3.1. 3.1.1. 3.1.1.1. |
DE LA LINEA NIVEL Y OCHAVAS DE LA LINEA DE EDIFICACION Definiciones a) Línea Municipal. b) Línea de edificación. |
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3.1.1.2.
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Alineación Toda nueva construcción con frente a una vía pública deberá ajustarse a la línea de edificación oficial y a las ochavas reglamentarias. |
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3.1.1.3.
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De la fijación de la línea de edificación a) El profesional responsable de la obra solicitará por escrito a la Sección Delineación de la Dirección General de Topografía y Catastro, en formulario especial, la fijación de la línea de edificación correspondiente al edificio a construir. b) La Sección Delineación entregará, también por escrito, con la fecha y firma del Ingeniero o Agrimensor interviniente, bajo recibo firmado por el solicitante y dentro de los quince días, la información precisa para establecer la línea de edificación. |
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3.1.1.4.
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De la verificación y tolerancias a) Al término de la obra el profesional responsable deberá solicitar por escrito a la Sección Delineación en formulario especial, la verificación de la línea. b) Esta será aprobada siempre y cuando el punto o parte más saliente del edificio construido no difiera de 4 cm o de 6 cm con respecto a la fijada por la Sección Delineación, según se trate, respectivamente, de obras frente a calles pavimentadas o a calles sin pavimentar. |
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3.1.1.5.
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De las penalidades en los casos de infracción a) Cuando la diferencia, con respecto a la línea de edificación fijada, sea mayor de 4 o 6 cm, según el caso, y la línea de frente, a juicio de la Dirección Gral. de Obras Particulares, pueda ser corregida, el profesional responsable está obligado a efectuar las reparaciones necesarias y hasta una altura sobre el nivel de la vereda igual a 2 m. b) Cuando por la magnitud (y siempre que no exceda de 15 o 20 cm según
el caso) o por la naturaleza de la infracción no sea posible la
corrección de la línea de frente, el profesional responsable
de la obra deberá abonar una multa cuyo monto se calculará
en base a la siguiente fórmula: c) Si el edificio se halla fuera o dentro de la línea de edificación sobre calles que, de acuerdo con el Código Urbano tienen retiro obligatorio, la multa M se reducirá al 50% del respectivo valor. En cuanto a la línea de edificación exterior, regirá lo establecido en el punto b) de este artículo. d) En caso de segunda infracción por parte del mismo profesional
responsable, se aumentará en un 50 % el valor de la multa que resulta
para la nueva infracción. En el caso de reincidir por tercera vez,
se aumentará en un 100 % el valor de la multa resultante para la
nueva infracción; y el profesional responsable será suspendido
por el término de seis meses. |
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3.1.1.6.
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Obras detrás de la línea municipal y de retiro obligatorio Se permitirá edificar detrás de la línea municipal o de la línea de retiro obligatorio, siempre que se cumpla lo establecido en el punto 3.3.1.2., "Fachada principal detrás de la línea municipal y de la línea de retiro obligatorio"; y en el 3.2.1.1., "Obligación de conservar cercas y aceras". |
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3.1.1.7.
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Normas edilicias particulares en obras con retiro obligatorio por servidumbre de jardín En los Distritos Urbanos en los que corresponda retiro por servidumbre de jardines, con excepción del Bvrd. Oroño, en el tramo comprendido entre las calles Montevideo y Rivadavia, podrá construirse una losa para uso exclusivo de cochera que deberá estar ubicada en uno de los límites laterales del terreno, a una altura uniforme de 2,20 m del nivel de la vereda, y el ancho no podrá exceder de 1/3 del frente de lote, con sujeción a los siguientes requisitos: 1) Los muros medianeros no podrán sobrepasar 1,80 m de altura a contar desde el nivel del piso. 2) Los cercos de fachada estarán formados por muretes de ladrillos vistos o cualquier otro material que, a juicio de la Dirección General de Obras Particulares, sean, por su naturaleza, compatibles con la zona de jardín. La altura de los mismos no será superior a 0,40 m. Se podrán plantar ligustros, ligustrinas o tuyas, no pudiendo ser la altura superior a los 1,20 m del nivel de la vereda. 3) La entrada para el vehículo en vereda de calles sin pavimento, deberá hacerse sobre caminos de 0,60 m de ancho, debiéndose cubrir con césped el resto de la vereda, siendo obligatorio su cuidado y conservación por el propietario frentista. 4) No se permitirán puertas que cierren todo el alto de la cochera, sino que deberán emplearse puertas bajas tipo jardín, con prohibición de aperturas hacia el exterior. 5) La presente reglamentación sólo rige para aquellas propiedades que ya observan el retiro reglamentario, posean el respectivo permiso de edificación, y no se haya previsto el lugar para la construcción del garaje y/o cochera con espacio mayor o igual a 2,50 m de frente. 6) Todo proyecto de nueva edificación en zona de servidumbre de jardín, deberá prever un local para garaje o construcción de losa cochera en la línea de edificación o en su defecto, dejar el espacio suficiente de acuerdo con la estricta observancia del inciso anterior. 7) Las losas cocheras que se autorizan construir en viviendas de zonas de servidumbre de jardín, deberán ajustarse a la concepción arquitectónica del croquis, que debidamente autorizado y visado, forma parte integrante de esta disposición (ver esquema 3.1.1.7.). ESQUEMA 3.1.1.7
P E R S P E C T I V A |
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3.1.1.8.
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Línea de edificación para sótano En los casos de construcciones de sótano, éstos no podrán sobrepasar el límite de la línea municipal del predio. |
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3.1.1.9.
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De la línea de edificación en las esquinas Fíjase como línea de edificación en las esquinas de calles y pasajes, las ochavas correspondientes que serán perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forman las líneas municipales. Es de utilidad pública la formación y ensanche de las ochavas y, por lo tanto, la Dirección General de Obras Particulares exigirá su ejecución, de acuerdo con las medidas reglamentarias a medida que se solicite permiso para la construcción de nuevos edificios, cercos o refacciones. En los pisos altos se podrá avanzar en la construcción hasta las líneas municipales. Para facilitar la solución de la estructura resistente, se permitirá colocar una columna inscripta en un diámetro máximo de 0,70 m dentro de la intersección de dichas líneas, siempre que entre la columna y la ochava quede una distancia mínima de 2 m. (ver figura 3.3.2.8. a). Para el cálculo debe considerarse que la columna resistirá el impacto por choques eventuales, según lo establecido en las normas D.I.N. 1055. |
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3.1.1.10.
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Dimensiones de las ochavas Las dimensiones de las ochavas dependen del ángulo que formen la intersección de las líneas municipales y se determinarán de acuerdo con lo establecido en el cuadro siguiente:
Ochavas para las áreas de potencial extensión que configuran el borde de la planta urbana de la ciudad de Rosario. Incorporado por Ordenanza Nº 4766/89 - apartado 7.3 - (Unidades de Actuación). La dimensión de la ochavas frentistas a la Red Viaria Básica será variable según las siguientes condiciones sin perjuicio de los criterios que establecen las normas vigentes: a) Dimensiones obligatorias: b) Para los casos de intersecciones, cuyo ángulo de encuentro sea inferior o superior a 90°, el criterio para el cálculo y definición de las formas de la ochava correspondiente será el indicado en el punto 5.3.5. del Código Urbano vigente, suplantándose el cuadro indicado en el ítem 5.3.5.1. sobre la dimensión de la misma. *Tabla correspondiente a las unidades de actuación. (Apartado 7.3 punto b)
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3.1.1.11.
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Ochavas curvas o poligonales Se podrán proyectar ochavas con trazos curvos y poligonales, siempre que éstas no rebasen las líneas oficiales. Estas ochavas tendrán que ser sometidas a la Dirección General de Obras Particulares para su aprobación. |
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3.1.1.12.
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Edificios fuera de la línea municipal o sin ochava reglamentaria Queda terminantemente prohibido hacer refacciones de cualquier clase en edificios o cercos que se hallen fuera de la línea municipal o que no tengan la ochava correspondiente. |
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3.1.1.13. |
Ochavas en zona de servidumbre de jardín En zona de servidumbre de jardín no se exigirá la formación de ochavas en los edificios de esquina, cuando ambas arterias estén afectadas. Pero subsiste con carácter obligatorio, la formación de la ochava reglamentaria para los cercos, según las condiciones establecidas en el punto 3.2. |
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