ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO |
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1.1.1.
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SUBCOMISION DE MORFOLOGIA URBANA Y REGIMEN EDILICIO Se fija la existencia de la Subcomisión de Morfología Urbana
y Régimen Edilicio para asesorar respecto de los aspectos de formas
urbanas contenidas en el Código Urbano y Normas Edilicias del Reglamento
de Edificación. |
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1.1.2.
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CONSULTORES La Comisión Asesora del Plan Director puede solicitar, para el
mejor cumplimiento de sus tareas, la colaboración ad-honorem de
instituciones, personas, o funcionarios públicos cuyos conocimientos
y versación se consideren útiles. |
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1.1.3.
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DICTAMEN DE LA SUBCOMISION SOBRE PROBLEMAS RELACIONADOS CON ESTE REGLAMENTO Esta Comisión dictaminará, cada vez que le sea requerido por el Departamento Ejecutivo, sobre cualquier problema relacionado con la aplicación e interpretación de este Reglamento, en su faz ética, técnica y estética.
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SUBCOMISION DE
MORFOLOGIA URBANA REGIMEN EDILICIO |
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1.2.1.
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CONSTITUCION Y OBJETIVOS Asesorar respecto
de problemas que tienen vinculación directa con el Reglamento de
Edificación. a) Un representante de la Dirección General de Reglamentaciones.
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1.2.2.
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MECANICA DE FUNCIONAMIENTO La Comisión
Asesora fijará en la misma reunión inaugural las fechas
de reunión de las distintas Subcomisiones, considerando además
la fecha en que se producirá la clausura del período anual
ordinario donde en forma simbólica se labrará el acta respectiva
de lo actuado en dicho período. . Las convoque el
Presidente para tratar asuntos urgentes. A cada miembro se le hará llegar, con anticipación de diez
días a cada reunión, junto con el orden del día,
los proyectos de normas a tratar, a los efectos de que los temas hayan
podido ser evaluados en el seno de cada uno de los organismos participantes. |
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1.2.3.
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ASUNTOS A TRATAR Sólo se dará entrada en Comisión a temas que cubran aspectos generales: a) Normas existentes que deban ser modificadas y/o ampliadas. |
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1.2.4.
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LIBRO DE ACTAS Se tendrá un Libro de Actas, donde deberá constar: fecha de sesión, temas tratados, delegados presentes/ausentes y toda otra información que se estime conveniente para reflejar claramente la esencia de lo tratado.
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COMISION DE PRESERVACION
DEL PATRIMONIO URBANO Y ARQUITECTÓNICO |
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1.3.1.
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CONSTITUCION Y OBJETIVOS Incorporado por
Ordenanza Nº 6171/96 Establécese
la puesta en marcha del Programa de Preservación del Patrimonio
Histórico, Urbano y Arquitectónico. Este Programa dependerá
de la Secretaría de Planeamiento Urbano y tendrá las funciones
de aplicación de normativas, control y supervisión de obras
relacionadas con la protección patrimonial. a) Municipalidad
de Rosario: b) Entidades y/o
Instituciones: |
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1.3.2.
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DEL FUNCIONAMIENTO DE DICHA COMISION a) La Comisión se reunirá semanalmente o cuando el representante del Programa de Preservación del Patrimonio Histórico Urbano y Arquitectónico lo solicite; su dictamen servirá para la autorización o no, de la solicitud si las condiciones del edificio así lo aconsejasen, con juicio fundado, para la recomendación de su preservación y la propuesta de los canales y acciones conducentes a la misma. Según Ordenanza
Nº 6171/96 b) Dicha Comisión se expedirá en quince días y durante el trámite podrá citar al profesional y/o propietario, a los efectos de sugerir soluciones alternativas con el objeto de la Preservación de Obras o parte de ellas que por su valor individual o de conjunto merezcan tal tratamiento. c) Ante el dictamen denegatorio de permiso resuelto por dicha Comisión, la misma elevará a la Dirección General de Obras Particulares informe fundado manifestando su opinión al respecto, debiendo el recurrente continuar el trámite ante la Secretaría de Planeamiento Urbano. d) Con el fin de definir las particularidades que hacen a su desenvolvimiento, se redactará un reglamento interno. Incorporado por
Ordenanza Nº 6833/99. |
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1.4.
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PUBLICACION DE
LOS REGLAMENTOS |
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1.4.1.
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PUBLICACION DEL REGLAMENTO Este Reglamento de
Edificación será publicado íntegramente y en las
sucesivas ediciones no podrá ser alterada la continuidad de su
articulado. |
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1.4.2.
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PUBLICACION DE LAS MODIFICACIONES O AGREGADOS AL R.E. Modificado por
Ordenanza Nº 6528/98. |
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1.4.3.
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REGLAMENTACIONES
COMPLEMENTARIAS AL R.E. a) Reglamento para
las instalaciones sanitarias. |
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