4.12.

4.12.1.

4.12.1.1.

DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR

CONSERVACION DE OBRAS EXISTENTES

Obligación del propietario relativa a la conservación de obras

Todo propietario está obligado a conservar y mantener una obra o cualquier parte del edificio en perfecto estado de uso, solidez, higiene y buen aspecto a fin de que no pueda comprometer su seguridad, salubridad y estética.
Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado.

Incorporado por Ordenanza Nº 5078/90
Todo propietario de inmueble, edificado o baldío, con frente a calle pública, estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación y presentación, entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contrafrente.
Entre las obligaciones especiales que emergen de la general señalada en el art. anterior, quedan comprendidas principalmente:

  • a) La limpieza del frente del edificio o tapial, los que deberán estar libres de leyendas de cualquier carácter, salvo los expresamente autorizados por el Decreto-Ordenanza nº 4183/77 (Código de Publicidad) y sus modificatorias.
  • b) El corte de yuyos y la destrucción de las malezas, tanto en la acera como en e interior del terreno.
  • c) El desagüe de los charcos y lagunas que se formaran en el interior de los mismos.
    d) La desratización y desinsectación de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos.
  • e) Queda estrictamente prohibido el relleno de los terrenos baldíos con basura domiciliaria, salvo expresa autorización de las autoridades municipales y en cumplimiento de normas vigentes.
  • f) Realizar las tareas de apuntalamiento, reconstrucción o demolición que hagan falta para la seguridad de las estructuras edilicias, como así también de sus infraestructuras de servicio. (Agua, gas, cloacas, energía eléctrica).

La obligatoriedad de higienizar los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos, determinadas en los ítem a) al f); deberá ser declarada por la Secretaría o Secretarías que correspondan , dándose intervención a la Dirección General de Limpieza y Dirección de Control de Vectores, para su realización y/o fiscalización.
Déjase establecido que lo concerniente a cercos y aceras, se reglamentará por lo establecido en el punto 3.2. "De los cercos y aceras".
La Municipalidad deberá intimar en forma fehaciente a los propietarios de los inmuebles involucrados en las previsiones precedentemente expuestas, para la ejecución de los trabajos que sean menester, estableciendo en cada caso los plazos respectivos, vencidos los cuales la Municipalidad procederá a la ejecución de los mismos, por vía administrativa. Todos los gastos que demande la gestión y/o ejecución de los trabajos que sean necesarios realizar, serán por cuenta del o de los propietarios del inmueble, quienes deberán abonar el importe que resulte dentro de los veinte días de terminados los mismos, bajo apercibimiento de gestionarse su pago por vía judicial.
En el caso de que los propietarios, inquilinos o encargados de inmuebles ofrecieran resistencia a los fines del fiel cumplimiento de esta Reglamentación, el Departamento Ejecutivo recabará el auxilio de la fuerza pública.
El Departamento Ejecutivo por intermedio de sus reparticiones competentes, velarán por el cumplimiento de la presente Reglamentación, de acuerdo a las prescripciones de la misma y las infracciones a lo dispuesto serán penadas de acuerdo a lo determinado en las reglamentaciones vigentes.

4.12.1.2.

Ajuste de la edificación existente a disposiciones contemporáneas

Cuando se hubieren ejecutado obras no autorizadas por el Reglamento vigente a la fecha de su ejecución, la Dirección General de Obras Particulares podrá exigir que el edificio sea retrotraído a la situación del plano aprobado.
Si hubiera obras sin permiso pero en condiciones de ser autorizadas por alguna disposición preexistente, la Dirección General de Obras Particulares intimará la presentación de los planos y podrá conceder la aprobación de acuerdo con los reglamentos vigentes en la época de la ejecución de las obras sin permiso, abonándose los derechos que correspondan.

4.12.1.3.

Oposición del propietario a conservar una obra

En caso de oposición del propietario para cumplir con lo dispuesto referente a la "Conservación de los edificios", la Municipalidad realizará los trabajos por administración y a costa de aquél.

4.12.2.

LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES

Para proceder a la limpieza o pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

    a) Del acomodamiento del lugar de trabajo: Se deberá acondicionar el lugar de trabajo resguardando la vía pública de la dispersión del polvo, gases, vapores o caída de materiales mediante el empleo de lienzos, cortinas u otras defensas convenientes y adecuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo de andamio.
    En los frentes donde el revestimiento sea en piedra lavada, la empresa constructora deberá adoptar los recaudos conducentes a fines de impedir el derrame de pastina que se produce impidiendo que el mismo fluya hacia los desagües pluviales o cloacales, circunscribiéndolo al lugar de trabajo del cual deberá ser retirado una vez terminado el mismo.
    Para ejecutar trabajos de pintura se adoptarán las providencias necesarias contra la caída de materiales siendo obligatoria la colocación de lienzos o defensas sólo cuando se proceda a utilizar pulverizadores o rociadores de pintura debiéndose adoptar similares recaudos que en el apartado anterior con relación al escurrimiento de pintura por la acera hacia cualquier tipo de desagües.

4.12.3.

CONSERVACION DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECANICAS, GUARDAS MECANIZADAS DE VEHICULOS Y RAMPAS MOVILES

Se insertó bajo este punto la ORD. Nº 6035/95 reglamentada por DTO. Nº 12333/96, a los efectos de expresar su existencia comprendida dentro del punto 4.12. "De la obligación de conservar".

Para cada edificio que cuente con equipos de elevación "de un mismo tipo o sistema" se contratará una "única" Empresa Conservadora, habilitada por la Municipalidad de Rosario, que tendrá a su cargo las verificaciones y el mantenimiento integral de dichos equipos para que funcionen en forma correcta y segura.
Cuando en un mismo edificio existan diferentes sistemas de elevación se podrá contratar una Empresa para cada sistema.
NOTA: El texto completo de la presente se halla inserto en el punto 2.2.10. (con igual título), en ANEXO II - Ficha Técnica


4.13.

DE LOS PUBLICITARIOS

Ver Código de Publicidad vigente.


4.14.

4.14.1.

DE LA UTILIZACION DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PUBLICOS

COLOCACION DE CHAPAS DE NOMENCLATURA Y SEÑALIZACION EN LOS EDIFICIOS

La Municipalidad podrá colocar en la fachada de un edificio o en la vereda de un predio, las chapas de nomenclatura urbana y las señales de tránsito.

4.14.2.

ANCLAJE DE DISPOSITIVOS PARA SERVICIOS PUBLICOS EN LOS EDIFICIOS

Un soporte, rienda o tensor para artefactos de alumbrado, teléfono, conductores eléctricos para vehículos de transporte público de pasajeros u otra clase de servicio público similar, se podrá anclar en un edificio, siempre que el muro de amarre lo permita y que el anclaje no transmita ruidos, vibraciones o produzca daños al edificio.

4.14.3.

INSTALACION DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD O DE DEFENSA EN EDIFICIOS

La Municipalidad podrá instalar en los edificios, dispositivos y artefactos requeridos por los edificios de seguridad pública o de defensa nacional.

Sección 4.15.