Sección 3.10.
 

3.11.

3.11.1.

 

DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

COORDINACION DE FUNCIONES ENTRE AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE Y LA MUNICIPALIDAD

La Dirección General de Obras Particulares convendrá con Aguas Provinciales de Santa Fe la coordinación de las disposiciones a fin de evitar contradicciones o superposiciones entre las exigencias y funciones en cada una.

3.11.2.

3.11.2.1.

SERVICIOS DE SALUBRIDAD

Servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado

En todo predio edificado existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad:
a) Un retrete de materiales durables, con piso, techo y paramentos impermeables, dotado de inodoro común a la turca o de pedestal;
b) Una pileta de cocina;
c) Una ducha y desagüe de piso;
d) Las demás exigencias impuestas por Aguas Provinciales de Santa Fe.

3.11.2.2.

Servicio mínimo de salubridad en viviendas

En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá por cada cuatro locales de primera clase o fracción, las comodidades enumeradas anteriormente en los incisos a),b),c),d) de "Servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado".
En toda unidad locativa (inquilinato, etc.) utilizada para vivienda, habrá una cocina o por lo menos un espacio para cocinar.

3.11.2.3.

Servicio mínimo de salubridad en otros edificios

En todo edificio o local con destino a usos comerciales e industriales, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en este Reglamento, se dispondrá de locales con servicios de salubridad, separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) El propietario podrá establecer fundamentalmente la proporción de personas de cada sexo que trabajarán;

b) De no establecerlo el propietario, el número de personas se calculará aplicando lo establecido en "Número de Ocupantes" (art. 3.6.2.1.) determinando que habrá 2/3 de hombres y 1/3 de mujeres;

c) En los edificios o locales comerciales e industriales, cuando las personas de ambos sexos no excedan de 5, habrá un retrete con lavabo. En los demás casos habrá:
. Un retrete por cada 20 personas o fracción y por sexo;
. Un orinal por cada 10 hombres o fracción;
. Un lavabo por cada 10 personas;
. Una ducha por cada 20 personas ocupadas en industrias insalubres o en fabricación de elementos.

d) En caso de servicios colectivos, éstos se ubicarán separados de los lugares de permanencia;

e) Los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes, mercados y otros que la Dirección General de Obras Particulares establecerá por analogía, contarán para los usuarios, excluido el personal de empleados, con:
. Dos retretes para un máximo de 250 personas y un retrete para cada 100 personas más;
. Un lavabo por cada 2 retretes;
. Un orinal para cada retrete para hombres.

f) En los teatros, cine-teatros y cinematógrafos se considerará que del total de espectadores, correspondan 2/5 a hombres y 3/5 a mujeres. Para los servicios exigidos se establece la siguiente tabla de Valores acumulativos:

  Personas
Retretes
Orinal
Lavabo
Ducha
Público
Hombres
Por c\300 o frac.> 100
   
1
 
Por c\200 o frac.> 100
1
     
Por c\100 o frac.> 50  
1
   
Mujeres
Por c\200 o frac.> 100
2
 
1
 
Empleados Hombres
Por c\30 o frac.
1
1
1
1
Mujeres
Por c\30 o frac.
2
 
1
1
Artistas Hombres
Por c\25 o frac.
1
1
1
2
Mujeres
Por c\25 o frac.
2
 
1
2

g) En los campos de deportes, cada sector tendrá, por número de personas, los siguientes servicios exigibles:
. Bebederos surtidores: 4 mínimos y uno por cada 1.000 personas, a partir de 5.000;
. Orinales:

  • 4 por cada 1.000 personas hasta 20.000;
  • 2 por cada 1.000 personas sobre 20.000;

. Retretes: Para hombres 1/3 del número de orinales y para mujeres 1/3 de los destinados para hombres.

h) Incorporado por Ordenanza Nº 6101/95, Nº 6102/95, Nº 6501/98
Modificado por Ordenanza Nº 7273/01

Determínase por la presente, las características que deberán reunir los baños de discapacitados en el :

1- Acceso al local baño - zona de entradas:
Sin desniveles de pisos o escalones en el acceso al local y con el nivel del local propiamente dicho, convenientemente iluminado.
Frente a la puerta de ingreso del local se dispondrá un espacio libre suficiente para ingresar al mismo, con una dimensión mínima de 1.20m. (que permita el giro a 90º de la silla de ruedas considerando una circulación lateral al local).-(ver gráfico).

2- Puerta de ingreso
En todos los casos la puerta de ingreso deberá abrir hacia fuera.
Luz libre mínima: 90cm (noventa centímetro) medida con la puerta abierta desde ésta hasta el marco de la puerta.
Placa protectora metálica: La puerta deberá tener una defensa inferior - en ambas caras de la puerta en 25cm. (veinticinco centímetros) de alto, dispuesto en el sector de contacto con el apoya pie de sillas de ruedas.
Sistema de apertura de puerta:
Cara exterior: manijas colocadas a una altura de 75cm a 90cm desde el nivel de piso. Prohibiéndose el empleo de pomos circulares.
Cara interior: es aconsejable colocar un caño de 5cm de diámetro y una longitud de 60cm que facilite el cierre de la misma. (colocada a una distancia aproximada de 30cm de las bisagras).
Se utilizarán manijas antipánico del tipo rectas, fáciles de accionar.

3- Espacio de giro de 360º para la sillas de ruedas dentro del local
El local deberá poseer un espacio libre que permita inscribir un circulo de 1.50m (un metro con cincuenta centímetros) de diámetro. (ver gráfico)

4- Artefactos a disponer en el local baño para discapacitado
El local baño para discapacitados deberá contar como mínimo con los siguientes artefactos: inodoro y lavatorio.

Artefacto inodoro:
Espacio del uso del artefacto
Existen tres formas básicas para transferirse desde una silla de ruedas al artefacto que permita definir el espacio de uso del artefacto.
Transferencia lateral: En función de ella es preciso dejar un espacio libre junto al artefacto lateral del mismo - con una dimensión mínima de 0.85m para ubicar la silla de ruedas.
Dicho espacio puede estar ubicado indistintamente en uno de sus laterales, no siendo necesario disponer el espacio en ambos lados.-
Transferencia frontal: En función de ella es preciso dejar un espacio libre - frente al artefacto - con una dimensión mínima de 1.15m para ubicar la silla de ruedas.
Transferencia oblicua: En función de ella es preciso dejar un espacio libre - perpendicular al eje del artefacto -, con una dimensión mínima de 1.15m. desde dicho eje hacia uno de los lados para ubicar la silla de ruedas.
Todo baño debe admitir las tres formas de transferencia básicas a efecto de poder permitir el traslado adecuado desde la silla de ruedas al artefacto, según grado de discapacidad.
Pueden existir formas intermedias entre las tres formas básicas detalladas.
El filo anterior del artefacto inodoro se dispondrá a 0.70m de la pared posterior
El eje del artefacto inodoro se dispondrá a 0.45m de la pared lateral más próxima. (ver gráfico).
La altura del artefacto a 0.50m del nivel del piso terminado al plano superior del asiento, el que deberá ser de madera.
Cuando el artefacto no llegue a dicha altura se podrá suplementar en su base, sin que el suplemento pase dicho contorno.
El artefacto deberá contar con 4 (cuatro) fijaciones al piso, a los efectos de poder soportar los esfuerzo laterales del traslado desde la silla de ruedas de la persona hasta el artefacto.
Depósito automático de inodoro:
Podrá ser embutido o sistema de mochila.
El control de descarga de agua puede ser manual o automático, y puede estar incluido en el barral de transferencia al artefacto inodoro.
En caso de utilizarse válvula de descarga, éstas se ubicarán en la pared lateral más próxima, altura máxima 1.10m de nivel de piso.

Artefacto lavatorio:
Lavatorio admitido tipo "ménsula". Se prohíbe el empleo de columnas para soporte del artefacto. Profundidad máxima del artefacto 0.60m (ver gráfico).
La altura del artefacto: 0.80m del piso terminado.
Plano inferior de la bacha: 0.67m del piso terminado, de manera que permita realizar cómodamente el radio de giro de la silla de rueda por debajo del artefacto.
El caño de desagüe y los flexibles de provisión de agua fría y caliente deberán ser recubierto: para proveer de un adecuado resguardo de los mismo.

Espacio de uso del artefacto
Ubicación frontal de la silla de ruedas al artefacto que permita definir el espacio de uso del artefacto, en función de ella es preciso dejar un espacio libre - frente al artefacto - con la dimensión mínima de 0.90m para ubicar la silla de ruedas (ver gráfico).
Artefactos de colocación optativa (bidet)
Pondrá contar - con carácter de optativo - con el artefacto bidet.
En dicho caso regirán las Dimensiones y Espacios de Uso detalladas para el artefacto inodoro con la única salvedad que el filo anterior del artefacto bidet se dispondrá a 0.55m de la pared posterior.
5- Elementos a disponer en el Local Baño para Discapacitados
Deberá contar como mínimo con: espejo, grifería, barrales horizontales y verticales, alarma y los siguientes accesorios: portarrollo, jaboneras, porta toallas y perchas.
Espejo: se fijará sobre el lavabo, a una altura mínima de 1.00m del nivel de piso, con una altura de 0.80m presentará una inclinación que no exceda de 10 grados respecto al plano de pared.
Grifería: la grifería monocomando (con un brazo extendido) que permita una fácil utilización de la misma o emplear detectores robotizados, a una distancia no mayor de 0.40m desde el filo frontal del artefacto lavatorio.
Barrales horizontales y verticales: los barrales tienen la función de permitir una adecuada transferencia desde la silla de ruedas al artefacto inodoro ( o al artefacto bidet).
Serán de caño sección redonda y constante, superficie lisa terminación en pinturas poliuretánicas sus extremos curvados y embutidos rígidamente al muro de 3cm de diámetro mínimo, debiendo ubicarse a una altura de 0.80m del piso del local.-
Separación mínima: 5cm entre el barral y el muro que se encuentra fijado.
Los barrales pueden ser fijos o rebatibles.
Barrales fijos: es obligatorio instalar como mínimo dos tipos de barrales fijos que se dispondrán sobre:

  • a) Pared lateral al artefacto - barral de 1.10m de largo
  • b) Pared posterior al artefacto - barral de 1.10m de largo
  • c) Según disposición y diseño del local se situará un barral vertical que permita el desplazamiento hacia arriba del discapacitado

Barrales rebatibles: los barrales rebatible se colocarán en reemplazo del barral fijo b) sobre pared posterior al artefacto (ver gráfico).
Se fijarán en el lateral del artefacto o puesto en la pared.
Todos los barrales serán dispuestos de una manera que permita realizar adecuadamente la transferencia desde una silla de ruedas al artefacto según de cada diseño particular del local
Alarma: tendrá como fin solicitar asistencia de otras personas por eventual necesidad del usuario del local. La alarma podrá ser un timbre o un cordel dispuesto en todo el perímetro del local.
La altura de cualquiera de los dos elementos será de 0.50m desde el nivel de piso terminado.
Accesorios
Portarrollos: puede estar incorporado al barral o encontrarse sobre la pared mas próxima al artefacto inodoro.
La altura del elemento será de 0.50m desde nivel de piso terminado.
Jabonera o expendedor de jabón: La jabonera o expendedor de jabón colocado por sobre el plano del lavatorio, a una distancia no mayor de 0.40m de su filo frontal.
Portatoallas, secador o distribuidor de papel: situadas como mínimo a 1m (un metro) de altura de nivel de piso.
Percha: situada como máximo a 1.20m (un metro veinte centímetros) de altura de nivel de piso.
Cajas de luz: situadas a 0.80m de altura de nivel de piso, junto a la puerta de acceso al local y del lado opuesto al eje de giro de la puerta, de manera que permita un cómodo accionamiento por parte del ingresante al sanitario.
Los baños para discapacitados deberán poseer las siguientes dimensiones mínimas según disposición o ubicación de artefactos y disposición de puerta:
A manera de ejemplo se grafica un local con dimensión mínima - 1.60m x 2.30m - que reúne los requisitos de Dimensiones y Espacios de Uso expuestos en la presente, con la disposición de los artefactos inodoro y lavatorio (ver grafico).
El ejemplo citado no es excluyente, pudiendo realizar otros diseños y disposiciones de sanitarios para discapacitados siempre que cumplimenten con las Dimensiones mínimas y Espacios de Uso expuestas en el presente punto.
Para casos de locales Baños para Discapacitados existentes que no observen las dimensiones mínimas determinadas precedentemente, deberán adecuarse a la presente reglamentación en el plazo de 2 años a partir del 05 de Febrero de 2002.
Dicha adecuación obedece a las medidas mínimas a observar, los espacios de uso de los artefactos, radio de giro mínimo y acceso a los mismo como así también al local baño.


i) Incorporado por Ordenanza Nº 6081/95 (Art. 6º).
Modificado por Ordenanza Nº 7273/01

En los supuestos de los incisos c), e), i), g) del presente punto deberá contar como mínimo con un baño adaptado para personas con discapacidad, debiendo cumplir con las condiciones del punto anterior.

3.11.2.4.

Instalaciones en zonas con o sin servicios públicos de salubridad

a) Generalidades: Queda prohibido lanzar a la vía pública como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales o las aguas servidas. Las aguas servidas provenientes de lavado de balcones quedan involucradas dentro del párrafo anterior limitándose la colocación de gárgolas de desagües solamente en los casos que respondan al siguiente texto:
Balcones: desbordes. En los casos de balcones, cuyas barandas o parapetos perimetrales se ejecuten de elementos macizos, en albañilería, hormigón armado u otros materiales similares, no permitiendo la caída de agua hacia el exterior, se podrán colocar gárgolas, desbordes u otros elementos similares a fin de permitir, en los casos de fuertes precipitaciones pluviales, u obstrucción eventual de las rejillas, que el agua que se acumule pueda desbordar por esos conductos evitando su entrada al interior de las habitaciones por la puerta de acceso al balcón. Estos elementos se colocarán siguiendo el siguiente criterio: los pisos de los locales que tengan acceso al balcón deberán estar, como mínimo, a un nivel de 2 cm más alto que el del balcón. Los desbordes estarán colocados de manera tal que el nivel inferior del conducto esté a 1/2 cm. más bajo que el nivel del piso del local y a 2 cm. del nivel de la rejilla de piso que sirva de desagüe reglamentario, de manera tal que los desbordes funcionen únicamente cuando la rejilla se obstruya o la precipitación pluvial sea de tal volumen que el desagüe resulte insuficiente.

b) Zonas no servidas
Punto 1. Las fincas ubicadas en las zonas de la ciudad no servidas por las redes de aguas corrientes o cloacales de Aguas Provinciales de Santa Fe, deberán poseer instalaciones de salubridad con desagües a fosa séptica y pozo negro. Las instalaciones sanitarias se ejecutarán de acuerdo con lo determinando en este Reglamento.
Punto 2. Ubicación de los núcleos sanitarios en zonas sin prestaciones de servicios cloacales domiciliarios:

  • A) En todos los edificios a construir fuera del radio servido por Aguas Provinciales de Santa Fe en lo que se refiere a prestación de servicios cloacales domiciliarios, y que estén constituidos por más de dos unidades de vivienda, ya sea en altura o profundidad, sólo deberá construirse un núcleo sanitario (compuesto de cámara séptica y pozo o pozos negros) del total del sistema en un "espacio funcionalmente necesario de planta baja" destinado a uso común no exclusivo de las unidades y llevando, además, las cañerías principales por las circulaciones de uso exclusivo o común, pero fundamentalmente exteriores. Obligatoriamente se utilizará el espacio común no exclusivo ubicado sobre la línea municipal del inmueble, y el mínimo de dicho espacio será de 2 m de profundidad por el ancho total del lote.
  • B) En caso de no adoptarse lo expresado en el punto anterior por ejecutarse en el lote dos unidades únicamente y en sentido longitudinal, se podrán proyectar ambos núcleos en forma privada y constituir así cada unidad, el suyo en forma independiente.
  • C) En los caso de reformas, la Dirección General de Obras Particulares podrá autorizar otras soluciones técnicas apropiadas, siempre y cuando, del proyecto presentado, se desprenda la imposibilidad de cumplimentarla con la presente Reglamentación, pero sin que por ello se aparte del espíritu reglamentario, que se pone de manifiesto en los puntos que anteceden.
  • D) En caso de construcciones totalmente ubicadas en lotes internos, el temperamento a adoptar, respecto del proyecto del núcleo sanitario central, será el puntualizado en el punto A, aclarando que, el "espacio común funcionalmente necesario" deberá colocarse en la parte inmediata posterior al eje divisorio que separa el pasillo con la propiedad privada propiamente dicha.
  • E) Aprobada la construcción del núcleo sanitario, los interesados deberán acompañar el acto constitutivo del condómino o de la servidumbre, según corresponda.

 

3.11.3.

3.11.3.1.

SERVICIO DE SANIDAD

Facultad de la Dirección General de Obras Particulares relativa a servicios de sanidad

La Dirección General de Obras Particulares podrá exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en los edificios o locales que, por su carácter, así lo requieran.

 

3.11.4.

3.11.4.1.

LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES

Locales para cocinar

En toda unidad locativa (inquilinato, etc.) utilizada para vivienda, habrá una cocina o por lo menos un espacio para cocinar.

3.11.4.2.

Locales con artefactos para gas

Deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la Reglamentación de Litoral Gas.

3.11.4.3.

Ascensores
(Ver punto 3.5.1.6.)

3.11.4.4.

Compactadores de basura

Hasta tanto se produzca la sanción de una norma reglamentaria que apruebe un sistema de tratamiento de residuos sólidos en los edificios de la ciudad, en todo edificio a construirse con veinticinco o más unidades de vivienda y/o mayores de cuatro pisos será obligatorio dejar previsto lo siguiente:

a) Conducto de descarga: Deberá construirse un conducto de descarga con material resistente al fuego, anticorrosivo y de fácil limpieza. El trazado será vertical, sin resaltos ni discontinuidades en su superficie interna. La masa, por unidad de superficie de las paredes no será inferior a 120 kg/m². La sección será constante o bien creciente hacia abajo, la mínima deberá estar inscripta en un círculo de 40 cm de diámetro.

b) Aberturas de carga: Estarán ubicadas en áreas comunes (palieres de pisos), cocinas, antecocinas, lavaderos u otros locales de permanencia transitoria.
Cuando se encuentren ubicadas en áreas comunes deberán construirse antecámaras, de 0,40 m. de ancho por 0,50 m. de profundidad, con revestimiento impermeable hasta 1,80 m. sobre el solado y provistas de puertas separatorias al medio de salida.
Las aberturas de carga permanecerán selladas con mampostería hasta tanto se sancione la norma reglamentaria correspondiente.
Locales: Deberá preverse un local de fácil acceso desde el exterior y resuelto dentro del proyecto con un amplio criterio funcional, con una entrada inferior y salida superior de aire cuya sección no será inferior a 200 cm². El local estará previsto con abastecimiento de agua, desagüe primario y provisión de energía eléctrica.

3.11.4.5.

Interceptores de hollín

a) En todas las instalaciones que quemen combustible líquido o sólido en edificios que se construyan en esta ciudad, será obligatoria la colocación de dispositivos automáticos de depuración en las respectivas chimeneas, que aseguren la eliminación de hollín, cenizas o materias transportadas por los gases.

b) Los aparatos depuradores deberán responder a las siguientes condiciones:

  • 1. Poseer limpiadores automáticos en los mismos.
  • 2. Impedir que la opacidad del humo a la salida de la chimenea sea superior al Nº 1 durante su funcionamiento y el Nº.3 durante su encendido, medidas en la "escala de Reengelman".
  • 3. Deberán impedir el escape de sustancias sólidas.

c) Quedan eximidos del cumplimiento del punto 3.11.4.5.:

  • 1. Las instalaciones que utilicen exclusivamente gas natural, siempre que no se combustione un producto adicional.
  • 2. Las instalaciones que usen exclusivamente leña, siempre que no se combustione un producto adicional.
  • 3. Los hogares pertenecientes a viviendas unifamiliares.

En los casos 2) y 3) la Dirección General de Obras Particulares podrá exigir la colocación de dispositivos automáticos de depuración en las respectivas chimeneas, cuando se compruebe que la instalación funciona produciendo molestias a terceros.

3.11.4.6.

Depósitos para combustibles

Los depósitos para combustibles líquidos serán subterráneos, no podrán distar menos de 1 m. de los muros divisorios, tendrán bocas de fácil acceso y conducto de expansión de gases.

3.11.4.7.

Depósitos para mudanzas

En los edificios de viviendas colectivas y oficinas deberán tener aparatos adecuados, con preferencia en el interior del predio.

 

3.11.5.

CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO

Toda superficie que se encuentre en contacto directo con aire acondicionado deberá construirse con materiales incombustibles. Dentro de los canales para aire acondicionado no podrá colocarse ninguna otra tubería.

 

3.11.6.

3.11.6.1.

PARARRAYOS

Necesidad de instalar pararrayos.

La Dirección General de Obras Particulares podrá exigir la instalación de pararrayos en las construcciones que, por sus alturas o características especiales, sean susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas.

 

3.11.7.

CABINAS DE AGUA Y ENERGIA

La Dirección General de Obras Particulares exigirá para la presentación del expediente de edificación (legajo técnico), correspondiente a los edificios a construirse, compuestos de planta baja y cinco o más pisos altos, una constancia extendida por la Empresa Provincial de la Energía, sobre la posibilidad del fluido eléctrico para cubrir la totalidad de las necesidades de la propiedad con la expresa aclaración de si se requiere la construcción y montaje de cabinas destinadas a subestaciones transformadoras.
En los casos en que el informe de Empresa Provincial de la Energía manifieste la necesidad de construir una subestación transformadora, la Dirección General de Obras Particulares exigirá que se prevea en los planos del edificio proyectado un lugar adecuado para su instalación, de acuerdo con las normas técnicas que rijan en la materia.
La Empresa Provincial de la Energía debe acompañar conjuntamente con los planos una copia de convenio a formalizarse con el futuro usuario, donde se determinen las condiciones por las que se suministrará la energía eléctrica, convenio que al igual que los respectivos planos tendrá que ser aprobado por la Municipalidad de Rosario.

Sección 4.1.