4.6. 4.6.1. |
DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACION GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS EN ELEVACION Modificado por Ordenanza Nº 5178/91 |
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4.6.1.1.
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Normas para el cálculo de las estructuras Para las tareas de proyecto, construcción, reparación y demolición de estructuras se utilizará la reglamentación establecida por el Sistema Reglamentario Argentino (SIREA) creado por Resolución Nacional SOP N° 55/87. |
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4.6.1.2.
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Apoyos de vigas en muros medianeros En muros divisorios el apoyo no podrá rebasar el límite del predio. |
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4.6.2. 4.6.2.1. |
DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS Pintura del acero y de la madera estructural Toda pieza de acero que se use en la estructura y que no esté revestida de mampostería u hormigón deberá llevar dos manos de pintura antioxidante. Las extremidades de las vigas de madera, que no sea la calificada como "dura" y que no se asiente sobre muros, deberán ser cubiertas con dos manos de pintura bituminosa o de eficacia equivalente. |
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4.6.2.2.
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Vidrio estructural y de piso El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones no mayores de 0,30 m de lado y deberá ser capaz de soportar la sobrecarga prevista. Las juntas entre paños, o paño y piso o techo, serán tomadas con cemento asfáltico u otro material elástico similar.
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4.7. 4.7.1. 4.7.1.1. |
DE LOS MUROS GENERALIDADES SOBRE MUROS DE ALBAÑILERIA Ejecución de los muros de albañilería Un muro se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado.
El ladrillo se mojará completamente antes de colocarse y se asentará
con las juntas perfectamente llenadas con mezcla. |
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4.7.1.2.
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Preservación de los muros de albañilería contra la humedad En todo muro es obligatoria la colocación de capas hidrófugas
que lo aislen de la humedad de la tierra y de la intemperie. La capa hidrófuga
se situará una o dos hiladas más arriba que el nivel del
piso y se unirá, en cada paramento, con un revoque hidrófugo
que alcance el contrapiso. |
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4.7.1.3.
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Trabas de los muros de albañilería Las trabas entre ladrillos o sillería deben ejecutarse de modo
que las juntas verticales no coincidan en la misma plomada en dos hiladas
sucesivas. |
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4.7.1.4.
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Anclaje y encadenado en muros de albañilería Los muros que se encuentren limitados por columnas se anclarán
entre sí, por medio de flejes o barras metálicas, por lo
menos cada 0,40 m. |
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4.7.1.5.
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Pilares y pilastras de albañilería Los pilares y pilastras de carga serán construidos con albañilería
maciza y con mezcla reforzada. |
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4.7.1.6.
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Dinteles y arcos de albañilería La parte superior de una abertura o de un vano debe ser cerrada por un dintel o arco y sus apoyos penetrarán por lo menos 0,25 m en los pies derechos de la abertura. |
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4.7.1.7.
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Recalce de muros de albañilería Un recalce se hará después de apuntalar sólidamente el muro. Los pilares o tramos de recalce que se ejecutan simultáneamente, tendrán un ancho no menor de diez veces el espesor del muro a recalzar y distarán entre sí 1,50 m como máximo. Los pilares serán ejecutados con mezcla reforzada. |
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4.7.2. 4.7.2.1. |
MUROS DE MATERIALES NO CERAMICOS Muros de hormigón o de bloques Un muro podrá construirse de hormigón o de bloques de diversos materiales, siempre que sean sistemas aprobados por la Dirección General de Obras Particulares y que ofrezcan una resistencia y una aislación térmica, por lo menos equivalente a la de los muros macizos de ladrillos comunes. |
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4.7.3. 4.7.3.1. |
MUROS DIVISORIOS Material de muros divisorios Un muro divisorio que separe partes cubiertas, sólo podrá ser construido en albañilería de ladrillos macizos o piedra. Los muros divisorios de departamento de un mismo edificio tendrán una aislación acústica e ignífuga equivalente a un muro de ladrillos comunes de 0,30 m. |
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4.7.3.2.
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Espesores de muros divisorios Un muro que separe partes cubiertas en edificios independientes aun entre
predios del mismo propietario, tendrán un espesor mínimo
de 0,30 m. |
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4.7.3.3.
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Construcciones sin apoyar en muros divisorios Cuando se quiere construir sin apoyar en un muro divisorio existente, podrá levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con aquél. En el caso de que el nuevo muro no quede adosado, se cuidará que el espacio entre ambos muros sea hermético. Si se los separa del muro divisorio existente, la distancia mínima debe ser de 1 m. |
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4.7.4. 4.7.4.1. |
CALCULO DE LOS MUROS Carga útil de los muros divisorios Un muro divisorio podrá ser cargado en cada predio con no más del 50 % de su carga admisible. |
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4.7.5. 4.7.5.1. |
ESPESORES MINIMOS DE MUROS DE SOSTEN Muros de medio ladrillo macizo Un muro de un espesor de 0,15 m podrá servir de sostén siempre que su altura medida desde el nivel del piso, no sea superior a los 2,60 m, soporte sólo un entrepiso o un techo, tenga una viga de cintura o encadenado a la altura de la aplicación de las cargas y sea aprobado por la Dirección General de Obras Particulares.
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4.7.6. 4.7.6.1. |
ESPESORES MINIMOS DE MUROS NO CARGADOS Espesores mínimos de muros exteriores no cargados Los espesores de muros exteriores no cargados, no serán menores que los determinados a continuación:
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4.7.6.2.
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Espesores mínimos de muros interiores no cargados Los espesores mínimos para muros interiores no cargados podrán
ser los indicados en la siguiente tabla:
En los casos en que la longitud del tabique exceda en 1,5 vez su altura, se adoptará el espesor inmediato mayor indicado en la tabla, excepto en los tabiques armados con varillas de hierro en que la relación "altura-espesor" no será modificada. |
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4.7.7. 4.7.7.1. |
USO DE MUROS EXISTENTES Caso general de uso de muros existentes Un muro existente puede ser usado en obra nueva si está bien aplomado, si la mezcla está en buenas condiciones de conservación y si cumple con lo determinado en este Reglamento, en lo referente a aislación hidrófuga y cimientos. |
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4.7.7.2.
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Caso de uso de muros existentes asentados en barro Se permitirá utilizar: b) Un muro existente de 0,30 m de espesor, asentado en barro, siempre que se halle en buen estado de estabilidad y no tenga una altura mayor de 4 m. En cualquier caso, el muro divisorio no podrá utilizarse como pared de carga, y como terminación tendrá las dos últimas hiladas asentadas con mezcla de cal o cemento revocadas. |
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4.7.8.
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MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS a) Los muros privativos contiguos a predios linderos pueden construirse en reemplazo de los muros divisorios y solamente pueden ser utilizados por el propietario del predio en el cual están emplazados. b) Los muros privativos contiguos a predios linderos no deben contener
conductos en su espesor. Sin embargo pueden instalarse tuberías
para agua corriente, gas, electricidad y calefacción, siempre que: c) En los muros privativos contiguos a predios linderos no pueden ejecutarse cortes, rebajes o canaletas después de construidos. d) Un muro privativo puede ejecutarse de 0,15 m de espesor, de ladrillos macizos comunes o con otros materiales y espesores. En todos los casos debe cumplir con los siguientes requisitos:
e) Cualquier instalación que produzca calor o frío se distanciará o aislará convenientemente para evitar la transmisión molesta de calor o frío, a través del muro privativo contiguo a predio lindero (croquis a). f) A un muro privativo contiguo a predio lindero queda prohibido aplicar instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos, choques, golpes o daños como por ejemplo: maquinaria, guía de ascensor o montacarga, tuberías que conectan una bomba para fluido, etc. g) La construcción de muros privativos contiguos a predios linderos
sólo tendrá admisión (croquis b) REFERENCIAS: h) Para erigir un muro privativo contiguo a predio lindero, se debe previamente presentar una memoria descriptiva del sistema adoptado que merecerá la aprobación previa de la Dirección General de Obras Particulares. La memoria no es necesaria cuando el sistema ha sido aprobado según lo establecido en "De los Sistemas y Materiales de Construcción e Instalación", debiendo, en tal caso, citarse la resolución respectiva. i) El propietario que edifique en un predio lindero a otro que tiene un muro privativo construido de acuerdo con el presente artículo, debe asegurar la estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la humedad. ESQUEMA 4.7.8.0 |
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4.8. 4.8.1. 4.8.1.1. |
DE LOS REVOQUES, REVESTIMIENTOS Y CONTRAPISOS REVOQUES DE MUROS Obligación de revocar muros existentes Es obligatorio el revoque interior y exterior de un muro existente cuando se solicite permiso para reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio, salvo que se trate de ladrillos vistos. |
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4.8.1.2.
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Revoques exteriores El revoque exterior de un muro se ejecutará aplicando al paramento una lechada de hidrófugo, una capa gruesa o jaharro y terminado con un enlucido resistente a la intemperie. Puede suprimirse el revoque exterior, siempre que las juntas sean cuidadosamente tomadas y el revoque interior se realice sobre una aislación hidrófuga. |
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4.8.1.3.
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Revoques interiores Los muros serán revocados interiormente, y en caso de no ser revocados se tomarán las juntas de los ladrillos o se aplicarán procedimientos que aseguren buenas condiciones de higiene. |
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4.8.2. 4.8.2.1. |
REVESTIMIENTOS Revestimientos con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas Cuando se reviste el paramento de un muro o una superficie suspendida con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas o placas de piedra natural o de la llamada piedra reconstituida, se asegurará su fijación a los muros o estructuras, mediante anclaje con metales inoxidables. Se podrá utilizar solamente mezclas adherentes cuando se trate de revestimientos lisos, verticales y hechos con materiales porosos. |
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4.8.2.2.
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Revestimientos combustibles Los revestimientos de madera u otros materiales sólo se podrán utilizar sobre muros incombustibles, salvo casos especiales autorizados por la Dirección General de Obras Particulares. |
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4.8.2.3.
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Revestimientos incombustibles Cuando se utilicen revestimientos de vidrios u otros materiales incombustibles, éstos se colocarán con materiales que aseguren una perfecta adherencia a los mismos. |
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4.8.2.4.
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Revestimientos impermeables en locales de salubridad En los locales de salubridad se colocarán revestimientos impermeables con las siguientes características mínimas: a) En sitios en donde se coloquen bañera o ducha, tanto en la pared que soporte la flor de lluvia como los laterales, el revestimiento tendrán 1,20 m de altura en general y 1,80 m por 0,90 m de ancho en donde corresponda a la flor de ducha. b) En lugares en donde se coloque lavabo o pileta, el revestimiento se hará desde el piso hasta 0,30 m. mas alto que las canillas y 0,30 m de cada lado del artefacto. c) En sitios en que se coloque un inodoro o bidet, el revestimiento sobrepasará 0,60 m la altura de los artefactos y 0,30 m el ancho de los mismos. d) En lugares donde se coloque una canilla se hará un revestimiento impermeable de 0,30 m de ancho y una altura que sobrepase 0,15 m de la canilla. |
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4.8.3. 4.8.3.1. |
CONTRAPISOS Obligación de ejecutar contrapisos sobre el terreno En edificios nuevos y en los existentes que se refaccionen, todo piso
a ejecutarse sobre el terreno deberá asentarse sobre un contrapiso
de hormigón de un espesor mínimo de 0,08 m después
de apisonado. |
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4.8.3.2.
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Contrapisos para pisos de madera Los pisos de madera colocados sobre tirantillos o entablonado, se colocarán
a un distancia mínima de 0,20 m del contrapiso de hormigón. |
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4.8.3.3.
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Contrapisos para pisos especiales Para la colocación de cualquier piso especial, se exigirá
impermeabilizar el contrapiso de hormigón. |
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4.9. 4.9.1. 4.9.1.1. |
DE LOS TECHOS GENERALIDADES SOBRE TECHO Cercado de techos transitables Un techo o azotea transitable y de fácil acceso, mediante obras
fijas, deberá cercarse con barandas o parapetos de una altura mínima
de 1 m que resguarden de todo peligro. |
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4.9.1.2.
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Desagües de techos, azoteas y terrazas En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deberán escurrir
fácilmente hacia el desagüe evitando su caída a la
vía pública, predios linderos o sobremuros divisorios. |
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4.9.2. 4.9.2.1. |
MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS Características de los materiales de la cubierta de techos La cubierta de un techo, azotea o terraza, sobre los locales habitables será ejecutada con material impermeable, imputrecible y mal conductor térmico. Cuando se usan materiales de gran conductibilidad térmica como terminación de cubierta deben buscarse sistemas para atenuar dicha conductibilidad hasta un equivalente de 0,45 m de espesor de mampostería común. |
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4.9.2.2.
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Cubiertas realizadas con paja
brava:
Se prohibe la utilización de techos con cubiertas de paja brava para la construcción de comedores, bares y/o cualquier otro tipo de comercio de uso público; como así también en locales residenciales de uso privado, a excepción de cubiertas de quinchos, con poca superficie, ubicados en áreas de recreo como camping, campos de deportes y/o balnearios, en zonas de baja densidad de población. Estas construcciones permanecerán abiertas en sus laterales y estarán separadas de cualquier edificación con características diferentes, muros medianeros y/o construcciones linderas como mínimo 10 metros. No se admitirá por debajo de la cubierta la utilización de parrilleros, cocinas o cualquier otro artefacto similar que por el tipo de funcionamiento puedan generar riesgo de incendio. Los parrilleros o similares estarán alejados de los quinchos como mínimo 5 metros. La distancia entre quinchos será de 5 metros como mínimo. Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidas con blindaje de acuerdo con las normas en vigencia. Otórgase un plazo perentorio de cuatro (4) meses a partir de la promulgación de la referida ordenanza (31/05/00) para que toda construcción destinada a comercio de uso público, como así también locales residenciales de uso privado cuya cubierta está realizada en paja brava, que no se encuentren ubicados en las áreas expresamente permitidas, se adecúen a los lineamientos de la referida Ordenanza mediante cambio de cubierta (a reglamentaria), o procediendo a su demolición. En caso de quinchos ubicados en zonas de uso permitidas por la referida Ordenanza, el plazo para su adecuación (separación con otras construcciones, separación entre quinchos, etc.) será de 1 (uno) año. |
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