6.6.1.2.
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De los trámites
A) Del anteproyecto.
Previo a la tramitación de la ficha de edificación, será
obligatoria la presentación, ante la Oficina Técnica, de
copias heliográficas del anteproyecto de las obras a realizar y
detalles de las mismas.
Aprobado el mismo, el Profesional quedará habilitado para presentar
la ficha de edificación.
B) De la ficha de edificación.
- a) Toda persona que solicite construir obras nuevas en los Cementerios
Municipales de la Ciudad de Rosario, (a excepción de las obras
de construcción licitadas por el Departamento Ejecutivo), realizar
refacciones, ampliaciones o modificar lo ya existente, deberán
presentar ante la Oficina Técnica de Defunciones y Cementerios,
con asiento en el Cementerio "EL SALVADOR", previo cumplimiento
de lo establecido en el apartado 6.6.1.1., la ficha de edificación,
en la que declarará las obras a realizar, acompañada por
el título de propiedad del lote correspondiente, entregando la
Oficina Técnica al recurrente, una tarjeta numerada que servirá
para tramitar la ficha de edificación.
El título de propiedad del lote quedará retenido por la
Oficina Técnica y adjuntado al expediente correspondiente, hasta
la otorgación del final de obra, sin el cual, la obra no podrá
quedar habilitada, dando cuenta de esta situación a la Dirección
de Defunciones y Cementerios.
- b) La Oficina Técnica verificará los datos consignados
en la ficha, con los del título de propiedad del lote y planos
oficiales, de acuerdo con el Registro Catastral de Cementerios correspondiente.
Si no hubiere observaciones dentro de los 5 días hábiles
de aprobada la ficha, recibirá el respectivo expediente de edificación,
el cual deberá estar previamente aprobado por los Colegios de
Profesionales.
- c) Si no hubiere presentado el expediente de edificación a
la Oficina Técnica, dentro de los 5 días hábiles
de haberse dado por aprobada la ficha de edificación, ésta
quedará vencida, debiéndose en tal caso reponer el valor
del sellado de la misma para rehabilitación.
- d) Haber presentado la ficha de edificación no autoriza a iniciar
obras de ninguna naturaleza, no significando permiso de construcción.
C) Del permiso de construcción.
- a) Una vez aprobada la ficha de edificación y adjuntada al
expediente de construcción se procederá a revisar y aprobar
el mismo debiendo obtenerse el permiso de edificación cuyo número
otorgará, previo pago de la tasa por retribución de Servicio
o recargos, si los hubiere, en la ventanilla de recaudación dependiente
de la Dirección de Rentas, habilitada a tal efecto en el Cementerio
"EL SALVADOR".
- b) Al ser presentado el expediente de edificación, la Oficina
Técnica entregará una tarjeta control numerada, sin la
cual no podrá realizarse trámite posterior de ninguna
naturaleza.
- c) Haber presentado el expediente de edificación no autoriza
la iniciación de obras, ni aun las de carácter preliminar,
no significando en ningún momento permiso de edificación.
D) De los planos y planillas.
- a) Al solicitarse permiso de edificación, refecciones, ampliaciones
o modificaciones de los ya existentes deberán presentarse los
siguientes elementos:
- I) Carpeta carátula (por duplicado)
- II) Planos de obras: un original de tela o film poliéster
y tres copias heliográficas. Plano de detalles: un (1) original
en papel transparente o papel vegetal y tres (3) copias heliográficas.
- III) Planilla de monto de obra - por duplicado - con especificaciones
de ítems, unidad, cantidad, precio unitario, totales, parciales
y total general. Para el precio unitario, deberá tomarse
como base los de plaza vigente.
- IV) Factura de honorarios de los Colegios de Profesionales.
- b) El plano de obra deberá constar de los siguientes datos:
- 1) Planta de sótano. (Corte transversal a 0,50 m sobre
el nivel de vereda).
- 2) Planta de elevación. (Corte transversal a 2,00 m sobre
el nivel de vereda).
- 3) Cortes longitudinales y transversales, marcando aberturas proyectadas,
giros de puertas y bocas de nichos.
- 4) Fachadas (todas).
- 5) Especificaciones de materiales, revestimientos, broncería,
etc.
- 6) Planilla de estructura resistente, incluyendo fundaciones.
- 7) Escala de dibujo 1:20.
- 8) Medidas dadas en metros.
- c) El plano de detalles deberá constar de los siguientes datos:
- 1) Detalle de zócalo.
- 2) Detalles de las bocas de nichos y aberturas. (Planta y elevación).
- 3) Detalle de jardinería. (Planta, vista lateral y de frente).
- 4) Detalle de aberturas.
- 5) Detalle de cruz. (Planta, vista lateral y de frente).
- 6) Especificaciones de materiales.
- 7) Escala de dibujo 1:10.
- 8) Medidas dadas en centímetros.
- d) Tanto el plano de obra como el de detalles, llevarán la
correspondiente carátula de planos, como es norma.
- e) Plano de detalle: sólo será obligatoria su presentación
cuando la Oficina Técnica lo considere necesario. La Oficina
Técnica rechazará los planos e impedirá la ejecución
de motivos arquitectónicos o cualquier tipo de construcción
que configuren alegorías inadecuadas, o cuya concepción
artística no esté acorde con la seriedad del recinto.
E) De las inspecciones.
El profesional actuante deberá solicitar las siguientes inspecciones
obligatorias, para lo cual las peticionará mediante las boletas
correspondientes, que llevarán su firma y sello profesional:
- 1) Solicitud de línea de edificación y nivel de vereda
antes de la iniciación de las obras.
- 2) Excavación de sótano y subsuelo.
- 3) Contrapiso y panderete de aislación.
- 4) Cimientos en obra sin subsuelo.
- 5) Mampostería y estructura al terminar la segunda losa catre.
- 6) Techo.
- 7) Verificación de línea y final de obra. (Previa aprobación
de los colegios respectivos).
F) De los carteles de obras.
- a) Toda obra deberá tener el correspondiente cartel de obra,
en el cual se deberá detallar: Nombre y apellido del Profesional;
Nro. de inscripción de los colegios correspondientes; dirección
y teléfono.
- b) Podrán figurar en el cartel de obra los mismos datos del
o de los contratistas.
- c) El cartel podrá tener medidas libres, siendo de fondo blanco
y letras negras, debiendo colocarse en lugar bien visible sin que moleste
o dañe construcciones u obras vecinas.
G) De las multas.
El Departamento Ejecutivo establecerá la clase de penalidades a
aplicar por no solicitar en término las inspecciones obligatorias
de los siguientes trabajos:
- a) Línea de edificación y nivel de vereda.
- b) Excavación de sótano o subsuelo.
- c) Contrapiso y panderete de aislación.
- d) Cimientos en obras sin subsuelo.
- e) Mampostería y estructura al terminar la segunda losa catre.
- f) Mampostería y estructura por cada planta cuando se tratare
de panteones con varias plantas.
- g) Techo.
- h) Final de línea.
- i) Final de obra: Solicitada la Inspección final de obra y
constatándose que la misma no responde en su ejecución
a lo establecido en los planos aprobados en lo que concierne a detalles,
salientes, alturas, revestimientos, etc., etc.; según las irregularidades
comprobadas y que superen las tolerancias reglamentarias.
- j) La tierra proveniente de las obras en ejecución, depositada
en los lugares establecidos por la Oficina Técnica, no podrá
permanecer - salvo causa justificada debidamente determinada por la
misma - más de un lapso de 48 horas después de depositada.
- k) La existencia de escombros, tierra, materiales, etc., en lugares
no autorizados por la Oficina Técnica o su acumulación
excesiva aunque se tratare de sitios permitidos.
- l) La aplicación de las penalidades previstas en los incisos
a), b), c), d), e), f), g), h) e i), lo será sin perjuicio de
la inmediata demolición de los sectores construidos en contravención
con lo determinado por los planos y/o planillas.
H) La aplicación de una penalidad que no fuera cumplida en el
plazo establecido, determinará la inmediata y automática
paralización de la obra en su totalidad.
I) La constatación de obras iniciadas sin el correspondiente permiso
de edificación determinará que se labren de inmediato las
actas de penalidades establecidas por el Departamento Ejecutivo, y además,
sobre la liquidación del expediente se incrementarán los
recargos fijados por la Ordenanza General Impositiva vigente. Sin perjuicio
de lo determinado, se dispondrá la inmediata paralización
de los trabajos hasta tanto quede regularizada la presentación
de los planos y permisos.
J) La no colocación de los carteles de obra será sancionada
con la aplicación de una multa como lo establece el artículo
2.4.3.2., Sección
"2" de este Reglamento.
K) Del Certificado Final de Obra
Finalizada la construcción, será obligatoria la solicitud
del Certificado Final de Obra, el que no será otorgado si la misma
no se ajusta en un todo a lo determinado en el expediente de edificación
aprobado, y teniendo multas pendientes por incumplimiento de pedido de
inspecciones. El edificio no será habilitado sin este certificado.
L) Plazos para las construcciones
Modificado por Ordenanza Nº 6484/98
- a) Al adjudicatario de la concesión de uso de un lote de terreno
para panteón familiar, se le otorgará un plazo de 120
días para la iniciación de los trabajos (tramitación
del permiso y comienzo de la construcción) a partir de la fecha
de formalización del pago; y un plazo de 6 meses posteriores
al plazo precitado para la total terminación de los trabajos
y solicitud del final de obra. Si vencido este plazo no iniciare la
construcción, la Dirección General de Defunciones y Cementerios,
informará al Departamento Ejecutivo, sobre esta situación,
para que éste declare caduca la concesión de uso acordada,
devolviéndose al interesado el importe abonado, previa deducción
del 20% del valor total en concepto de gastos de administración,
quedando el lote para nueva adjudicación a otro interesado.
En el caso de que la construcción haya sido comenzada y paralizada,
excediéndose del plazo establecido precedentemente, se aplicarán
las penalidades establecidas en el Reglamento de Edificación
pudiendo llegarse hasta la caducidad de la concesión sin indemnización
de las mejoras efectuadas.
Formalizado el pago se hará entrega al interesado de una copia
del presente artículo de la que se dejará constancia en
el expediente respectivo.
- Modificado por Ordenanza Nº 6484/98
- b) Para panteones colectivos de sociedades, mutuales, cooperativas,
cuya superficie cubierta exceda las dimensiones promedio de los panteones
determinados en el inciso a), la Oficina Técnica determinará
el plazo para la terminación total con estricto ajuste a una
proporcionalidad razonable. Se mantiene el plazo de 120 días
establecido para la iniciación de los trabajos a partir de la
fecha de otorgamiento del título o en su defecto de la autorización
emanada de la Dirección de Defunciones y Cementerios.
- c) Podrán ampliarse los plazos establecidos en los incisos
a) y b) única y exclusivamente en los casos de impedimentos de
orden general: lluvias prolongadas, huelgas, falta general de determinados
materiales.
- d) La falta de cumplimiento de los plazos determinados, sin causas
justificadas y acreditadas en su momento, dará lugar a la aplicación
de una multa. No se otorgará el Certificado Final de obra si
no ha hecho efectivo el importe de la multa.
M) De los profesionales
Los profesionales actuantes en los Cementerios Municipales deberán,
con obligatoriedad, registrar su firma y sello ante la Oficina Técnica,
la que al efecto habilitará un libro de Registro Control de Firma,
una vez al año, presentando la correspondiente liquidación
de patente otorgada por la Dirección General de Rentas de la Provincia.
N) Del trámite interno
La Oficina Técnica de Cementerios Municipales elevará trimestralmente
la planilla de estadística a la Dirección de Defunciones
y Cementerios, para su posterior remisión a la Dirección
General de Estadística.
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6.6.1.3.
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De la construcción
A) Las puertas, ventanas y bocas de nichos en panteones estarán
ubicadas en forma tal que no perjudiquen a obras ni lotes linderos; no
podrán abrir hacia afuera.
B) La altura para panteones familiares mausoleos, adosados o en bloques,
será en todos los casos de 4,00 m sobre el nivel de vereda asignado.
Para lotes individuales o aislados que se encuentren entre grupos de panteones,
la altura será de 4,00 m, salvo en zonas en que por razones especiales
deba modificarse esta disposición, la que será determinada
por la Oficina Técnica de Cementerios Municipales.
C) La altura para panteones colectivos de Sociedades Mutuales o de otra
índole no podrá sobrepasar de los 15,60 m en el Cementerio
"EL SALVADOR" y de los 12 m en el Cementerio "LA PIEDAD".
D) Estará terminantemente prohibida la colocación de bancos,
asientos fijos y otros elementos frente a panteones.
E) La construcción de panteones se realizará en todos los
casos dentro de los límites demarcados para el terreno y deberá
ocupar toda su superficie no pudiendo edificarse parcialmente.
F) El espesor de los muros en elevación en panteones familiares,
etc., será en todos los casos 0,15 m como mínimo si se ejecutan
en mampostería común.
G) En aquellos lotes cuyas dimensiones no sean mayores de 1,10 m por
2,60 m podrán construirse paredes de panderete con los correspondientes
pilares o columnas de carga. Las secciones de estas columnas o pilares
no podrán ser inferiores a 0,15 m x 0,15 m para columnas de hormigón
armado, y de 0,15 m x 0,30 m para pilares de mampostería de ladrillos
comunes. Si se tratare de muros de hormigón armado, sus espesores
no podrán ser inferiores a 0,08 m.
La Oficina Técnica podrá autorizar rebajes de muros sobre
los cuales se aplicará algún motivo ornamental: cruz, jardinera,
etc.
H) El espesor de las zapatas de fundación será en todos
los casos de 0,15 m. más ancho que el espesor del muro correspondiente
como mínimo.
I) En todos los casos, la construcción de muros deberá efectuarse
dentro de los límites del terreno quedando prohibido el apoyo de
paredes en construcciones vecinas, no existiendo por lo tanto medianeras.
J) En las obras en que se proyecten subsuelos o sótanos será
obligatoria la ejecución del panderete de aislación hasta
+ 0,10 m del nivel de vereda asignado aplicándose sobre toda su
superficie la capa aisladora vertical. En la mampostería de sótano
o subsuelo será obligatorio extremar recursos para lograr una perfecta
aislación hidrófuga, tal como indica el R.E. en vigencia.
K) De las salientes.
Aleros: Se establecen como medidas para aleros, las de 0,25 m de salientes
y 0,20 m de altura, pudiéndose desarrollar un moldurado inscripto
en este gálibo. El nivel superior de este alero tendrá la
altura determinada para el Panteón.
En ningún caso las jardineras, cruces, floreros, placas, etc.,
podrán sobresalir de la línea de edificación (zócalo),
más de 0,04 m a la altura de 0,80 m del nivel de vereda asignado,
disminuyendo ésta saliente en forma progresiva hasta llegar al
nivel superior del zócalo, donde ésta saliente será
nula. En caso de no ejecutarse zócalo, se considerará para
éste la altura de 0,20 m sobre el nivel de vereda asignado. El
saliente máximo de la nariz de los escalones y umbrales con respecto
a la línea de edificación será de 0,02 m como tolerancia
máxima, tomándose como línea de contrahuella la línea
del zócalo o de edificación si no lo hubiera. Cuando el
ancho de la calle lo permita, se aceptará una saliente de 0,08
m en la parte superior de la puerta y a una altura de no menos de 2,20
m del nivel de vereda.
L) Los anchos de veredas serán establecidos por la Oficina Técnica,
así como también las pendientes a dar a las mismas, de acuerdo
con cada caso y según los anchos de pasajes y calles, la cual lo
dejará establecido en el anteproyecto de presentación previo.
LL) Tratándose de panteones de reducida superficie cubierta el
desagüe pluvial de los techos podrá hacerse a libre escurrimiento,
o bien mediante caños de F.F., de plástico o de plomo de
2" de diámetro, con sus correspondientes rejilla superior
y boquete de remate inferior.
M) Cuando los catres nichos tengan vista al exterior no se permitirá
el empleo de tapas transparentes para los mismos. En el caso en que los
frentes de los catres nichos queden en el interior del panteón
y carezcan de tapas opacas, la puerta o puertas del panteón no
podrán llevar vidrios transparentes.
N) En aquellos panteones que llevan sótanos será obligatoria
la ventilación de los mismos, como así también las
capillas y los catres nichos, cuyo remate superior se hará mediante
la colocación de tres sombreretes de ventilación coincidentes
con los respectivos conductos. Será obligatoria la colocación
de rejillas de aspiración en la parte inferior del panteón,
existan o no sótanos.
O) Será obligatorio colocar en un costado del panteón a
0,20 m sobre el nivel de vereda, en la fachada que determine la Oficina
Técnica, una placa individualizadora de fundición de bronce
de 0,06 m x 0,09 m, con letras en relieve, en la cual se inscribirá:
SECCION - SOLAR - LOTE.
P) Para los panteones de tipo colectivo con una o más plantas
en subsuelo y con una o más plantas de elevación, queda
prevista como altura máxima para cada planta, la resultante de
la altura de 4 nichos de medidas reglamentarias, excepto la última
planta de elevación, la que podrá contar con cinco filas
de nichos.
Las medidas netas mínimas interiores de los nichos serán
de: ancho 0,75 m; alto 0,55 m; largo 2,25 m.
Q) Modificado por Ordenanza Nº 6484/98
Toda estructura edilicia que posea tres plantas y como mínimo un
subsuelo tendrá la obligación de incluir un ascensor montacargas
con las especificaciones requeridas por el Reglamento de Edificación.
- a) Ascensores accionados por electricidad con capacidad para el transporte
de féretros y de pasajeros.
- b) Montacargas de tipo común o de plataforma abierta para el
transporte de féretros exclusivamente accionados por electricidad.
- c) Montacargas tipo plataforma abierta con medidas mínimas
de 0,80 m de ancho por 2,20 m de largo para transporte de féretros
exclusivamente, accionados por medios mecánicos manuales.
- d) Podrá preverse para la circulación de concurrentes,
además o en lugar de escaleras y ascensores para pasajeros, la
construcción de rampas de acceso.
- e) Las especificaciones técnicas, cantidades y tipos de instalaciones
serán determinadas por la Oficina Técnica de la Dirección
de Defunciones y Cementerios.
R) Cualquier otra disposición no contemplada en el presente Reglamento
y que se refiera a soluciones interpretativas y/o de carácter técnico
será resuelta por la Oficina Técnica de la Dirección
de Defunciones y Cementerios.
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6.6.2.2.
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Restricciones de ubicación
Edificios construidos o a construirse podrán funcionar como casas
de velatorios y otorgárseles el correspondiente permiso de habilitación
municipal, solamente si cumplen las siguientes condiciones:
1) Estar ubicados en aquellos distritos autorizados para tal actividad
en el Capítulo "De los distritos según el uso"
del Código Urbano en vigencia.
2) Estar ubicados a una distancia no menor de 150 m. de:
- a) establecimientos asistenciales (hospitales, sanatorios, y similares).
- b) establecimientos educativos (oficiales o particulares reconocidos
por autoridad competente).
- c) locales e instituciones destinados a espectáculos públicos,
deportivas y/o de recreación, familiar o juvenil.
- d) Incorporado por Ordenanza Nº 6484/98.
No podrá ser habilitado ningún local para velar cadáveres
dentro del perímetro comprendido entre las calles Maipú,
Mendoza, Corrientes y Urquiza, abarcando dichas arterias.
3) Estar ubicados en inmuebles que no resulten frentistas a: plazas,
parques, paseos públicos, avenidas, bulevares y tampoco calles
con estacionamiento restringido y/o prohibido.
4) Estar ubicados a una distancia no menor de 300 m. de otra casa de
velatorios habilitada con antelación, con el fin de asegurar una
mínima dispersión dentro de la trama urbana.
5) Las restricciones de ubicación señaladas en los incisos
2), 3) y 4) precedentes no son aplicables cuando las casas de velatorios
se encuentren ubicadas en avenidas, bulevares y calles circundantes a
los cementerios de la ciudad y donde se procurará favorecer la
concentración de las mismas.
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