) Los gastos especiales por
sondeos, perforaciones, calicatas y ensayos en el terreno
y laboratorio son acordados aparte del honorario en la forma
que el profesional, la Empresa de Servicios ó el Comitente
determine más conveniente.
Estos gastos especiales conjuntamente con otros que pudieran
surgir (traslados, viáticos, etc.) son por cuenta del
Comitente y convenidos en su monto y oportunidad de pago entre
éste y el profesional ó empresa ó servicio
de ingeniería sin la intervención del Colegio
de Profesionales de la Ingeniería Civil.
Art. 16º) De acuerdo a lo preceptuado
por la Ley Nº11089 los honorarios establecidos son al
solo efecto de la determinación de los aportes obligatorios
a las Instituciones Profesionales, los que deberán
cumplimentarse en el expediente respectivo.
Art. 17º) Recomendar al Superior Gobierno
de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios
Públicos, Ministerio de Educación, Municipios
y Comunas, Entes Descentralizados, Cámara Argentina
de la Construcción, Unidades Ejecutoras y, en general,
a todos los Organismos del Estado Provincial, Municipal y
Comunal, así como a los profesionales y Empresas Consultoras
de Servicios de Ingeniería, la adopción de las
presentes disposiciones a los fines de una mejor utilización
de los recursos ingenieriles a favor de obras más confiables,
seguras y de mayor vida útil;
Art. 18º) Comunicar la presente Resolución
al Superior Gobierno de la Provincia, Ministerio de Hacienda,
Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Educación,
Municipios y Comunas, Entes Descentralizados, Cámara
Argentina de la Construcción; Unidades Ejecutoras y,
en general, a todos los Organismos del Estado Provincial,
Municipal y Comunal, así como a las Empresas Consultoras
de Servicios de Ingeniería y a los matriculados habilitados.
Art. 19º) Las situaciones no previstas
en la presente serán resueltas por el Directorio Provincial
en su oportunidad.
Art. 20º) Publíquese en el
Boletín Oficial de la Provincia; archívese.
Aprobada en la reunión de Directorio Provincial realizada
en la ciudad de Santa Fe el día 12 de julio de 2001.
Ing. Civil Guillermo Ferrando / Presidente Directorio
Provincial
Ing. en Construcciones / Secretario Directorio Provincial
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