Ingeniero Civil

El Ingeniero Civil, según Resolución N° 628/89 del Consejo Superior, se encuentra habilitado para:

  1. El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de riego, desagües y drenajes.
  2. Idem de obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación.
  3. Idem de obras destinadas al aprovechamiento de la energía.
  4. Idem de saneamientos urbanos y rurales.
  5. Idem de caminos y ferrocarriles.
  6. Estudio y proyecto de obras cuyo carácter no exija la intervención del especialista (Arquitecto). Dirección y ejecución de construcciones civiles y edificios de cualquier naturaleza.
  7. Proyectar y dirigir obras de urbanismo, en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos, vinculados con la higiene y vialidad, excluyendo la parte estética.
  8. Trabajos topográficos y geodésicos.
  9. Asuntos de Ingeniería Legal, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.
  10. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a h).

El Ingeniero Civil, según Resolución N° 223/77 del Consejo Superior, se encuentra habilitado para:

Estudio, proyecto, dirección y construcción de:

  1. Obras de riego, desagües y drenajes.
  2. Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación.
  3. Obras destinadas al aprovechamiento de la energía.
  4. Saneamientos urbanos y rurales.
  5. Caminos y ferrocarriles.
  6. Estudio y proyecto de obras cuyo carácter no exija la intervención del especialista (Arquitecto). Dirección y ejecución de construcciones civiles y edificios de cualquier naturaleza.
  7. Proyectar y dirigir obras de urbanismo, en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos, vinculados con la higiene y vialidad, excluyendo la parte estética.
  8. Trabajos topográficos vinculados al proyecto y ejecución de obras civiles.
  9. Asuntos de Ingeniería legal relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.
  10. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a h).

El Ingeniero Civil, según Resolución N° 751/92 del Ministerio de Cultura y Educación, se encuentra habilitado para:

  1. Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, construcción, operación y mantenimiento de:
    1. Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias.
    2. Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo tipo.
    3. Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua.
    4. Obras de riego, desagües y drenaje.
    5. Instalaciones hidromecánicas.
    6. Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica.
    7. Obras de corrección y regulación fluvial.
    8. Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluídos.
    9. Obras viales y ferroviarias.
    10. Obras de saneamiento urbano y rural.
    11. Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.
    12. Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y organización de los servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía.
    13. Para todas las obras enunciadas en los incisos anteriores la previsión sísmica cuando correspondiere.
  2. Estudios, tareas y asesoramiento relacionado con:
    1. Mecánica de suelos y mecánica de rocas.
    2. Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar para el estudio, proyecto,, dirección, inspección y construcción de las obras a que se refiere el párrafo A.
    3. Planeamiento de sistemas de transporte en general.
    4. Estudio de tránsito en rutas y ciudades.
    5. Planeamiento del uso y administración de los recursos hídricos.
    6. Estudios hidrológicos.
    7. Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera y organización, relacionados con los mismos incisos anteriores.
    8. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
    9. Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.

El Ingeniero Civil egresado de la Universidad de Buenos Aires con el Plan 1935, se encuentra habilitado para:

  1. El estudio, proyecto, dirección, construcción y explotación de obras de riego, desagües y drenajes.
  2. Idem de captación y abastecimiento de agua.
  3. Idem de obras destinadas al aprovechamiento de la energía.
  4. Idem de obras portuarias incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.
  5. Idem de caminos y vías férreas.
  6. Idem de obras de saneamiento urbano y rural.
  7. El estudio, proyecto, dirección y construcción de edificios con todas sus obras complementarias.
  8. Idem de obras de urbanismo.
  9. Trabajos topográficos y geodésicos.
  10. Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera, relacionados con los incisos anteriores.
  11. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos comprendidos entre el a) y el i).

El Ingeniero Civil egresado de la Universidad Católica de Córdoba se encuentra habilitado para:

  1. Mensuras y deslindes de predios rurales y de edificios; relevamientos plani-altimétricos, parcelamientos y loteos.
  2. Proyecto y dirección de programas de desarrollo económico de ámbitos geográficos; planeamientos urbanos y regionales.
  3. Proyecto y dirección de planificaciones del transporte urbano de pasajeros y estudios relativos a la coordinación del transporte en ámbitos geográficos.
  4. Proyecto, dirección y construcción de obras civiles tales como:
    1. Caminos, ferrocarriles, canales navegables, funiculares, tranvías subterráneos, cablecarriles, etc., con sus obras conexas.
    2. Obras hidráulicas y conexas.
    3. Pavimentaciones urbanas, con sus obras conexas para la instalación de los servicios públicos.
    4. Obras e instalaciones para el aprovisionamiento, depuración y distribución del agua potable.
    5. Obras de saneamiento urbano (cloacas y desagües pluviales) y de depuración de las aguas servidas.
    6. Obras de aprovisionamiento y distribución de gas a poblaciones.
    7. Obras portuarias (espigones, muelles, muros de atraque, dársenas, diques de carena, almacenes, etc.).
    8. Silos elevadores de granos, silos subterráneos, etc.
    9. Depósitos elevados, torres, chimeneas, mástiles y todo tipo de obras sometidas a la acción del viento.
    10. Obras para el transporte a distancia de fluidos (acueductos, oleoductos, gasoductos).
    11. Todo tipo de estructuras de hormigón armado, metálicas y de madera.
    12. Todo tipo de cimentaciones superficiales o profundas; y de recimentaciones.
    13. Todo tipo de instalaciones en edificios (agua caliente y fría, desagües cloacales, gas, calefacción, ascensores, etc.).
  5. Dirección y construcción de:
    1. Viviendas de todo tipo.
    2. Edificios para la administración pública, el comercio y la industria.
    3. Edificios para los servicios públicos (mercados, mataderos, estaciones terminales de pasajeros, aeropuertos, etc.).

El Ingeniero Civil egresado de la Universidad Tecnológica Nacional, según Ordenanza N° 597/87, se encuentra habilitado para:

  1. Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, construcción, operación y mantenimiento de:
    1. Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias.
    2. Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo tipo.
    3. Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua.
    4. Obras de riego, desagües y drenaje.
    5. Instalaciones hidromecánicas.
    6. Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica.
    7. Obras de corrección y regulación fluvial.
    8. Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluídos.
    9. Obras viales y ferroviarias.
    10. Obras de saneamiento urbano y rural.
    11. Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.
    12. Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y organización de los servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía.
    13. Para todas las obras enunciadas en los incisos anteriores la previsión sísmica cuando correspondiere.
  2. Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
    1. Mecánica de suelos y mecánica de rocas.
    2. Trabajos topográficos y geodésicos que fuere necesario ejecutar para el estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a que se refiere el párrafo A.
    3. Planeamiento de sistemas de transporte en general.
    4. Estudio de tránsito en rutas y ciudades.
    5. Planeamiento del uso y administración de los recursos hídricos.
    6. Estudios hidrológicos.
    7. Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera y de Organización, relacionados con los mismos incisos anteriores.
    8. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los mismos incisos anteriores.
    9. Higiene, Seguridad y Contaminación Ambiental relacionados con los incisos anteriores.
  3. En los títulos desde A3 hasta A12 inclusive queda excluído el proyecto, dirección, inspección y construcción de los elementos que involucren procesos mecánicos, químicos, eléctricos, electrónicos, de comunicación y de control, u otros que requieran el concurso de disciplinas especializadas, quedando de competencia del Ingeniero Civil las obras complementarias relativas a las mismas.

El Ingeniero Civil egresado de la Universidad Tecnológica Nacional, según Ordenanza N° 769/94, se encuentra habilitado para:

  1. Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, construcción, operación y mantenimiento de:
    1. Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias.
    2. Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo tipo.
    3. Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua.
    4. Obras de riego, desagüe y drenaje.
    5. Instalaciones hidromecánicas.
    6. Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica.
    7. Obras de corrección y regulación fluvial.
    8. Obras destinadas a almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluídos.
    9. Obras viales y ferroviarias.
    10. Obras de saneamiento urbano y rural.
    11. Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.
    12. Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía.
    13. Todas aquellas obras enunciadas en los incisos anteriores, la prevensión sísmica cuando correspondiera.
  2. Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
    1. Mecánica de suelos y mecánica de rocas.
    2. Trabajos topográficos y geodésicos que fuere necesario ejecutar para el estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a que se refiere el párrafo A.
    3. Planeamiento de sistemas de transporte en general.
    4. Estudio de tránsito en rutas y ciudades.
    5. Planeamiento del uso y administración de los recursos hídricos.
    6. Estudios hidrológicos.
    7. Asuntos de Ingeniería Legal, económica y financiera y de organización, relacionados con los mismos incisos anteriores.
    8. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
    9. Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.

Ingeniero en Construcciones

Art. 1º) Fijar para la carrera de Ingeniería en Construcciones de Obras y/o Ingeniería en Construcciones, las siguientes incumbencias:

  1. Dirección, cálculo estructural y construcción de obras civiles de cualquier naturaleza.
  2. Estudio y proyecto de:
    1. Edificios en general y sus instalaciones complementarias.
    2. De saneamiento urbano y rural.
    3. De Obras civiles en general con exclusión de presas, obras de riego, portuarios y en vías de comunicación.
  3. Trabajos topográficos que no incluyan determinaciones geodésicas.
  4. Estudio, proyecto, dirección y ejecución de trabajos relacionados con la mecánica de los suelos e ingeniería de cimentaciones.
  5. Estudios técnicos, económicos, de consultorías, pericias, arbitrajes y tasaciones relacionadas con los incisos anteriores.
  6. Asuntos de Ingeniería Legal a que se refieren los incisos a) al e).

Art. 2º) Derogar la resolución Nº 145/61 en lo referente a las incumbencias de la carrera de Ingeniería en Constucciones de Obras.

Art. 1º) Establecer que la incumbencia acordada por el inc. c) del Art. 1º de la resolución Nº 39/71 que dice “Trabajos topográficos que no incluyan determinaciones geodésicas”, tiene los siguientes alcances:

  1. Trazado de poligonales abiertas y cerradas y de perfiles del terreno para proyectos de edificación, viales, ferroviarios e hidráulicos.
  2. Replanteos sobre el terreno para trabajos de fundaciones de obras de arte en construcciones viales e hidráulicas.
  3. Levantamientos planialtimétricos y confección de los correspondientes planos con curvas de nivel destinados a estudio de vías de comunicación y proyectos hidráulicos.
  4. Mensuras y subdivisiones de lotes urbanos y rurales.

Art. 1º) Fijar para las carreras de Ingeniería en Construcciones de Obras e Ingeniería en Construcciones, los siguientes alcances del título:

  1. Dirección, cálculo estructural y construcción de obras civiles de cualquier naturaleza.
  2. Estudio y proyecto de:
    1. Edificios en general y sus instalaciones complementarias.
    2. Saneamiento urbano y rural.
    3. Obras civiles en general con exclusión de presas, obras de riego, portuarias y en vías de comunicación.
  3. Trabajos topográficos que no incluyan determinaciones geodésicas, con los siguientes alcances:
    1. Trazado de poligonales abiertas y cerradas y de perfiles del terreno para proyectos de edificios, viales, ferroviarios e hidráulicos.
    2. Replanteos sobre el terreno para trabajos de fundaciones de obras de arte en construcciones viales e hidráulicas.
    3. Levantamientos planialtimétricos y confección de los correspondientes planos con curvas de nivel destinados a estudio de vías de comunicación y proyectos hidráulicos.
    4. Uso de las mensuras y de subdivisiones y ejecución de medidas de los lotes urbanos y rurales atinentes a la especialidad de Ingeniería en Construcciones.
  4. Estudio, proyecto, dirección y ejecución de trabajos relacionados con la Mecánica de los Suelos e Ingeniería de Cimentaciones.
  5. Estudios técnicos, económicos, de consultorías, pericias, arbitrajes y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
  6. Asuntos de Ingeniería Legal a que se refieren los incisos a) al e).

Art- 2º) Derogar las resoluciones de Consejo Superior Nos. 39/71, 206/72 y 35/75 y la resolución del Delegado de la Junta Militar en la Universidad Tecnológica Nacional Nº 483/76.

  1. Estudio, factibilidad y proyecto de:
    1. Edificios, cualquiera su destino, con todas sus obras complementarias.
    2. Estructuras resistentes de todo tipo, previa definición de sus necesidades funcionales por especialista correspondiente.
    3. La previsión sísmica de las mismas cuando correspondiere.
  2. Dirección, inspección, construcción y mantenimiento de:
    1. Edificios, cualquiera su destino, con todas sus obras complementarias.
    2. Obras civiles y obras de arte de todo tipo.
  3. Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
    1. Mecánica de los suelos y mecánica de rocas.
    2. Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar para estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a que se refiere el párrafo A.
    3. Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionados con los incisos anteriores.
    4. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
    5. Higiene, seguridad industrial y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.

Art. 1º) Ratificar con todos sus términos la Resolución Nº 35/75, interpretándose en tal sentido que los Ingenieros en Construcciones egresados con estas incumbencias podrán realizar “Mensuras y subdivisiones de lotes urbanos y rurales”.

Ingeniero en Recursos Hídricos

El Ingeniero en Recursos Hídricos egresado de la Universidad Nacional del Litoral, según Resolución Nº 1869/88 se encuentra habilitado para:

  1. Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de explotación de aguas subterráneas.
  2. Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de regulación, almacenamiento, captación y abastecimiento de agua.
  3. Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de evacuación de efluentes a cursos y cuerpos de agua y de obras de tratamiento de efluentes cloacales.
  4. Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de drenaje, riego y de eliminación de excedentes hídricos, urbanos y rurales.
  5. Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de corrección y regulación fluvial, incluyendo protección de márgenes y estabilización de cauces y obras de control de aluviones y corrección de torrentes.
  6. Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de obras de control de erosión hídrica generalizada y local.
  7. Realizar estudios, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento de presas y diques de materiales sueltos y de otras obras hidráulicas que puedan efectuarse sobre la base de estructuras y máquinas hidráulicas de diseño tipo.
  8. Realizar estudios y proyectar el aspecto hidráulico de obras portuarias, fluviales y marítimas, de presas de hormigón y otras obras hidráulicas.
  9. Realizar estudios y proyectar el aspecto hidráulico de vías de navegación fluvial.
  10. Planificar y evaluar el uso y administración de los recursos hídricos.
  11. Planificar, dirigir y ejecutar estudios hidrométricos y topográficos destinados a la evaluación de los recursos hídricos.
  12. Evaluar los recursos hídricos -meteóricos, superficiales y subterráneos- en cantidad y calidad.
  13. Realizar estudios y asesorar acerca de polución y contaminación de cursos y cuerpos de agua.
  14. Realizar estudios y asesorar acerca de las modificaciones que se producen en los recursos hídricos, como consecuencia de las obras de ingeniería vinculados a ellos.
  15. Realizar estudios e investigaciones referidas a la explicación de los fenómenos hídricos y a metodologías para la evaluación y el aprovechamiento de los recursos hídricos.
  16. Asesorar en la elaboración de normas relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.
  17. Participar en la elaboración e implementación de políticas destinadas al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.
  18. Realizar arbitrajes y peritajes referidos al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.

El Ingeniero en Recursos Hídricos egresado de la Universidad Nacional del Litoral, según Resolución Nº 301/99 se encuentra habilitado para:

Art. 1º) Agregar a las incumbencias del título de INGENIERO EN RECURSOS HIDRICOS fijados por la Resolución 1869/88 del Ministerio de Educación y Justicia, para los egresados del Plan de Estudios 1992 de la carrera de Ingeniería en Recursos Hídricos – Orientación Ambiental, los conocimientos acreditados por la aprobación de las siguientes asignaturas: Microbiología Aplicada, Química Ambiental, Calidad Ambiental, Tratamiento Especiales de Aguas y Desagües, Ingeniería Ambiental y Gestión Ambiental de Proyectos.