ORDENANZA Nº 3419/83 REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS PARA INTERIORES EN INMUEBLES NOTA: Se respeta la correlatividad de los puntos citados en la Ordenanza 3419/83 en mérito a las referencias de los distintos apartados y puntos expresados en la misma.
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1. 1.1. |
ALCANCE DE ESTA NORMA Las disposiciones de las presentes normas, que constituyen las previsiones
necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones eléctricas
y preservar la seguridad de las personas y edificios, rigen para las instalaciones
en inmuebles, inclusive las temporarias, con tensiones de servicio hasta
1000 V. entre fases en corriente alternada y 1500 V. en corriente continúa.
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2. 2.1. 2.1.1. |
REGLAS GENERALES PARA LA DISPOSICION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS Idem (ítem 2.1.) del reglamento vigente. Principal: es la que parte de los bornes de salida de los portafusibles
de conexión a la red de distribución y llega hasta los bornes
de entrada de los interruptores manuales o automáticos del tablero
principal, que se encuentran sobre las salidas de las líneas seccionales.
(SECTOR A). |
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2.1.2.
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Seccional: es la que parte de los bornes de salida del portafusible
o interruptor automático de la protección principal, o bien
de los bornes de salida de los portafusibles o interruptores automáticos
del tablero principal que protegen las líneas seccionales y llega
hasta los bornes de entrada de los interruptores manuales o automáticos,
que se encuentran sobre las salidas de las líneas de circuito.
(SECTOR B). |
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2.1.3.
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Del circuito: es la parte de los bornes de salida de los portafusibles
o interruptores automáticos que protegen las líneas de circuito
y llega hasta los puntos de conexión de los aparatos de consumo.
(SECTOR C). |
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2.1.4. 2.1.5. |
Subseccional: Idem (ítem 2.1.4.) de reglamento vigente. Al final se agrega. (SECTOR D). Idem (ítem 2.1.6.) de reglamento vigente.
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2.2.
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FUSIBLES DE CONEXION Y MEDIDOR DE ENERGIA Para la instalación de los mismos deberán observarse las indicaciones que, en cuanto a tipo de elemento y forma de colocación prescriben los reglamentos de las empresas prestatarias, debiéndose como mínimo respetar las siguientes normas de seguridad: a) Fusibles: de conexión a la red, su instalación debe ser tal que no se puede acceder a ellos, si no utilizando herramientas o elementos especiales. b) Medidor: estará ubicado dentro de una caja metálica de diseño adecuado y la apertura de la misma solo podrá realizarse utilizando herramientas especiales.
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2.3. |
PROTECCION PRINCIPAL En la línea principal, a la salida del medidor de energía, deberá intercalarse como mínimo, alguna de las siguientes protecciones, que constituirán la protección principal: a) Interruptor manual y fusibles (en ese orden) e interruptor diferencial. b) Interruptor automático con desenganche por cortocircuito y sobrecarga asociado o incorporado a una protección diferencial. c) Interruptor manual, fusibles o interruptor automático con desenganche
por cortocircuito y sobrecarga (en ese orden) asociado o incorporado a
una protección diferencial.
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2.4.
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INTERRUPTOR PRINCIPAL Se denomina interruptor principal al interruptor manual o automático de la protección principal que permita cortar simultáneamente todos los polos en circuito polifásico o fase y neutro en circuito monofásico, de tal modo que la instalación quede sin tensión.
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2.5.
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SECCIONADOR DE NEUTRO Sobre el conductor de neutro de la línea principal de instalaciones polifásicas se puede, ya sea abrir todos los conductores activos simultáneamente, neutro incluido o abrir solamente las fases dejando en este caso el neutro sobre el cual no deberá ser colocado, ni fusibles ni interruptores automáticos o manuales, debiendo existir sin embargo un dispositivo que permita seccionar el mismo. Este seccionador será de diseño tal que la apertura de la línea solo pueda realizarse estirando una pieza mediante el uso de herramientas o bien tenga un enclavamiento mecánico, que solo permita cortar la línea, después de la apertura de todos los conductores activos del circuito. En instalaciones bifilares se deberán cortar todos los conductores activos neutro incluido.
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2.6.
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PROTECCIONES SECCIONALES
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2.7.
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TABLEROS Los tableros (elementos donde se alojan los aparatos del comando y/o
control de las instalaciones) según el punto de arranque de las
líneas cuyo número estará determinado por las necesidades
del servicio.
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2.8.
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CIRCUITOS Las líneas de los circuitos deben ser, por lo menos, bifilares
y estar protegidos por interruptores automáticos con desenganche
por cortocircuito y sobrecarga, o interruptor manual y fusibles (en ese
orden), en todos los conductores, exceptuando el conductor neutro en las
líneas trifásicas tetrafilares de instalaciones industriales.
Las protecciones indicadas deben instalarse exclusivamente en el interior
de los tableros, en el punto de arranque de los circuitos. El interruptor
automático o manual de la protección, debe cortar todos
los polos simultáneamente incluyendo la apertura simultánea
del neutro en bifilar. A) Conductor troncal: es el que parte de los bornes de salida del interruptor
automático o portafusibles de la protección y llega hasta
el punto en que de si mismo, parte la última derivación.
Este conductor mantiene su sección en todo su recorrido. Puede
dividirse en varios ramales, pero siempre manteniendo la misma sección. |
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2.8.1 2.8.1.a. |
Circuitos de edificios. (para vivienda) Circuitos para usos generales. Se trata de circuitos que alimentan bocas de salida para alumbrado y
tomacorrientes indistintamente. Deben tener protecciones para una intensidad
no mayor de 15 A y no existe limitación para el número de
bocas de salida por circuito. |
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2.8.1.b.
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Circuitos de tomacorrientes especiales. Se trata de circuitos que alimenta tomacorrientes que cumplen como mínimo,
con los requisitos indicados en las secciones 8.3.1.; 8.3.2. y 8.3.3.
del presente reglamento. Los circuitos contarán con protecciones
para una intensidad no superior a 25 A y el número de bocas de
salida por circuito no debe ser superior a dos. |
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2.8.1.c.
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Circuitos de conexión fija. Se trata de circuitos que alimentan directamente a los artefactos sin
la utilización de tomacorrientes. Los circuitos con conexión
fija, destinados normalmente a aire acondicionado, fuerza motriz u otros
usos, podrán tener una intensidad nominal ilimitada. No podrán
tener ninguna derivación. |
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2.8.2. |
Circuitos en edificios comerciales e industriales |
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2.8.2.a.
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Circuitos de alumbrado Los circuitos para alumbrado deben tener protecciones para una intensidad
nominal no mayor de 15 A y no deben alimentar más de 18 bocas de
salida, en las cuales pueden conectarse artefactos cuya intensidad no
exceda los 6 A. |
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2.8.2.b.
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Circuitos para tomacorrientes A) Circuitos para tomacorrientes monofásicos: se trata de circuitos
que alimentan a tomacorrientes descriptos en las secciones 8.3.1 y 8.3.3.
del presente reglamento. T A B L A 2.I
Los tipos de cables y secciones mínimas a utilizar, se indican en las secciones 6.8. y 6.9. del presente reglamento. B) Circuitos para tomacorrientes trifásicos: se trata de circuitos
que alimentan a tomacorrientes descriptos en las secciones 8.3.2. y 8.3.3.
del presente reglamento. Los circuitos contarán con protecciones
para una intensidad no superior a 20 A. |
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2.8.2.c.
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Circuitos de conexión fija. |
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2.9. 2.9.1. |
CONVENCION DE COLORES Circuitos monofásicos Los conductores activos (fase o polo) serán de color rojo. El
neutro de color azul y los conductores de retorno de color negro. |
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2.9.2.
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Circuitos trifásicos Los conductores fase serán rojo, blanco y negro.
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2.10.
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POTENCIA MINIMA Y FACTORES DE DEMANDA Los conductores de los circuitos alimentador principal y alimentador
seccionales, se calcularán de acuerdo a los lineamientos que se
indican a continuación: |
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2.10.1.
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Viviendas unifamiliares A) Potencia mínima B) Factor de demanda. |
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2.10.2.
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Edificios de departamentos A) Potencia mínima por unidad de vivienda. B) Factor de demanda. |
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2.10.3.
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Otros tipos de edificios T A B L A 2.II
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2.11.
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CAIDAS DE TENSION ADMISIBLES Las caídas de tensión en los distintos sectores de la instalación,
cuando circule por ellos la carga nominal, no debe superar los siguientes
valores:
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3.
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MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL
PROTECCION CONTRA CONTACTOS: Protección contra contactos directos: consiste en tomar todas las medidas necesarias, destinadas a proteger las personas contra los peligros que puedan resultar de un contacto con las partes bajo tensión. Protección contra contactos indirectos: consiste
en tomar todas las medidas necesarias destinadas a proteger las personas
contra los peligros que puedan resultar de un contacto con partes metálicas
puestas accidentalmente bajo tensión a raíz de una falla
de aislación. |
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3.1. 3.1.1. |
PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS Protección por uso de tensión de seguridad (25 V) La protección contra contactos se considera
asegurada, tanto contra los contactos directos como los indirectos, cuando:
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3.1.2. 3.1.2.a. |
Fuentes de tensión de seguridad Un transformador con arrollamientos eléctricamente
separados que posee una pantalla metálica puesta a tierra, que
sirve de separación entre el primario y el secundario, y en el
cual la tensión primaria no supera los 500 V. y la corriente secundaria
no sea mayor de 16 A. Además sus características constructivas
le permitirán soportar un ensayo de rigidez dieléctrica
a 3.000 V. entre primario y secundario y entre estos y tierra, y de igual
forma la resistencia de aislación entre los mismos puntos considerados
no deberá ser menor de 1.0 MW |
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3.1.2.b.
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Una fuente de corriente que posea un grado de seguridad
equivalente a la del dispositivo indicado en 3.1.2.1., por ejemplo: motor
y generador separados, grupo motor generador con arrollamientos separados
eléctricamente, cuyas características de rigidez dieléctrica
y aislación sean idénticas a las del transformador de seguridad. |
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3.1.2.c.
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Una fuente electroquímica (pilas o acumuladores)
u otra fuente independiente de un circuito de mayor tensión (por
ejemplo: generador impulsado por motor diesel). |
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3.1.2.d.
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Ciertos dispositivos electrónicos en los que
se hallan tomado medidas adecuadas, que aseguren que en caso de defectos
internos del dispositivo, la tensión de salida en sus bornes no
puede ser en ningún caso superior a 25 V. |
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3.1.3. 3.1.3.a. |
Condiciones de instalación de la fuente de tensión de seguridad Las partes bajo tensión de los circuitos
de tensión no deben ser unidas eléctricamente a la tierra
o partes bajo tensión o conductores de protección que formen
parte de otros circuitos. |
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3.1.3.b.
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Las partes metálicas normalmente sin tensión
("masas") de los circuitos de tensión de seguridad no
deben ser intencionalmente conectadas a la tierra, o conductores de protección
o "masas" de otros circuitos. |
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3.1.3.c.
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Las partes bajo tensión de los circuitos de
tensión de seguridad deberán estar eléctricamente
separados de los circuitos de tensión mayor. |
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3.1.3.d.
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Los conductores de los circuitos de tensión de seguridad deberán estar preferiblemente separados de cualquier conductor de otro circuito. Cuando esto no sea posible, una de las siguientes medidas deberá ser tomada: A - Los conductores del circuito de tensión de seguridad deberán estar dentro de una cubierta (o caño) no metálica, además de poseer su aislación básica. B - Los conductores de circuitos de tensiones diferentes deberán estar separados por una pantalla metálica puesta a tierra, o una cubierta puesta a tierra. C - Circuitos de diferentes tensiones pueden estar
en un mismo cable multipolar, u otro medio de agrupamiento de conductores
(por ejemplo: caño), pero los conductores del circuito de tensión
de seguridad deberán estar aislados individual o colectivamente
de acuerdo a la mayor tensión presente. |
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3.1.3.e.
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Las fichas y tomas de los circuitos de tensión de seguridad deberán cumplimentar lo siguiente: A - Las fichas deberán tener un diseño tal que no les permita su inserción en tomacorrientes de circuitos de tensión diferente. B - Los tomacorrientes deberán tener un diseño tal que no permita la inserción de fichas correspondientes a otras tensiones. C - Los tomacorrientes no deberán poseer contacto para conductor de protección.
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3.2. 3.2.1. |
PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS Protección por aislación de las partes bajo tensión o por medio de obstáculos Todas las partes de una instalación que normalmente
estén bajo tensión, no deben ser accesibles al contacto
personal. |
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3.2.2.
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Protección complementaria con interruptor diferencial Los interruptores diferenciales con una corriente de operación no mayor a 0,03 A y un tiempo de actuación no mayor de 0,2 S. serán de uso obligatorio en toda instalación domiciliaria como protección complementaria en el caso de falla de las otras medidas de protección o imprudencia del usuario. La utilización de este tipo de interruptores esta reconocido como medida de protección complementaria y por lo tanto no exime de cumplimentar todas las medidas de seguridad indicadas en este reglamento.
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3.3. 3.3.1. |
PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS Protección por desconexión automática de la tensión de alimentación Este sistema de protección consta de
dos elementos fundamentales: la puesta a tierra y un órgano de
protección adecuada (fusible o interruptor automático) que
actuando coordinadamente con la puesta a tierra, permita que en el caso
de que una falla de aislación de la instalación, se produzca
automáticamente la separación de la parte fallada del circuito,
de forma tal que no pueda mantenerse sobre las partes metálicas
accesibles una tensión de contacto en función del tiempo,
mayor a la especificada en la Tabla 3.I. |
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TABLA 3.1
Nota: La tensión de corriente continua
considerada es sin ningún tipo de ondulación ("ripple"),
por ejemplo la suministrada por una batería. Caso contrario se
aplicarán los valores para corriente alternada. |
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3.3.1.a.
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Puesta a tierra: En todos los casos debe efectuarse la conexión
a tierra de todas las partes metálicas de la instalación
("masas") normalmente aisladas de las partes bajo tensión,
como ser caños, armazones, cajas, revestimientos de aparatos de
maniobra, protección y medición, carcasa de máquinas,
etc. y bornes de tierra de todos los tomacorrientes a través de
un conductor de protección. Las "masas", que son simultaneamente
accesibles deben ser unidas a la misma toma de tierra.
Rt : resistencia de puesta a tierra medida en ( W ) Uc : tensión de contacto medida en V. (Tabla 3.I.) K : Factor dependiente del órgano de protección
(fusible o interruptor automático) y que multiplicado por In, de
la corriente de actuación del mismo, para el tiempo considerado
en función de Uc (Tabla 3.I.). In : Corriente nominal en Ampere del elemento protegido. |
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3.3.1.b.
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Ejecución de la puesta a tierra La puesta a tierra de los distintos elementos se
realizará mediante cable de cobre desnudo que recorrerá
toda las cañerías de la instalación, y cuya sección
mínima se indica en la Tabla 3.II, ítem 3.3.1.d., del presente
reglamento. En el caso de tener un conjunto de caños que convergen
a una misma caja, será suficiente que el cable de tierra recorra
uno solo de los caños del conjunto. Igual criterio rige para el
caso de un conjunto de bandejas portacables o conductos de cables. B - Cañerías y conductos plásticos:
el cable de tierra deberá conectarse a todas las cajas metálicas
que se encuentren en su recorrido. C - Cañerías metálicas: cuando
la cañería esté sujeta a cajas mediante conectores,
el cable de tierra se conectará a la misma, cada dos cajas, que
se encuentran en su recorrido. La conexión se hará de la
forma indicada en 3.2.1. D - Bandejas portacables y conductores metálicos:
el cable de tierra se conectará a la bandeja o conductos, cada
9 m. de recorrido, mediante morseto adecuado, en uno de los lugares destinados
a bulones o tornillos de sujeción de tramos o accesorios. FIGURA 3A |
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Notas:
1) Trozo de hierro del mismo tipo que el de la armadura. Deberá unirse a esta última en dos puntos marcados con A y B indicativamente. La unión se hará mediante soldadura eléctrica, con dos puntadas como máximo en cada lugar de unión. 2) Chicote de cable de cobre desnudo de 35 mm2 de sección como mínimo. Vinculará eléctricamente el hierro auxiliar con el cable colector indicado en la figura, a lo que se unirá mediante soldadura aluminotérmica. 3) Cable desnudo de cobre de 35 mm2 de sección
mínima que unirá a las columnas entre sí y a los
tomas de tierra. |
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3.3.1.c.
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Tomas de tierra Pueden ser utilizados como toma de tierra eléctrica: A - Electrodos fabricados y enterrados al efecto, tales como los siguientes, cuyas dimensiones mínimas serán:
Todos los electrodos de acero utilizados, deben estar
galvanizados o cobreados. B - Las estructuras metálicas de grandes edificios
sin solución de continuidad eléctrica hasta tierra.| |
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3.3.1.d.
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Conductores para la conexión a tierra Los conductores para la conexión con la toma
de tierra deben ser de cobre u otro material equivalente, resistente a
la corrosión (por ejemplo: aluminio) y estar debidamente protegido
contra el deterioro mecánico y/o químicos.
Para intensidades mayores, las secciones serán iguales a la cuarta parte indicada en la Tabla 6.I. y 6.II. , ítem 6.7. Terminales de puesta a tierra. Las uniones de líneas de puesta a tierra se deberán realizar de forma que queden bien protegidas o garanticen una buena conducción de la corriente, mediante un conductor adecuado, fijado por medio de terminales, soldadura o bornes. Los terminales o bornes deberán tener una protección galvánica adecuada (mínimo 10 micrones) . Protección mecánica de los conductores
de puesta a tierra. |
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3.3.1.e.
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Organo de protección Para la determinación de la resistencia de
puesta a tierra es necesario conocer el factor K que es dependiente del
órgano de protección a utilizar, ya sea fusible o interruptor
automático. |
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3.3.2.
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Protección por interruptor diferencial En toda instalación de inmueble será
de uso obligatorio la protección diferencial, debiéndose
utilizar en caso de instalación domiciliaria interruptores diferenciales
con una corriente de operación no mayor de 0,03 A. y un tiempo
de actuación no mayor a 0,2 S., y en el caso de instalaciones industriales
y/o comerciales con In 63 A interruptores diferenciales con una corriente
de operación no mayor de 0,3 A. y un tiempo de actuación
no mayor a 0,03 S.. Esta protección es complementaria y no exime
del cumplimiento de las demás medidas de protección. |
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3.3.2.a.
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Condiciones de instalación de los interruptores diferenciales. En instalaciones industriales y comerciales la reglamentación
de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, en su anexo
VI párrafo 3.3., indica los requisitos a cumplimentar. |
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3.3.2.b.
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Elección de los órganos de protección. Cualquiera sea el órgano de protección
a utilizarse (fusible interruptor, interruptor automático, interruptor
diferencial), deberá cumplimentar la Norma IRAM correspondiente. |
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3.4.
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Líneas de pararrayos Idem punto 3.3.1. del Reglamento vigente, se agrega
lo siguiente:
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4. 4.1. |
AISLACION PRUEBA DE AISLACION La comprobación del estado de la aislación
debe efectuarse con una tensión no menor de 1000 V. |
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4.2.
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VALOR DE LA AISLACION Idem ítem 4.2. del reglamento vigente.
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5. 5.1. |
TABLEROS LUGAR DE INSTALACION A) Tablero principal. |
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5.2.
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FORMA CONSTRUCTIVA Los tableros estarán construidos con chapa de acero,
adecuadamente reforzada con perfiles a los efectos de asegurar su robustez
o de material plástico de alto impacto de adecuada resistencia.
Si hubiera juegos de barras deberá indicarse:
Los tableros de hasta 10 circuitos podrán llevar la placa indicada
anteriormente o bien una etiqueta autoadhesiva con los mismos datos, en
la cara interior de la puerta o tapa de acceso a los mismos.
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6. 6.1. |
CABLES CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES El material de los conductores, su aislación
y protección, deben responder a las correspondientes Normas IRAM. |
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6.2.
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CLASES DE CONDUCTORES Se distinguen las siguientes clases de conductores:
A) Conductores desnudos. |
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6.3.
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CABLES ESPECIALES Los cables expuestos a vapores, gases, líquidos,
aceites, grasas, etc., que tengan un efecto destructivo o perjudicial
sobre el conductor, su aislación o su protección deberán
ser del tipo adecuado para soportar esas condiciones (ver Capítulo
9 del presente reglamento). |
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6.4.
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CONDICIONES GENERALES La sección de los conductores debe ser tal
que tengan la suficiente resistencia mecánica (sección 6.9.),
no estén sometidos a calentamiento (sección 6.5. y 2.8.3.),
no ocasionen caídas de tensión superiores a las indicadas
en el punto 2.11. del presente reglamento. |
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6.5.
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CONDUCTORES AISLADOS SIN VAINA DE PROTECCION La intensidad de corriente máxima admisible
por conductor, para conductores aislados instalados en cañerías
y en servicios permanentes deben responder a las Tablas 6.I. y 6.II. TABLA 6.I
Factor de corrección para temperaturas ambientes distintos de
40ºC
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6.6.
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CABLE CON AISLACION Y VAINA
DE PROTECCION
Para cables armados formados con conductores de cobre,
con aislación y vaina de material termoplástico, se aplicarán
las intensidades máximas admisibles de la Tabla 6.III. Para conductores de aluminio según Normas IRAM, las intensidades de corriente máximas admisibles deberá ser del 80% de los valores indicados para el cobre. TABLA 6.III
Para condiciones de colocación distintas de las indicadas en la
Tabla 6.III, los valores indicados deben ser multiplicados por los factores
de corrección siguientes: |
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6.6.1.
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Para colocación en aire Factor de corrección por temperatura del aire: TABLA 6.IV
Factor de corrección para agrupación de cables en un plano
horizontal TABLA 6.V
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6.6.2.
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Para colocación enterrada Factor de corrección por temperatura del terreno TABLA 6.VI
Factor de corrección para agrupación de cables distanciados
unos 7 cm entre sí (espesor de un ladrillo) TABLA 6.VII
Si los cables se colocan en cañerías, las intensidades
admisibles de la Tabla 6.III, indicadas para cables directamente enterrados,
,deben ser reducidas multiplicando por el coeficiente 0.80 Factor de corrección para la colocación de cables en terreno
de una resistividad térmica específica distinta de 70ºC
cm: TABLA 6.VIII
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6.7.
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CONDUCTORES DESNUDOS
Los conductores desnudos hasta 50 mm2 está
sujetos a las Tablas 6.I. y 6.II. Para secciones mayores, en cambio, deben
ser seleccionados de tal manera que aún con la máxima intensidad
de corriente que pueda producirse durante el servicio normal, no lleguen
a una temperatura que pueda ofrecer peligro para dicho servicio o para
los objetos cercanos a los conductores, incluyendo otros conductores aislados. |
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6.8.
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TIPOS DE CABLES A UTILIZAR Se indican a continuación los cables a utilizar
en las diversas instalaciones, pretendiéndose determinar de esta
forma las características y requisitos mínimos a que deberán
ajustarse los mismos: |
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6.9.
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SECCIONES MINIMAS A) Cables instalados en artefactos: 0,5 mm2. B) Cables instalados en cañerías :
C) Cables instalados sobre aisladores
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