DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS COORDINACION DE FUNCIONES ENTRE AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE Y LA
MUNICIPALIDAD |
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3.11.2. 3.11.2.1. |
SERVICIOS DE SALUBRIDAD Servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado En todo predio edificado existirán, por lo menos, los siguientes
servicios de salubridad: |
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3.11.2.2.
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Servicio mínimo de salubridad en viviendas En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá
por cada cuatro locales de primera clase o fracción, las comodidades
enumeradas anteriormente en los incisos a),b),c),d) de "Servicio
mínimo de salubridad en todo predio edificado". |
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3.11.2.3.
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Servicio mínimo de salubridad en otros edificios En todo edificio o local con destino a usos comerciales e industriales, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en este Reglamento, se dispondrá de locales con servicios de salubridad, separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo con el siguiente criterio: a) El propietario podrá establecer fundamentalmente la proporción de personas de cada sexo que trabajarán; b) De no establecerlo el propietario, el número de personas se calculará aplicando lo establecido en "Número de Ocupantes" (art. 3.6.2.1.) determinando que habrá 2/3 de hombres y 1/3 de mujeres; c) En los edificios o locales comerciales e industriales, cuando las
personas de ambos sexos no excedan de 5, habrá un retrete con lavabo.
En los demás casos habrá: d) En caso de servicios colectivos, éstos se ubicarán separados de los lugares de permanencia; e) Los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes
tiendas, restaurantes, mercados y otros que la Dirección General
de Obras Particulares establecerá por analogía, contarán
para los usuarios, excluido el personal de empleados, con: f) En los teatros, cine-teatros y cinematógrafos se considerará que del total de espectadores, correspondan 2/5 a hombres y 3/5 a mujeres. Para los servicios exigidos se establece la siguiente tabla de Valores acumulativos:
g) En los campos de deportes, cada sector tendrá, por número
de personas, los siguientes servicios exigibles:
. Retretes: Para hombres 1/3 del número de orinales y para mujeres 1/3 de los destinados para hombres. h) Incorporado por Ordenanza Nº 6101/95,
Nº 6102/95, Nº 6501/98 Determínase por la presente, las características que deberán reunir los baños de discapacitados en el : 1- Acceso al local baño - zona de entradas: 2- Puerta de ingreso 3- Espacio de giro de 360º para la sillas de ruedas dentro del
local 4- Artefactos a disponer en el local baño para discapacitado Artefacto inodoro: Artefacto lavatorio: Espacio de uso del artefacto
Barrales rebatibles: los barrales rebatible se colocarán
en reemplazo del barral fijo b) sobre pared posterior al artefacto (ver
gráfico).
En los supuestos de los incisos c), e), i), g) del presente punto deberá contar como mínimo con un baño adaptado para personas con discapacidad, debiendo cumplir con las condiciones del punto anterior. |
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3.11.2.4.
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Instalaciones en zonas con o sin servicios públicos de salubridad a) Generalidades: Queda prohibido lanzar a la vía pública
como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales o las
aguas servidas. Las aguas servidas provenientes de lavado de balcones
quedan involucradas dentro del párrafo anterior limitándose
la colocación de gárgolas de desagües solamente en
los casos que respondan al siguiente texto: b) Zonas no servidas
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3.11.3. 3.11.3.1. |
SERVICIO DE SANIDAD Facultad de la Dirección General de Obras Particulares relativa a servicios de sanidad La Dirección General de Obras Particulares podrá exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en los edificios o locales que, por su carácter, así lo requieran. |
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3.11.4. 3.11.4.1. |
LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES Locales para cocinar En toda unidad locativa (inquilinato, etc.) utilizada para vivienda, habrá una cocina o por lo menos un espacio para cocinar. |
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3.11.4.2.
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Locales con artefactos para gas Deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la Reglamentación de Litoral Gas. |
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3.11.4.3.
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Ascensores |
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3.11.4.4.
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Compactadores de basura Hasta tanto se produzca la sanción de una norma reglamentaria que apruebe un sistema de tratamiento de residuos sólidos en los edificios de la ciudad, en todo edificio a construirse con veinticinco o más unidades de vivienda y/o mayores de cuatro pisos será obligatorio dejar previsto lo siguiente: a) Conducto de descarga: Deberá construirse un conducto de descarga con material resistente al fuego, anticorrosivo y de fácil limpieza. El trazado será vertical, sin resaltos ni discontinuidades en su superficie interna. La masa, por unidad de superficie de las paredes no será inferior a 120 kg/m². La sección será constante o bien creciente hacia abajo, la mínima deberá estar inscripta en un círculo de 40 cm de diámetro. b) Aberturas de carga: Estarán ubicadas en áreas comunes
(palieres de pisos), cocinas, antecocinas, lavaderos u otros locales de
permanencia transitoria. |
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3.11.4.5.
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Interceptores de hollín a) En todas las instalaciones que quemen combustible líquido o sólido en edificios que se construyan en esta ciudad, será obligatoria la colocación de dispositivos automáticos de depuración en las respectivas chimeneas, que aseguren la eliminación de hollín, cenizas o materias transportadas por los gases. b) Los aparatos depuradores deberán responder a las siguientes condiciones:
c) Quedan eximidos del cumplimiento del punto 3.11.4.5.:
En los casos 2) y 3) la Dirección General de Obras Particulares podrá exigir la colocación de dispositivos automáticos de depuración en las respectivas chimeneas, cuando se compruebe que la instalación funciona produciendo molestias a terceros. |
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3.11.4.6.
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Depósitos para combustibles Los depósitos para combustibles líquidos serán subterráneos, no podrán distar menos de 1 m. de los muros divisorios, tendrán bocas de fácil acceso y conducto de expansión de gases. |
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3.11.4.7.
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Depósitos para mudanzas En los edificios de viviendas colectivas y oficinas deberán tener aparatos adecuados, con preferencia en el interior del predio. |
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3.11.5.
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CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO Toda superficie que se encuentre en contacto directo con aire acondicionado deberá construirse con materiales incombustibles. Dentro de los canales para aire acondicionado no podrá colocarse ninguna otra tubería. |
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3.11.6. 3.11.6.1. |
PARARRAYOS Necesidad de instalar pararrayos. La Dirección General de Obras Particulares podrá exigir la instalación de pararrayos en las construcciones que, por sus alturas o características especiales, sean susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas. |
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3.11.7.
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CABINAS DE AGUA Y ENERGIA La Dirección General de Obras Particulares exigirá para
la presentación del expediente de edificación (legajo técnico),
correspondiente a los edificios a construirse, compuestos de planta baja
y cinco o más pisos altos, una constancia extendida por la Empresa
Provincial de la Energía, sobre la posibilidad del fluido eléctrico
para cubrir la totalidad de las necesidades de la propiedad con la expresa
aclaración de si se requiere la construcción y montaje de
cabinas destinadas a subestaciones transformadoras. |
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