4.2.

4.2.1.

4.2.1.1.

DE LAS DEMOLICIONES

GENERALIDADES SOBRE LAS DEMOLICIONES

Chapas, marcas, soportes y conexiones aplicadas en las obras a demoler

Cuando en obras a demoler se afectara a chapas de nomenclatura, numeración y otras señales de carácter público, el responsable deberá conservarlas en buen estado colocándolas en lugar bien visible mientras dura la demolición asegurándolas definitivamente en caso de edificación inmediata o entregándolas a la autoridad respectiva, si no se edificara enseguida. Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, riendas de cables de trolebuses, conexiones de electricidad, gas, cloacas, agua u otros servicios públicos, el responsable deberá dar aviso con anticipación no menor de 15 días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.

4.2.1.2.

Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas

No podrá realizarse ningún trabajo de demolición sin haberse cumplido con las exigencias relativas al exterminio de ratas y los trámites que correspondan.

4.2.1.3.

Demoliciones donde se detecten elementos constructivos u testimonios arqueológicos de cualquier naturaleza
Incorporado por Ordenanza Nº 6833/99. Ver texto en punto 1.3.2. inciso e) del presente Reglamento.-

 

4.2.2.

4.2.2.1.

MEDIDAS DE PROTECCION EN DEMOLICIONES

Limpieza de la vía pública

Si la producción de polvo o escombros, provenientes de una demolición o excavación, llegara a causar molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza correspondiente tantas veces como fuera necesaria.

4.2.2.2.

Peligro para el tránsito

Cuando una demolición ofrezca peligro para los transeúntes y el tránsito, se usarán todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos; se colocarán señales visibles de precaución y se apostarán a cada costado de la obra personas que impidan el tránsito por la zona peligrosa. La Dirección General de Obras Particulares podrá imponer cualquier medida de previsión que las circunstancias exijan.

4.2.2.3.

Protección al predio contiguo

Para demoler un muro divisorio se deberá colocar previamente en la propiedad lindera, paralelamente hasta 0,80 m distante de dicha pared, un tabique de madera machimbrada y forrada con papel aislador o realizado con materiales equivalentes, aceptados por la Dirección General de Obras Particulares. Estas mamparas cubrirán toda la extensión de los locales cerrados. En los patios se colocará un vallado de 2,50 m de altura mínima. El responsable de la demolición tomará las precauciones y empleará los sistemas necesarios para que pueda realizarse el uso normal del predio vecino. Asimismo se retirarán de inmediato los materiales que pudieran haber caído en la finca lindera y se procederá a la limpieza de la misma.

 

4.2.3.

4.2.3.1.

PROCEDIMIENTO DE LA DEMOLICION

Puntales de seguridad en demoliciones

Cuando sea necesario colocar puntales para asegurar los muros del frente, éstos distarán por lo menos 0,50 m del borde exterior del cordón de la vereda.

4.2.3.2.

Lienzos contra el polvo en demoliciones

Toda parte de edificio que deba ser demolida será previamente recubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo del obrador.
La Dirección General de Obras Particulares podrá eximir de esta protección en lugares donde no se provoquen molestias. Esta excepción no alcanza a los frentes sobre la vía pública.

4.2.3.3.

Derribo de paredes, estructuras y chimeneas

Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas, nunca deberán derribarse como grandes masas aisladas. La demolición se hará por parte y, si éstas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para los obreros que trabajan sobre ellas, deberá colocarse un andamio adecuado. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones de poder ser derribado por el viento o por eventuales trepidaciones.

4.2.3.4.

Caída y acumulación de escombros

Los escombros provenientes de una demolición, solo podrán caer hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a 5 m, salvo que se utilicen conductos de descarga. En los entrepisos no se podrá acumular materiales de derribo.

4.2.3.5.

Riego obligatorio en demoliciones

Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.

4.2.3.6.

Molienda de ladrillos en demoliciones

En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas de ladrillos y fabricar polvos con materiales provenientes de los derribos.

4.2.3.7.

Conservación de muros divisorios en demoliciones

Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio, como consecuencia de una demolición, deberá ser reparado totalmente.

4.2.3.8.

Demoliciones paralizadas

Cuando una demolición haya quedado suspendida más de dos meses, se reemplazarán los puntales por los pilares o muros definitivos que correspondan, para asegurar los edificios linderos y se retirará el cerco provisorio hasta la línea de edificación, dando cumplimiento inmediato a las disposiciones referentes a tapiales y aceras definitivas.

 

4.2.4.

OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR PELIGRO

4.2.4.1.

Construcciones que amenazan derrumbarse

La Dirección General de Obras Particulares podrá exigir la demolición de todo tapial, edificio o parte del edificio que amenace desplomarse. Un muro se considerará en condiciones de peligro:

a) Cuando esté vencido, alcanzando su desplome un tercio de su espesor;

b) Cuando presente grietas verticales o dislocamientos;

c) Cuando exista escurrimiento de una parte del muro sobre la inferior.

4.2.4.2.

Notificación y peligro de derrumbe

Cuando una estructura de un edificio o parte del mismo fuera declarada en peligro de derrumbe, se notificará al propietario los trabajos que deban practicarse y el tiempo en que han de estar terminados.
Vencido el plazo, o si el peligro de derrumbe es inminente, la Dirección General de Obras Particulares procederá a realizar los trabajos por cuenta del propietario.

4.2.4.3.

Disconformidad del propietario

En los casos en que el derrumbe sea inminente, el propietario, dentro de los tres días de notificada la orden de apuntalamiento o demolición podrá exigir una nueva inspección de la Dirección General de Obras Particulares, acompañado de otro ingeniero o arquitecto nombrado por el interesado. En caso de no estar de acuerdo ambos peritos, nombrarán a un tercero cuyo fallo será inapelable.

 

 

4.3.

4.3.1.

4.3.1.1.

DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES

TERRAPLENAMIENTOS

Predios con suelo bajo nivel oficial

Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de la vía pública deberá ser terraplenado, por capas, hasta una altura tal que teniendo en cuenta el esponjamiento de las tierras, no se formen estancamientos de agua y no se produzcan escurrimientos a los predios vecinos. Si el terraplenamiento se efectuará en contacto con la edificación existente, se deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente.
El material para el terraplén estará libre de materias orgánicas o nocivas.

 

4.3.2.

4.3.2.1.

EXCAVACIONES

Desmontes y excavaciones
Modificado por Ordenanza Nº 6841/99
Prohíbese en los distritos aptos para urbanizar (suelo urbanizable) que establece la Ordenanza Nº 6492/97, la ejecución por debajo del nivel de la vía pública de excavaciones a cielo abierto, practicadas con el objeto de extraer suelo (cavas), para su comercialización y/o utilización fuera del predio.
En el resto de los distritos designados en la misma ordenanza como no aptos para urbanizar (suelo no urbanizable) las únicas autorizaciones para tal fin serán otorgadas por resolución del Departamento Ejecutivo condicionada al informe conjunto favorable de la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento de la Secretaría de Obras Públicas, de la Dirección de Política Ambiental de la Secretaría de Servicios Públicos, y de la Dirección General de Reglamentación de la Secretaría de Planeamiento Urbano.

Modificado por Ordenanza Nº 6534/98
El suelo de desmontes se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas. No se permitirán excavaciones por debajo del nivel de la vía publica, salvo las requeridas para la ejecución de obras autorizadas.

4.3.2.1.1.

Excavaciones donde se detecten elementos constructivos u testimonios arqueológicos de cualquier naturaleza
Incorporado por Ordenanza Nº 6833/99. Ver texto en punto 1.3.2. inciso e) del presente Reglamento.-

4.3.2.2.

Excavación que afecte a predios linderos o a la vía pública

Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra de los predios vecinos o de la vía pública, caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos a los costados de la excavación.

4.3.2.3.

Excavación que afecte a estructuras adyacentes

Cuando una estructura puede ser afectada por una excavación, será imprescindible la intervención de un profesional matriculado.

4.3.2.4.

Excavación que pueda causar daños o peligros

Cuando se realice una excavación se tomarán todas las precauciones necesarias a juicio de la Dirección General de Obras Particulares; para que la ejecución de las mismas no ocasionen daños ni entrañen un peligro para las personas o los predios linderos.

4.3.2.5.

Protección contra accidentes

A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas, siempre que sean de acceso al público. En las excavaciones deberá contarse con un medio de salida.

 

4.3.3.

DEPOSITO DE TIERRA Y MATERIALES EN LA VIA PUBLICA

Queda prohibido el depósito de tierra y de materiales en la vía pública sin permiso previo, el cual se otorgará por el tiempo estrictamente indispensable, siempre que no se opongan razones de tránsito.

 

 

4.4.

4.4.1.

DE LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR

SUELOS APTOS PARA CIMENTAR

Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla y arena seca, cuando esta sea debidamente encajonada y forme capas no menores de un metro.
Se prohibe cimentar en tierra vegetal y, excepcionalmente se autorizará a hacerlo en terraplenamiento de arcilla, siempre que se adopten precauciones técnicas necesarias para asegurar la estabilidad de la obra.
La Dirección General de Obras Particulares queda facultada para exigir, en cualquier caso, los ensayos de los terrenos que crea necesario, a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimientos constructivos.

 

 

4.5.

4.5.1.

4.5.1.1.

DE LOS CIMIENTOS

GENERALIDADES SOBRE CIMIENTOS

Distribución de las cargas en cimientos

Los cimientos de los muros, pilares, columnas, etc., tendrán las zarpas necesarias para que la presión por ellos transmitida al suelo, no exceda las tensiones máximas permitidas por el terreno.
Para la tierra colorada común se admitirá un coeficiente de trabajo de 3 kg/cm2.

4.5.1.2.

Preservación de bases contra corriente de agua freática

Toda base deberá aislarse convenientemente para que no sea perjudicada por las corrientes de agua subterránea.

4.5.1.3.

Cimientos de muros divisorios

Cuando el tipo de cimiento elegido para un muro divisorio no sea de albañilería corrida, su cálculo deberá adjuntarse a los planos municipales.

4.5.1.4.

Cimientos bajo aberturas

No es obligatorio construir el cimiento de un muro en coincidencia con los vanos de luz igual o mayor de 2,50 m.

 

4.5.2.

4.5.2.1.

PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS

Profundidad mínima de cimientos

Las profundidades mínimas para cimientos son:

a) Muro interior que no sea de carga: 0,30 m medidos desde el piso próximo más bajo y 0,50 m del nivel natural del terreno (ver figura 4.5.2.1.a).

b) Muro interior de carga; muro de fachada interior y bases interiores de estructuras; 0,80 m medidos desde el nivel natural del terreno y 0,50 m del nivel del piso más bajo (ver esquema 4.5.2.1.b).

c) Muro divisorio y bases rasando la línea divisoria: 1 m y 0,70 m, respectivamente.

d) Muro de fachada y bases de estructuras ubicadas sobre la línea de edificación: 1,20 m bajo el nivel de la vereda.

e) Muro de sótano: 0,50 m medidos desde el nivel del piso terminado.

4.5.2.2.

Para cimentar sobre la línea municipal

Las inclinaciones de las zarpas serán de 30°, como mínimo, para mampostería común y hormigón sin armar. Las zarpas de hormigón sin armar tendrán una altura mínima de 0,20 m después de apisonados. Las zapatas de cimiento comunes deberán sobresalir como mínimo unos 0,075 m de cada lado del perfil del muro al que correspondan. Las zarpas de los muros y bases de fachada podrán avanzar sobre la línea de edificación un quinto de la altura del cimiento hasta 3 m de profundidad; pasada esta medida se podrá avanzar lo que el proyecto requiera (ver esquema 4.5.2.2.).

ESQUEMA 4.5.2.1. a) ESQUEMA 4.5.2.1. b)


ESQUEMA 4.5.2.2.


4.5.3.

4.5.3.1.

SITUACIONES RELATIVAS DE CIMIENTOS

Cimientos próximos a sótanos o excavaciones

Todo cimiento a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación no podrá distar del paramento de la excavación menos que la diferencia de niveles, salvo que se utilicen estructuras capaces de resistir el empuje.

 

4.5.4.

4.5.4.1.

BASES DE DISTINTOS MATERIALES

Pilares de cimiento

Un pilar para cimiento tendrá una longitud mínima de 0,60 m y un ancho mínimo de 0,45 m. y deberá realizarse con mezcla reforzada.

 

4.5.5.

4.5.5.1.

PILOTAJE

Generalidades sobre pilotaje

El pilotaje será mantenido en correcta situación durante la hinca. Los pilotes rotos serán desechados. Si algún pilote es hincado con una diferencia longitudinal divergente en más de 2 % de su largo, el proyecto del cimiento deberá ser recalculado y modificado para soportar fuerzas excéntricas. La capacidad máxima de trabajo de todo pilote deberá ser la carga sobre el pilote aplicada concéntricamente en dirección a su eje longitudinal. Si el pilote es de madera será mantenido debajo del nivel inferior permanente del agua subterránea. No se aplicará esta exigencia si los pilotes son de quebracho colorado, urunday o lapacho.

Sección 4.6.