Sección 3.5.
 

3.6.

3.6.1.

3.6.1.1.

DE LOS MEDIOS DE SALIDA

GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA

Trayectoria de los medios de salida

La línea material de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino.

3.6.1.2.

Salidas exigidas, libres

Ninguna puerta, vestíbulo, pasaje, escalera u otro medio de salida exigido, será obstruido o reducido en su ancho especificado, por estructuras fijas o móviles.
La amplitud de los medios de salida exigidos, deberá calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
Un medio de salida exigido no deberá superponerse con el de entrada o salida de vehículos, debiendo, en caso de coexistir, acumularse los anchos requeridos, construyéndose una vereda de 0,60 m de ancho mínimo y de 0,12 a 0,18 m de altura. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda, esta vereda será optativa.
Para los pasos, pasajes o corredores de toda superficie o local que den a un paso de comunicación general u otro medio de salida, se exigirá, como ancho acumulado, el del metro para las primeras 30 personas, 1,10 m de 30 a 50 personas, y 0,15 m por cada 50 personas o fracción que supere lo indicado.
Las puertas de toda superficie o local que den a pasos de comunicación general o de salida a la vía pública, tendrán como ancho mínimo acumulado, el de 0,90 m para las primeras 50 personas y 0,15 m adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción, salvo lo establecido en el punto 3.6.3.2.

3.6.1.3.

Señalamiento de los medios de salidas exigidos

Donde los medios de salida exigidos no puedan ser fácilmente discernidos por los ocupantes de un edificio, se colocarán señales de dirección, claramente indicadas, para servir de guía a la salida.

3.6.1.4.

Salidas exigidas en caso de edificios con ocupación diversa

Cuando un edificio o parte de él incluya destinos diferentes, la Dirección General de Obras Particulares podrá exigir egresos independientes.

3.6.1.5.

Salida principal y de emergencia en determinadas ocupaciones
Modificado por Ordenanzas Nº 5319/91
Modificado por Ordenanzas Nº 5345/92 y Decreto Reglamentario Nº 2177/94.

Todo local ubicado en subsuelo o sótano, planta baja y/o planta alta, cuya actividad requiera habilitación municipal y esté destinado a la afluencia masiva de público, deberá poseer 2 accesos y/o salidas que lo comuniquen con la vía pública, considerados (para diferenciarlos) como "principal" y "de emergencia". La exigencia de contar con los accesos principales y de emergencia no puede ser suplida por ascensores o montacargas.

  • Dto. Reglamentario Nº 2177/94.
  • 1º) Será de aplicación la presente reglamentación a todo local ubicado en plantas bajas y/o altas y/o subsuelos, según se detalla en los siguientes prototipos correspondientes a las calidades de ocupación que determina el Código Urbano: nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 48.
  • 2º)Establécese que al prototipo 35 (comercio minorista) no le es aplicable la presente Reglamentación, salvo que a criterio del Departamento Técnico de la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria en consideración de tres factores: a) rubro, b) carga de fuego, y c) superficie, corresponda su cumplimiento. Tampoco le es aplicable a aquellos locales ubicados en el primer subsuelo o primer piso cuya superficie total no supere los sesenta metros cuadrados (60m2).

a) Acceso y/o salida principal:
  I - Como condición general tendrá un ancho determinado por la cantidad de personas que puedan concentrarse en el local.
  II - La cantidad de personas asistentes se fijará según el punto 3.6.2.1. ("Factor de Ocupación del Reglamento de Edificación") y ancho del medio de salida según el punto 3.6.1.2. ("Salidas Exigidas Libres") del mismo Reglamento, pero con la salvedad de que el ancho mínimo será de 1,50 m.
  III - Para locales de espectáculos públicos involucrados en el Decreto - Ordenanza Nº 2876/77 (Derogada por Ord. Nº 6326/97), salas de conferencias y locales afines, la cantidad de personas se fijará en base al número de asientos que disponen los asistentes. De no estar determinados los asientos, se considerará 1 persona por cada 1 m². de superficie. El ancho del medio de salida se determinará de acuerdo con el punto 3.6.3.2. ("Medios de Egreso para lugares de espectáculos públicos y diversiones deportivas") del Reglamento de Edificación, no pudiendo ser en ningún caso menor de 1,50 m.
  IV - El ancho que se fije corresponderá a la luz libre del marco de la puerta. En ningún caso la puerta podrá ser giratoria. Si el acceso se realiza por más de una abertura, ninguna de ellas podrá tener un ancho menor de 1,50 m. y sumadas todas deberán cumplir la medida exigida.
  V - Cualquier otra puerta o pasillo que pueda haber entre el local donde se encuentra el público y el acceso y/o salida a la calle, dejará un paso libre de un ancho por lo menos igual al acceso y/o salida principal.
  VI - Cuando el ingreso - egreso se realice a través de un pasillo de circulación, éste deberá contar con una iluminación artificial adecuada que posibilite un cómodo desplazamiento y tendrá además elementos de señalización fosforescente.

b) Accesos y/o salidas de emergencia:
  I - Como condición general tendrá un ancho mínimo de 1,50 mts.
  II - Deberá estar emplazado en el extremo opuesto al ingreso principal, debiendo preverse concretas medidas de aislamiento respecto del resto del local. Si no conectare directamente con la calle, podrá hacerlo a un pasillo de uso común del edificio, siempre que éste se comunique libremente con la calle.
  III - Modificada por Ordenanza Nº 5345/92: Si la salida de emergencia "tuviera puerta o tapa, la misma deberá estar pintada en su totalidad con pintura fluorescente y deberá abrirse sin excepción hacia afuera. El mecanismo de cierre consistirá en un pasador colocado en la parte interior del local".
Incorporado por Decreto Reglamentario Nº 2177/94
El mecanismo de cierre de la salida de emergencia consistirá en un pasador colocado en la parte interior del local, libre de todo impedimento para operar dureante el horario de funcionamiento del negocio.
  IV - Con la finalidad de poder localizar fácilmente la salida de emergencia, en las paredes de los locales deberá pintarse o colocarse un cartel con la leyenda "Salida de Emergencia". La leyenda y la flecha deberán ser fosforescentes. Toda señalización deberá ajustarse a lo dispuesto en las Normas IRAM.
  V - La salida de emergencia podrá comunicar con locales de uso común existentes en el piso alto, para lo cual deberá contar con una escalera de hormigón armado, con las características fijadas por el Reglamento de Edificación en su punto 3.5.1.2., inc.b).
  VI - En ningún caso la salida de emergencia podrá estar disimulada, y en el supuesto de que para hacer uso de ella fuera menester utilizar un hacha o un martillo, éstos deberán estar a la vista en caja vidriada, fácilmente destruible en caso de emergencia y ubicada en lugar accesible al público.
  VII - No se exigirá salida de emergencia cuando el frente del local presente sobre la calle zona vidriada en un 90 % fácilmente destruible y libre de elementos fijos, que esté distanciada por lo menos 8 m. del acceso principal.
  VIII- La salida de emergencia podrá ser también simplemente una comunicación a través de puerta que conecte con un pasillo, que a su vez, se comunique con la vía pública. Esta circulación no podrá ser en todo su recorrido de un ancho menor al exigido para la salida de emergencia. Se admite como salida de emergencia una comunicación directa a terraza lindera.
Incorporado por Decreto Reglamentario Nº 2177/94
Si la/s salida/s de emergencia se practicare/n por inmueble/s lindero/s, deberá contarse con autorización, bajo firma certificada de su/s ocupante/s y propietario/s.
  IX- Si se modificasen las condiciones edilicias de las construcciones que admiten la salida de emergencia a través de locales linderos y ello hiciera no viable el uso de las misma, el negocio cesará de inmediato su actividad hasta tanto se efectivice una nueva salida de emergencia.
Incorporado por Decreto Reglamentario Nº 2177/94
La exigencia expresada en este punto también regirá en caso de modificarse las condiciones edilicias de las construcciones por cambio de disposición, decoración, incremento de superficie, o toda aquella circunstancia que a juicio de la autoridad de aplicación pueda cambiar las características de carga de fuego de los locales afectados.

c) Acceso y/o salida de locales en subsuelo: estos medios deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

    1) Acceso y/o salida principal:
      I - Cumplirá todas las disposiciones contenidas por los incisos a) y b).
      II - Conectarán con el ingreso - egreso principal a nivel vía pública, mediante una escalera principal.
      III - La escalera deberá ser de hormigón armado, llevará pasamanos laterales y o centrales según los casos. Modificado por Ord. Nº 5345/92.
    Incorporado por Decreto Reglamentario Nº 2177/94
    La escalera podrá ser de hormigón armado y/o elementos premoldeados del mismo material.

      IV - La escalera será inclinada, de igual o mayor ancho que la entrada-salida principal. En ningún caso podrá desdoblarse el ancho exigido en dos escaleras.
      V - La pendiente de dicha escalera estará dada por la altura de los escalones (entre 17 y 18 cm) y la profundidad o ancho de los mismos (de 25 a 26 cm) sin contar con el "vuelo" que pueda tener el escalón.
      VI - La escalera podrá tener "quiebres" en su dirección. Estos "quiebres" no podrán ser más de 2 de 90º en todo el desarrollo de la escalera y deberán estar separados por un tramo recto de por lo menos 4 escalones.
      VII - Podrá la escalera tener descansos en los lugares de cambio de dirección o separando tramos. Estos últimos no podrán tener más de 21 escalones.
      VIII - El recorrido que se debe cumplir a través de la escalera y de cualquier otro local antes de llegar a la vía pública deberá mantener el ancho mínimo del medio de salida principal exigido y no podrá ser reducido en su ancho por elementos fijos o movibles que lo estrangule.
      IX - La escalera deberá contar con iluminación artificial adecuada que posibilite una cómoda circulación y tendrá además, elementos de señalización e iluminación de "escape".
      X - Se admitirá una rampa conforme los términos del punto 3.5.1.3. (Rampas y escaleras mecánicas) del Reglamento de Edificación y con un ancho que se determinará en la misma forma que para el caso de la escalera.
  • 2) Accesos y/o salida de emergencia en subsuelo:
      I - La comunicación con la salida de emergencia a nivel de planta baja se efectuará a través de una escalera de hormigón armado con las características previstas por el Reglamento de Edificación en su punto 3.5.1.2. inc.b).
    Incorporado por Decreto Reglamentario Nº 2177/94
    La escalera podrá ser de hormigón armado y/o elementos premoldeados del mismo material.

      II - En ningún caso el ancho de la escalera podrá ser menor a un (1,50 m.)
      III - Deberá cumplir con los requisitos explicitados en el inc.b) puntos II, III, IV y VI.

d) Acceso y/o salida de locales en planta alta:

    1) Acceso y/o salida principal:
      I - Cumplirá todas las disposiciones contenidas en los incisos a) y b).
      II - Conectarán con el ingreso - egreso principal a nivel pública mediante escalera principal.
      III - Cumplirá con todos los requisitos explicitado en los puntos III al X del inciso c).
  • 2) Acceso y/o salidas de emergencias:
      I - La comunicación con la salida de emergencia a nivel planta baja se efectuará a través de una escalera de hormigón armado con las características previstas por el Reglamento de Edificación en su punto 3.5.1.2. inciso b)
    Incorporado por Decreto Reglamentario Nº 2177/94
    La escalera podrá ser de hormigón armado y/o elementos premoldeados del mismo material.

      II - En ningún caso el ancho de la escalera podrá ser menor de 1,50 m.
      III - Deberá cumplir con los requisitos explicitados en el inciso b) puntos II, III, IV, VI.
    Decreto Reglamentario Nº 2177/94 de la Ordenanza Nº 5319/91
  • 1º) Será de aplicación la presente reglamentación a todo local ubicado en plantas bajas y/o altas y/o subsuelos, según se detalla en los siguientes prototipos correspondientes a las calidades de ocupación que determina el Código Urbano: Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 48.
  • 2º) Establécese que al prototipo 35 (comercio minorista) no le es aplicable la presente Reglamentación, salvo que a criterio del Departamento Técnico de la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria en consideración de tres factores: a) rubro, b) carga de fuego, y c) superficie, corresponda su cumplimiento. Tampoco le es aplicable a aquellos locales ubicados en el primer subsuelo o primer piso cuya superficie total no supere los sesenta metros cuadrados (60 m2).
  • 3º) ver 3.6.1.5.2. De la Documentación técnica a presentar.
  • 4º) (Art. 3º Ord.) El punto 3.6.1.5. Salida principal y de emergencia en determinadas ocupaciones, refiere estrictamente a las ocupaciones determinadas en el art. 1º del presente;
    III - (inc. b) Accesos y/o salidas de emergencia.
    El mecanismo de cierre de la salida de emergencia consistirá en un pasador colocado en la parte interior del local, libre de todo impedimento para operar durante el horario de funcionamiento del negocio.
    VIII - Si la/s salida/s de emergencia se practicare/n por inmueble/s lindero/s, deberá contarse con autorización escrita, bajo firma certificada de su/s ocupante/s y propietario/s.
    IX - La exigencia expresada en este punto también regirá en caso de modificarse las condiciones edilicias de las construcciones por cambio de disposición, decoración, incremento de superficie, o toda aquella circunstancia que a juicio de la autoridad de aplicación pueda cambiar las características de carga de fuego de los locales afectados.
    (Inc.c) Subsuelos:
    III - La escalera podrá ser de hormigón armado y/o elementos premoldeados del mismo material.

Decreto Reglamentario Nº 0498/02 de la Ordenanza Nº 5319/91
Reglaméntese la ordenanza Nº 5319/91, disponiendo que la medida de los medios y salidas de emergencia, deberá tener relación con el plan de evacuación realizado por un profesional competente en la materia, a los fines de permitir el escape de la totalidad de los ocupantes de un establecimiento.
Fíjese las unidades de ancho mínimo, conforme lo dispuesto por el decreto Nacional Nº 351/79, en 0.55 m, siendo el ancho mínimo exigido para las escaleras y/o salidas de emergencia, dos unidades de salida, es decir 1.10 m.. El modo de calcular el incremento de este ancho con relación a la cantidad máxima de ocupantes es 1.10 + n (n = N/100, siendo N el número de personas a ser evacuadas en base al factor de ocupación.).

3.6.1.5.1.

De las penalidades. Incorporado por Ordenanza Nº 5319/91
Las infracciones a lo dispuesto por la presente reglamentación serán sancionadas conforme lo previsto por el "Código de Faltas en el Orden Municipal" vigente.

3.6.1.5.2.

De la Documentación técnica a presentar. Incorporado por Ordenanza Nº 5319/91
Toda solicitud de habilitación para nuevos locales deberá ser acompañada por la correspondiente ficha de Licencia de Uso y dos (2) copias del plano del edificio aprobado por la Dirección General de Obras Particulares, con constancia del respectivo número de permiso. Además deberá presentarse plano de detalle de los locales para los que se solicita el permiso, visado también por el Colegio Profesional correspondiente, que responderá a las siguientes descripciones:

    Decreto Reglamentario Nº 2177/94 de la Ordenanza Nº 5319/91
    La documentación técnica deberá presentarse para nuevas solicitudes de habilitación, transferencias, cambios de rubro o traslados. Los planos deberán estar firmados por el profesional interviniente y visados por el Colegio que corresponda al profesional.
    a) Los planos llevarán la firma profesional que exija el Colegio Profesional actuante, según la discriminación que corresponda para los distintos trabajos a realizar dentro del local.
  • b) Se presentarán dos (2) juegos de copias heliográficas (líneas rojas o negras); una se devolverá al solicitante una vez visado por el Departamento Técnico de la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria, quedando el otro archivado en la citada Dirección General agregado a la ficha de habilitación.
  • c) Las características generales de los planos responderán a las exigencias establecidas en el punto 2.1.3. ("Requisitos para la presentación de planos") del Reglamento de Edificación.
  • d) Todo lo que se proyecte realizar deberá responder al Reglamento de Edificación en vigencia y en particular a las normas dadas en la presente Reglamentación.
  • e) La planta, corte y fachada se dibujarán en escala 1:50, con indicación de todos los elementos a ejecutar, ya sean estructurales, de instalaciones (eléctricas, agua, desagües, gas, ventilación, calefacción y aire acondicionado), de rellenos o de terminación decorativa, como también del mobiliario (mostradores, mesas, estanterías exhibidores, etc.) a efectos de que queden perfectamente determinados los espacios que se destinan a circulación. Los detalles se dibujarán en escala 1:20 acotados y aclarados respecto a los distintos materiales a utilizar, de modo tal que sea fácil una perfecta interpretación de lo que se va a llevar a cabo.
      Decreto Reglamentario Nº 2177/94 de la Ordenanza Nº 5319/91
      El dibujo de los detalles podrá ser incluido en el plano de escala 1:50, en caso que lo autorice la oficina de aplicación.
  • f) El plano de instalación eléctrica, debidamente actualizado, deberá responder al punto 4.10.2. del Reglamento de Edificación.
      Decreto Reglamentario Nº 2177/94 de la Ordenanza Nº 5319/91
      El plano de instalación eléctrica será visado y aprobado por la Dirección General de Electricidad y Mecánica, o en su defecto por el organismo que determine la Municipalidad a efectos del control de aplicación de la norma, quién supervisará su ejecución en obra.
  • g) El plano correspondiente a la instalación de gas deberá estar aprobado por Litoral Gas, debiendo consignarse la calidad de los materiales, los que responderán a las prescripciones establecidas por dicha empresa y la ejecución de la instalación se llevará a cabo por gasistas matriculados.
      Decreto Reglamentario Nº 2177/94 de la Ordenanza Nº 5319/91
      El plano de instalación de gas será aprobado por el ente de aplicación.
  • h) Junto con los planos o posteriormente, pero siempre antes de la habilitación por parte de la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria se presentará el certificado de aptitud extendido por el Cuerpo de Bomberos con el detalle de las exigencias establecidas por el mismo, respecto a las condiciones de seguridad contra incendios previstas por Ley Nacional Nº 19587/72 y Decreto Reglamentario Nº 351/79.
      Decreto Reglamentario Nº 2177/94 de la Ordenanza Nº 5319/91
      El certificado de aptitud que requiere la norma será respecto de los elementos contra incendio.
3.6.1.5.3.

Del plazo establecido para adecuarse a la presente Reglamentación. Incorporado por Ordenanza Nº 5319/91
Se fijó un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir del 26 de Marzo de 1992 para que los locales existentes se adecuen máximamente a las normas que la misma contiene con excepción de aquellos que a la fecha estén ya notificados en base a las previsiones del Reglamento de Edificación y para los cuales regirá el plazo fijado en el expediente respectivo en que obre la correspondiente notificación.

    Incorporado por Dto. Reglamentario Nº 2177/94
    La adecuación de los locales existentes a fecha 10 de Noviembre de 1994 será aceptada con una tolerancia que no deberá superar el 20% según puntos 3.6.1.2. y 3.6.2.1. del Reglamento de Edificación, admitiéndose solamente dicha reducción porcentual cuando exista impedimento constructivo y/o estructural, pero en ningún caso se aceptará que el ancho del medio de ingreso/egreso sea inferior a un metro veinte centímetros (1,20 m). En caso de edificaciones ya existentes que con motivo de adecuarse a nuevos usos se hallen comprendidas en las calidades de ocupación determinadas en el punto 3.6.1.5. - 1º) de la presente Reglamentación, y si las condiciones edilicias particulares de las mismas afectaren aspectos funcionales-arquitectónicos, conformaciones espaciales, detalles de materialización y/o terminación se admitirá la misma tolerancia prevista precedentemente. La excepción reglada en este punto no será de aplicación para aquellos casos de obras totalmente nuevas
3.6.1.5.4.

Cálculo de escaleras, Pasillos y Vías de escape por método de CAPACIDAD o TRÁFICO según el uso del local. Incorporado por Ordenanza Nº 5319/91
Al estar referida la presente Reglamentación a la Ley 19587/72, Decreto Reglamentario 351/79, lleva implícito el cálculo de escaleras, pasillos y vías de escape por el método de "tráfico", lo cual supone un destino y uso de los locales para personas físicamente aptas para desplazarse. En caso de tratarse de locales cuyos usuarios presenten dificultades motrices u otro tipo de impedimento físico, el cálculo debe efectuarse por el método de "capacidad" tal como lo establece el Código de Edificación de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.

 

3.6.2.

3.6.2.1.

 

NUMERO DE OCUPANTES

Factor de ocupación

El número de ocupantes por superficie de pisos se determinará de acuerdo con el cuadro siguiente, en que se especifica la cantidad de m² que se exigirá por persona. Los resultados obtenidos de esta planilla deben ser relacionados con las salidas exigidas.

   Uso y destino
m² p/persona
a) Locales de asambleas, auditorios, salas de concierto, salas de baile
1
b) Edificios educacionales, templos
2
c) Locales, patios y terrazas destinados a trabajos o negocios: mercados, ferias, exposiciones, museos, restaurantes
3
d) Salones de billares, canchas de bolos, y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos
5
e) Edificios de oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baño
8
f) Viviendas privadas y colectivas
12
g) Edificios industriales, salvo declaración fundada del propietario
16

 

3.6.3.

3.6.3.1.

SITUACION DE LOS MEDIOS DE SALIDA

Acceso y terminación de salida exigido

Las escaleras que sirven a uno o varios pisos, deberán ser interrumpidas en el piso bajo, comunicando con la vía pública.
Cada unidad locativa tendrá acceso directo a los medios generales de egresos exigidos.

3.6.3.2.

Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicas y deportivas

Los lugares de espectáculos y diversiones públicas y deportivas tendrán egresos independientes.
El ancho libre de escaleras y puertas de salidas no podrá ser inferior a 1,50 m y se ajustará a las siguientes fórmulas:

 
A
Hasta 3.000 espectadores
 
200
   
 
A
De 3.000 a 10.000 espectadores
 
250
   
 
A
Para más de 10.000 espectadores siendo A el número total de espectadores
 
300
3.6.3.3.

Vestíbulos en lugares de espectáculos y diversiones públicas

En lugares de espectáculos y diversiones públicas, los vestíbulos deberán tener un área de 1 m². por cada 20 personas.

3.6.3.4.

Accesos adecuados para personas que se desplacen en sillas de ruedas

Los edificios de uso público, de propiedad estatal o privada tales como Establecimientos Educativos, Museos, Bibliotecas, Teatros, Cines, Estadios Deportivos, Locales de Administración Estatal y de Empresas de Servicios Públicos, deberán contar con accesos adecuados para personas que se desplacen en sillas de ruedas.

3.6.4.

3.6.4.1.

SALIDAS DE VEHICULOS

Ancho de salida para vehículos

El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es 3 m. En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser 2,30 m. En un predio donde se maniobra con vehículos como a título de ejemplo se cita: playa de carga y descarga de comercio, de industria o de depósito, estación de transporte de pasajeros o de carga, el ancho mínimo de la salida es de 4 m.

3.6.4.2.

Salida para vehículos en predio de esquina

Una salida para vehículos no puede ubicarse en la Línea Municipal de esquina y cuando ésta no exista, la salida estará alejada no menos de 4,25 m del encuentro de las L.M. de las calles concurrentes.

Sección 3.7.