Sección 3.4.
 

3.5.

3.5.1.

3.5.1.1.

DE LAS CIRCULACIONES

AREAS Y LADOS MINIMOS DE LAS CIRCULACIONES

Ancho de entradas y pasajes en general.

a) El ancho mínimo de las entradas y pasajes, con circulación de público, estará dado en función de su longitud y por la aplicación de la siguiente fórmula: (A - 5). 0,02 + 1, en que A es la longitud de la entrada o pasaje cuyo ancho se desea determinar; por lo que en ningún caso el ancho podrá ser menor de 1 m.

a1) En aquellos casos en que al efectuarse una subdivisión existan construcciones con permiso municipal que invadan la zona de pasillo, la Dirección General de Topografía y Catastro aprobará dicha subdivisión con el eje divisorio de las propiedades, según lo establecido por la fórmula que antecede, permitiendo el usufructo de la zona invadida hasta tanto se efectúen modificaciones sobre ese espacio que, a juicio de la Dirección General de Obras Particulares, justifique el retiro de la edificación a la línea de subdivisión aprobada, quedando este usufructo perfectamente aclarado en la escritura de propiedad, a los efectos de que cualquier venta posterior del inmueble se realice con el antecedente mencionado.

b) El ancho mínimo de los pasillos internos en casa/habitación será de 0,80 m.

c) El presente texto corresponde a la observación que por Resolución S.P.I. Nº 51/95 - mensaje S.P.I. 48/95 el Departamento Ejecutivo efectuará sobre la Ord. Nº 6081/95.
En todo edificio público, privado de acceso público y/o de viviendas colectivas, la entrada deberá permitir el ingreso de personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas estableciéndose la dimensión mínima de las puertas de entrada en 0,90 metros, en caso de no contar con portero, las puertas deberán permitir su apertura sin ofrecer dificultad al discapacitado, por medio de manijas ubicadas a 0,90 metros del piso.

d) Incorporado por Ordenanza Nº 6081/95, modificada por Resolución S.P.I. Nº 51/95 - Mensaje S.P.I. 48/95.
Los pasillos de circulación interior de un edificio público, privado de uso público y/o las circulaciones de uso común de los edificios de viviendas colectivas, deberán contar con una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas simultáneamente, una de ellas en silla de ruedas (1,40 metros), debiendo ser los pisos de carácter antideslizante, sin resaltos ni elementos que faciliten el tropiezo de personas con bastones o en sillas de ruedas.

3.5.1.2.

Escaleras

a) Generalidades. Las medidas mínimas para los anchos que se determinan más adelante, se entienden libres entre paredes y pasamanos.
Las escaleras serán perfectamente accesibles desde cada vestíbulo o circulación a que correspondan.
Los tramos de escaleras sin descansos, no podrán tener más de veintiún escalones corridos. Las medidas para los escalones de las escaleras principales, serán de 0,25 m como mínimo, para huellas (libres de nariz) y de 0,18 m como máximo, para las contrahuellas. Para las escaleras secundarias, serán de 0,25 m y 0,20 m, respectivamente. En todas las escaleras de circulación de público, habrá, por lo menos, de un lado, un pasamanos de una altura entre 0,85 m y 1 m, medida desde el medio del escalón o piso de los descansos.

Incorporado por Ordenanza Nº 6721/98.
Las escaleras deberán respetar las indicaciones especiales, del reglamento sobre barreras arquitectónicas. En los casos de construcción de escaleras que no correspondan a dichas indicaciones deberán instalarse plataformas salva escalera o preverse otros recorridos alternativos para uso de los discapacitados.

b) Escaleras principales. Las escaleras principales que corresponden a casas tipo petit-hotel, tendrán un ancho mínimo de 0,80 m. Las escaleras principales que correspondan a casas colectivas, que además tengan ascensores, poseerán un ancho mínimo de 1 m. Cuando no tengan ascensores y la escalera sirva a casas de dos pisos altos, con hasta dos departamentos por piso, tendrán 1 m como ancho mínimo. Cuando se superen las dos plantas altas y/o los dos departamentos por pisos, se exigirá un ancho mínimo libre de 1 m + 0,02 m por la suma de las habitaciones principales que se consideren locales de primera clase. Si se superan los cuatro pisos altos, la fórmula que se aplicará será de 1 m + 0,03 m. En ningún caso el ancho mínimo de la escalera podrá ser inferior al ancho mínimo de la circulación a la que sirve. Las escaleras principales que correspondan a edificios de oficinas, tendrán un ancho mínimo de 1,20 m y no menor al ancho de la circulación horizontal exigible. Las escaleras principales que correspondan a construcciones sin ascensor, en edificios de uso público o colectivo, serán de forma elíptica o tramos rectos, pudiéndose autorizar escalones compensados, de acuerdo con la siguiente norma (ver esquema 3.5.1.2.b): los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar los 1,10 m. Las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m. La compensación de las escaleras tendrá la siguiente limitación: las huellas hasta cuatro escalones en la parte más crítica junto al limón interior pueden tener 0,12 m como mínimo, y las demás aumentarán en forma progresiva hasta alcanzar la medida normal. La medición se efectuará sobre el limón inferior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón. Cuando el radio es mayor de 1 m se considerará la escalera como de tramos rectos.

c) Escaleras secundarias. Si existe una escalera principal que vincule los locales de primera clase, la escalera secundaria podrá tener un ancho mínimo de 0,80 m.

d) Escaleras en lugares para espectáculos y diversiones públicas. El ancho libre de las escaleras en lugares para espectáculos y diversiones públicas, será el indicado en "Medios de Egreso" en lugares de espectáculos y diversiones públicas (ver 3.6.1.5.).
Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m, las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m.
La compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación:
Las pedadas de hasta 4 escalones en la parte más crítica junto al limón interior pueden tener 0,12 m como mínimo y las demás aumentarán en forma progresiva hasta alcanzar la medida normal;
La medición se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón.
Cuando el radio es mayor de 1,00 m se considera la escalera de tramos rectos.

e) Incorporado por Ordenanza Nº 6081/95. Resolución SPI 51/95. Mensaje SPI 48/95.
En edificios públicos, privados de uso público y/o de viviendas colectivas, cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de escaleras de acceso, o en caso de existir diferencias entre el nivel de la acera y el hall de acceso principal deberá preverse una rampa de ingreso con un ancho mínimo de 1,30 metros con piso antideslizante y de una pendiente no superior al 10 por ciento.

ESQUEMA 3.5.1.2.b)

3.5.1.3.

Rampas y escaleras mecánicas. Modificado por Ordenanza Nº 5833/94.

Para comunicar pisos entre sí pueden utilizarse rampas que tengan partes horizontales en las zonas de acceso y en los lugares en que cambia de dirección. El ancho mínimo de estas rampas será de 1 m, la pendiente máxima del 12 % y su solado tendrá que ser no resbaladizo. En los casos en que se requiera más de una escalera como medio de salida exigido para salas de espectáculos públicos, una escalera mecánica o rampa se podrá considerar en el ancho total de escaleras exigidas, siempre que se cumplan las condiciones de ubicación y ancho requeridas para las escaleras fijas.

Escaleras mecánicas

Lo dispuesto en "escaleras mecánicas" es aplicable en particular a los mecanismos denominados "escaleras mecánicas" o "escaleras rodantes" sin perjuicio de las previsiones generales sobre seguridad para los dispositivos eléctricos no mencionados específicamente en este punto.
La escalera responderá a lo siguiente:

a) Angulo o pendiente de la escalera:
El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no excederá los 36° respecto de la horizontal.

b) Altura de paso:
La mínima altura de paso entre la línea de la nariz de los escalones y cualquier obstáculo superior es de 2 m.

c) Ancho de la escalera:
el ancho a una escalera en el plano de la pedada del escalón es:

  0,40 m. ..... mínimo
a =
 
  1,05 m. ..... máximo

d) Costado de la escalera:
Los costados de la escalera pueden ser verticales o inclinados hacia afuera. El borde superior del costado de la escalera cuando este es inclinado no estará mas distante que el 20 % de la medida vertical sobre la pedada del escalón en el encuentro con el zócalo.(ver figura)
La escalera de ancho "a" inferior a 0,80 m. tendrá los costados inclinados. Los costados serán firmes y pueden ser de metal o de vidrio a condición de que este sea templado y de 8 mm. de espesor mínimo.

e) Pasamanos de la escalera:
A cada lado de la escalera habrá un pasamanos deslizante que acompañe el movimiento de los escalones a velocidad sensiblemente igual a la de éstos.
Los pasamanos deben extenderse, a su altura normal no menos de 0,30 m. del plano vertical de los "peines" hacia la extremidad de la escalera.
El borde interno del pasamanos no estará más alejado que 50 mm. de la arista del respectivo costado, como asimismo la parte aprehensible y móvil se destacará de la fija de modo que entre ellas no se aprieten los dedos.
En todos los casos habrá guardadedos o guardamanos en los puntos donde el pasamanos entra o sale de los costados.

f) Escalones
Los escalones, como sus respectivos bastidores, serán de material incombustible y capaces de soportar c/u, en la parte expuesta a la pedada una carga estática mínima de 200 Kg.
La pedada no será mayor de 0,40 m.. y la alzada no mayor de 0,24 m.
La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente a la dirección del movimiento. Las ranuras o estrías tendrán un ancho máximo de 7 mm v no menos que 9 mm de profundidad. La distancia entre ejes de ranuras o estrías no excederá de 10 mm.

g) Huelgo entre escalones y entre escalones y costados
El huelgo máximo en el encuentro de la pedada de 2 escalones sucesivos medido en el tramo horizontal, será de 4 mm.
El huelgo máximo entre escalones y zócalos de los costados será de 5 mm y la suma de los huelgos de ambos costados no excederá de 8 mm.

h)" Peines"
En la entrada y salida de los escalones al nivel de los solados inferior y superior, habrá sendas placas porta "peines", ajustables verticalmente. Los dientes de los "peines" encajarán o engranarán con las ranuras o estrías de las pedadas de manera que las puntas queden por debajo del plano superior de la pedada.
La chapa de "peines" será postiza, fácilmente removible con herramientas, para caso de sustituirla por rotura o desgaste de las puntas.

i) Velocidad de marcha
La marcha de los escalones será controlada mediante un dispositivo que mantenga la velocidad Ve, sensiblemente constante. La velocidad nunca será superior a 37 m. por minuto.

j) Armazón o estructura
La armazón o estructura que soporta la escalera debe ser construida en acero y capaz de sostener el conjunto de escalones, máquina motriz, engranajes, carga a transportar y diseñado para facilitar la revisación y la conservación de los mecanismos. Todo el espacio abarcado por ese conjunto será cerrado con materiales de adecuada resistencia al fuego o incombustible.
Para el proyecto y ejecución de la estructura se tomará como carga estática mínima de cálculo 440 Kg/m² aplicada en la superficie de las pedadas expuestas.

k) Aristas en las superficies expuestas
En las superficies expuestas de la escalera susceptibles de estar en contacto con personas, puede haber resaltos o hendiduras a condición que no presenten aristas o bordes vivos o cortantes.

l) Iluminación de las escaleras
La escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo de todo su recorrido. El flujo luminoso sobre los escalones no debe contrastar con las zonas circundantes en especial en coincidencia en las planchas portas "peines".

m) Lugar de la máquina propulsora
El lugar donde se emplaza la máquina propulsora será razonablemente programado para atender la conservación. Debe contar con iluminación eléctrica con su interruptor ubicado de modo que pueda ser accionado sin pasar por encima de cualquier parte de la maquinaria. Esta iluminación debe ser siempre posible aún abierto el circuito de la fuerza motriz.
La tapa o puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra fácilmente y removible con herramientas. Cuando la tapa o puerta constituye solado, será capaz de soportar una carga estática de 300 Kg./m².

n) Grupo motriz y freno
El grupo motriz con motor propio para cada escalera debe transmitir el movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena de escalones, mediante un tren de engranajes.
Habrá un freno accionado eléctricamente y de aplicación mecánica, capaz de sostener la escalera, en subida o en bajada, con los escalones expuestos cada uno con la carga de trabajos mencionada en el inciso F).
El freno puede estar emplazado en la máquina motriz o en eje propulsor principal y debe actuar comandado por el dispositivo previsto en el ítem 1) del inciso P). El sistema de frenado detendrá la escalera llevándola suavemente a la posición de reposo.

o) Instalación eléctrica
Los conductores se colocarán dentro de tuberías o canales metálicas aseguradas a la estructura portante. Puede emplearse tubería metálica flexible, en tramos cortos, para unir los dispositivos de seguridad y el contacto a cerradura de puesta en marcha que se instalan fuera de lugar de la máquina propulsora.
Dentro del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede usar cable flexible múltiple (varios cables aislados incluidos en una vaina) para conectar el control de la maniobra, el motor y dispositivos de seguridad.
Todos los implementos eléctricos que constituyen el control de la maniobra se agruparán en un tablero el que se colocará en una caja o gabinete a prueba de polvo.
La puesta en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero, mencionado antes, o desde una llave o comando a distancia, pero desde esos sitios, siempre deben verse los escalones.
La llave interruptora de la fuerza motriz puede ser de:
* Tipo a cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles o
* Tipo electromagnética.

p) Dispositivos de seguridad
La escalera contará con:

  1. Botones o interruptores para parada de emergencia:
    En lugar visible y accesible, próximo a los arranques inferior y superior de la escalera, protegido de accionamiento casual, habrá un botón o interruptor operable manualmente, para abrir el circuito de la fuerza motriz en caso de emergencia.
    Para cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accionará el contacto a cerradura. Este contacto puede hallarse incluido en el mismo artefacto que contiene uno de los botones o interruptores de corte de la fuerza motriz.
  2. Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en la cadena de escalones:
    Para el caso de rotura de la cadena de escalones se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz.
    También se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz si las cadenas de escalones no tienen tensor automático y se produzcan sacudidas excesivas en cualquiera de esas cadenas.
  3. Protecciones y puestas a tierra:
    Los interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben estar protegidos de contactos casuales.
    Todas las partes metálicas, aún las normalmente aisladas, deben tener conexión de puesta a tierra.

3.5.1.4.

Circulaciones y Asientos en salas de espectáculos públicos

Se tendrán en cuenta:
a) Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos y diversiones públicas. El ancho de corredores y pasillos entre butacas será como mínimo de 1 m en salas con capacidad hasta 500 espectadores, ancho que irá aumentando en 0,10 m por cada 100 asientos hasta un total de 800 butacas. Pasando este número será a razón de 0,07 m por cada 100 asientos.

b) Filas de asientos en lugares de espectáculos y diversiones públicas. Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre las partes más salientes del asiento de una fila y el saliente del respaldo situado adelante. Un pasillo podrá servir hasta 10 butacas de cada lado y por fila.

c) Asientos. Todos los asientos irán fijados al piso, salvo los que correspondan a balcones o palcos. Tendrán las siguientes medidas mínimas: 0,50 m entre ejes de brazos; 0,40 m de profundidad utilizable de asiento; 0,50 m de altura de respaldo; y el ancho igual que el asiento; 1:7 de inclinación hasta atrás en el respaldo con respecto a la vertical. Cada asiento tendrá en su parte inferior un dispositivo para colocar sombreros y entre el respaldo y el asiento no podrá haber una luz libre mayor de 0,01 m.

d) Visibilidad. Se exigirá, en cada caso, que la visibilidad esté resuelta satisfactoriamente.

e) Incorporado por Ordenanza Nº 6081/95.
En las salas de espectáculos, se deberá prever con carácter obligatorio, y como mínimo, un espacio para discapacitados en silla de ruedas.

3.5.1.5.

Puertas giratorias

Las puertas giratorias deberán tener las hojas plegables y munidas de sistemas para ser fijadas, de modo de permitir el paso libremente. El diámetro mínimo será de 1,65 m. y los cristales de las hojas y el tambor, deberán tener un espesor mínimo de 6 mm. Si la puerta giratoria no es de hojas plegadizas, deberá ser complementada con puertas no giratorias, considerándose como útil sólo el radio de la puerta giratoria.

3.5.1.6.

Ascensores
Todo edificio en altura de P.B. y más de tres pisos deberá llevar obligatoriamente ascensor.

Incorporado por Ordenanza Nº 6345/97.
Los propietarios o responsables legales de ascensores y equipos de elevación, deberán adecuar las instalaciones para mejorar las condiciones de seguridad a los usuarios, instalando los siguientes elementos:

  • -1.1 Cuando la separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano supere los 140 mm, se colocará sobre el lado interior de las puertas de rellano un elemento reductor del espacio excedente. Este será de tipo cajón con el plano superior inclinado.
  • -1.2 Todo umbral de cabina debe estar provisto de un guardapiés cuya parte horizontal deberá proteger todo el ancho de las puertas de embarque con las que se enfrente. La parte vertical tendrá la máxima altura que permita la profundidad de la caja del ascensor.

Todos los dispositivos de seguridad enunciados deberán ser implementados a partir del 2 de abril de 1997, en los siguientes plazos.

    Para el 1º ascensor o único 4 meses.
    Para el 2º ascensor 8 meses.
    Para el resto 12 meses.

Las empresas conservadoras informarán al Departamento de Ascensores y Equipos de Elevación, dependiente de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, el no "cumplimiento por parte de los propietarios, en tiempo y forma de lo solicitado".
Ante la falta de cumplimiento de esta normativa se procederá a la clausura del equipo elevador.

Incorporado por Ordenanza Nº 6575/98.
En los ascensores y equipos de elevación, que funcionan actualmente con puertas del tipo denominadas "tijeras" en cabinas y/o rellanos, se deberá proceder al recubrimiento de las existentes a una altura no menor de 1600mm con un material no ígneo, y tendrán las siguientes características:

  • -1.1 Deberá cumplir con la condición de no permitir el paso de una esfera de quince milímetros de diámetro en toda su superficie, empujándola con una fuerza de cien (100) Newton, equivalente a diez (10) kilogramos.
  • -1.2 Su resistencia mecánica será tal que soporte en cualquier lugar, una fuerza de quinientos (500) Newton equivalente a cincuenta (50) Kilogramos, en el sentido perpendicular, aplicado sobre una superficie de cinco (5) centímetros cuadrados, sin producir una deformación de tal magnitud que implique riesgo para el normal funcionamiento del ascensor. Todo en virtud de impedir que los planos verticales de las puertas sean rebasados por algún miembro o extremidad de los usuarios.
  • -1.3 El material a utilizar para el recubrimiento, así como la solución técnica empleada en el mismo deberá contar con la aprobación previo del organismo técnico competente.
  • -1.4 Para el cumplimiento de la presente disposición se establecen los siguientes plazos : a partir del 23 de julio de 1998.
    Para el 1º ascensor o único 6 meses.
    Para el 2º ascensor 12 meses.
    Para el resto 18 meses.

Incorporado por Ordenanza Nº 6742/99. Adaptación de ascensores para discapacitados en edificios de uso público.
Dispónese para los edificios de uso público sean de dominio público o privado (de acuerdo a la Ordenanza Nº 6081/95), la adaptación de sus ascensores a los siguientes requerimientos:

  • a) En todos los tipos de cabina, la "botonera" o "tablero" o "panel de comando", cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona comprendido a los 1.00m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina, y a 0,50m de las esquinas, para posibilitar su uso por personas que utilizan sillas de ruedas.
  • b) En todos los tipos de cabina, en la "botonera", o "tablero" o "panel de comando", y a la izquierda de los pulsadores, se colocará una señalización suplementaria para disminuidos visuales de los números de piso y demás comandos, en colores contrastantes y relieve, con caracteres de un espesor de relieve de 0,015m. Los comandos de emergencia se colocarán en la parte inferior de la botonera.

Establécese para los demás ascensores ya existentes que no estén adaptados para personas con discapacidad visual, la colocación, a la izquierda de los pulsadores, de una señalización suplementaria para disminuidos visuales de los números de pisos y demás comandos, en colores contrastantes y relieve, con caracteres de un espesor de relieve mínimo de 0,015 m.
Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 9 de abril de 1999 para la adaptación a lo establecido en la presente normativa.
Ante la falta del cumplimiento de lo precedente se procederá a la clausura del equipo elevador, por parte de las autoridades pertinentes.

A) Cuando el ascensor abra directamente sobre una circulación el ancho que corresponda a la misma, frente al ascensor, se incrementará en 0,05 m por pasajero. Las dimensiones mínimas de la cabina del ascensor principal correspondiente a oficinas o casas de departamentos serán de 0,90 m . 1,10 m. La Dirección General de Obras Particulares podrá exigir que se aumenten las dimensiones y número de los ascensores. Cuando en un palier den puertas de ascensores, las mismas serán de tipo plegadizo corredizo o telescópicas. En el caso de que se coloquen puertas de hojas rebatibles hacia el palier, el giro de las mismas no deberá invadir la superficie de libre circulación de aquel.

Incorporado por Ordenanza Nº 6081/95.
Deberá contar como mínimo con un ascensor adaptado para personas con discapacidad, siendo la dimensión interior mínima de la cabina de 1,10 por 1,40, con pasamanos separados a 0.05 m. de las paredes en los tres lados libres, la puerta del ascensor será de fácil apertura; en caso de no contar con ascensoristas, la botonera de control permitirá que la selección de las paradas pueda ser efectuada por discapacitados visuales, mediante una botonera con números en relieve de 0,015 m. ubicándose la misma a 0,50 m. de la puerta y a 1 m. del nivel del piso del ascensor, y en forma de botonera horizontal.

B) Proceso de cálculo de ascensores
La aplicación del proceso de cálculo está determinado según los siguientes pasos:

1) Del método de cálculo. El método seguido para el cálculo contempla en cada uno de los pasos dos partes:

    a) Reconocimiento de la nomenclatura a utilizar y búsqueda de datos a tener en cuenta;
  • b) Proceso de cálculo;

2) De los pasos para el cálculo
1º paso: Referencia al número de pasajeros que transporta la cabina

  • a) Pc = peso de la cabina 80 % Pc
    p.p. = peso promedio por persona (70 kg) b) P =
    P = número de pasajeros que transporta la cabina p.p.

o sea que el número de pasajeros que puede transportar la cabina es igual al cociente entre el 80 % del peso de la cabina (adoptado este porcentaje como límite de seguridad) y el peso promedio por persona. Este primer paso en la mayoría de los casos es obviado, dado que los ascensores en general ya traen especificada su capacidad. Puede ser utilizado, según los casos, como paso verificatorio.

2º paso: Referencia a la cantidad de personas a trasladar: (se establece como unidad de tiempo 5 minutos)

  • a) Pt = población total del o de los edificios
    S = superficie cubierta por piso
    n = cantidad de pisos
    Nro P = número de pasajeros posibles a trasladar cada 5 minutos
  • b) Para calcular Pt, se utilizará el siguiente cuadro:

CUADRO DE CALCULO DE CAUDAL

   Tipos de uso del edificio
m² por persona
bancos
5
corporaciones
7
edificios de oficinas de primera clase
8
taller de trabajos menores
8
edificios de oficinas pequeñas
10
talleres de trabajos pesados
15
viviendas (personas por dormitorio)
2

 
S . n
Pt =

 
cantidad de m² por persona s/cuadro

o sea que la población total cubierta del edificio (surgida del producto de la superficie cubierta por piso por el número de pisos) y la cantidad de m² que necesita cada persona, según dato extraído del cuadro.

LA TERCERA PARTE DE LA POBLACION TOTAL DEBERA PODER TRASLADARSE EN 15 MINUTOS.
De acuerdo con esta norma se puede absorber los máximos de tránsito en horas tope, entre un 8 al 10 % cada 5 minutos de la población total. O sea que de la población total calculada (Pt) nos será suficiente prever el traslado del 8 % durante la unidad de tiempo fijada.

 
Pt .8
Nro. P (cada 5min.) =

 
100

Reemplazando Pt por su equivalente:

 
S . n
8
Nro. P (5 min.) =

x

 
cantidad de m² p/pers.
100

3º paso: Referencia al cálculo de capacidad de traslado de un ascensor (tomado también en la unidad de tiempo adoptada igual a 5 min. o su equivalente en segundos)
a) h = altura de recorrido de ascensor
  v = velocidad (dato extraído de 45 a 60 m por minuto, de manuales de ascensores actuales normalizados)
  P = número de pasajeros que transporta la cabina
  T.T. = Tiempo total de duración del viaje
  t1. = duración del viaje completo (dato en función de las características del ascensor y del edificio)
  t2. = tiempo invertido en paradas, ajustes y maniobras
  t3. = duración entrada y salida por cada usuario
Se adoptan: entrada 1", salida 0,65" por c/usuario.
  t4. = tiempo óptimo admisible de espera, adoptamos 1,5 min.
b) Para calcular la capacidad de traslado de un ascensor existe un factor determinante: la duración del viaje (T.T.). Lo supondremos en las peores condiciones, caso en que el ascensor se detiene en todos los pisos en los que ascienden y descienden todos los ocupantes o sea que T.T. resultará de la suma de los t. parciales.

 
h
   
t1 =

 
t3 = (1" + 0,65") . Nro. de paradas
 
v
   

t2. = 2" . Nro. de paradas  
t4 = 1,5 min. = 90 "

T.T. = t1 + t2 + t3 + t4

La cantidad de personas que trasladará el ascensor en 5' (300") resultará del cociente entre 300" por la capacidad de la cabina y T.T. de duración del viaje:

 
300" . P
Ct =

 
T.T.

4º paso: Referencia al cálculo del número de ascensores necesarios.

Obtenido el Nº P (número de pasajeros posibles a trasladar) que como se ha visto está en función del tiempo adoptado 5 min., en función del 8 al 10 % de la población total del o de los edificios, y del número de pasajeros que lleva una cabina, en el mismo espacio de tiempo adoptado obtendremos el número de ascensores necesarios capaces de cubrir las necesidades mínimas establecidas.

SINTESIS DEL CALCULO DE ASCENSORES

CALCULO DE LA CANTIDAD DE PERSONAS
A TRASLADAR EN 5 min.

CALCULO DE CAPACIDAD DE
UN ASCENSOR

sup. cub.
Por piso
S = mē
Cantidad
de pisos
n

mē por 
pers.

pers. a
trasladar
8%

altura
recorr.
h

veloc.

v

capac.
 
80% P.c.
P=

 

p.p.

 
S.n
 
8
 
Nro. P (5 min.)=

.
=
 
cant. mē . pers.
 
100
 

tiempo de duración
viaje completo

T.T.= t1 + t2 + t3 + t4

capacidad trasl. c/5 min.
 

300" . P

Ct =

 

T.T.


 
Nro. P (5 min.)
ASCENSORES NECESARIOS =

 
Ct

c) Construcción del recinto (Ver punto 3.10.2.2. (C; 5).

3.5.1.7.

Palier de pisos

a) Palier de escalera y ascensor unificados.

En el caso de palier de escalera y ascensor unificados, el área mínima del mismo será de 5,00 m² con un ancho mínimo de 1,50 m. (ver esquema a). Podrá reducirse dicha área hasta una superficie mínima de 4.50 m² y un lado mínimo de 1,20 m., únicamente en el caso de que la puerta del ascensor sea del tipo plegadiza, corrediza o telescópica. (ver esquema a).

b) Palier de escalera y ascensor no unificados.

  • 1- El palier que sirve al ascensor tendrá un área mínima de 4,00 m² con un ancho mínimo de 1,50 m. Podrá reducirse dicha área hasta una superficie mínima de 2,50 m² y un lado mínimo de 1,20 m, únicamente en el caso de que la puerta del ascensor sea de tipo plegadiza, corrediza o telescópica. (ver esquema b).
  • 2- El palier que sirve a la escalera tendrá un área mínima de 2,50 m², con un lado mínimo de 1,20 m, pudiendo reducirse a 1,00 m la circulación entre ambos palieres si se adopta el esquema del croquis b.
  • 3- No se aceptarán palieres de ascensores que no tengan conexión directa a escaleras.

ESQUEMA 3.5.1.7
PALIER DE PISOS
A)PALIER DE ESCALERAS Y ASCENSORES UNIFICADOS.


B)PALIER DE ESCALERAS Y ASCENSORES NO UNIFICADOS.


c) Incorporado por Ordenanza Nº 6024/95.
Todos los edificios a construirse deberán contar con los medios exigidos para incendios, denominados "escaleras", de acuerdo a las siguientes generalidades.

  • 1 - Los acabados y revestimientos en todos los medios exigidos de salida deberán ser incombustibles.
  • 2 - Todo edificio de dos pisos altos o más, deberá contar con caja de escalera, en viviendas residenciales colectivas esta exigencia será a partir de los 12 m. de altura.
  • 3 - Todo edificio que posea más de 30 m. de altura destinado a Vivienda - Residencia Colectiva y más de 12 m. de altura para el resto de los usos contará con antecámara para acceder a la caja de escalera. Esta antecámara tendrá puerta de cierre automático en todos los niveles, asegurando la no contaminación de la caja, utilizando un sistema que evite el ingreso de los productos de la combustión misma.
  • 4 - La escalera será construida en material incombustible y contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.
  • 5 - El acceso a la caja será a través de puertas de doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho del paso y tendrán cierre automático.
  • 6 - La caja deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ella el acceso a ningún tipo de servicios tales como: armario para útiles de limpieza, aberturas para conductos de compactador, hidrantes y otros.
  • 7 - La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada; esta iluminación puede ser de tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Sin perjuicio de ello contará con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
  • 8 - La caja de escaleras no podrá comunicarse con ningún montante de servicios, ni esta última correrá por el interior de la misma. Cuando las montantes se hallan en comunicación con un medio exigido de salida (pasillos) deberá poseer puerta resistente al fuego de doble contacto. Las cajas de servicios que se deriven de las mismas deberán poseer tapas blindadas.
  • 9 - Las puertas que conforman caja poseerán cerraduras sin llaves ni picaportes fijos, trabas, etc. dado que deberán permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape sin impedimento. Cuando por razones de seguridad física, requieren un cierre permanente, podrán utilizarse sistemas adecuados tipo barral antipánico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de evacuación e impidan su regreso.
3.5.1.8.

Verificación del funcionamiento de máquinas de elevación. Incorporado por Ordenanza Nº 6035/95.
Previo al otorgamiento del Certificado Final de Obra la Dirección de Electricidad y Mecánica verificará el funcionamiento de las máquinas de elevación así como la complementación de lo normado en el anexo de la Ordenanza Nº 6035/95, incorporada a este Reglamento en el punto 2.2.10. "Requisitos a cumplimentarse para la conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas de vehículos y rampas móviles", dejando constancia en los planos respectivos.

Sección 3.6.