4.1.

DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS

4.1.1.

DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS FRENTE DE LAS OBRAS Y PROVISION DE AGUA PARA LA CONSTRUCCION

4.1.1.1.

Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras

Antes de comenzar una obra o demolición, se deberá colocar una valla provisoria al frente del predio en la longitud necesaria del mismo para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo u ofrezca algún obstáculo para el tránsito en la vía pública. La valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior.

Incorporado por Ordenanza Nº 6081/95 - art. 7º -.
Las obras en la vía pública deberán estar señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera tal que las personas con discapacidad visual puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo, eliminándose cualquier obstáculo en altura.

4.1.1.2.

Construcción de la valla provisoria al frente de las obras

Se deberán usar tablas de madera cepillada, sin separación, placas lisas de metal u otro material similar conformado especialmente para este fin y pintadas de color amarillo y siempre que a juicio de la Dirección General de Obras Particulares satisfaga la necesidad perseguida. En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas o ventanas las que en ningún caso abrirán hacia afuera. A efectos de visualizar el interior de la obra se colocará en la valla una ventana y una puerta como mínimo. Cuando dicha valla no deje el paso libre de 1 m de ancho con la línea del cordón o la línea de los árboles si hubiere, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de negro y amarillo a franjas inclinadas y con luz roja durante la noche en el ángulo exterior que enfrenta al tránsito de vehículos.

4.1.1.3.

Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras

La valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor de 2,50 m y dejar como mínimo un paso de 1 m libre, hasta la línea del cordón.

  • 1- Uso del espacio cercado por la valla provisoria.
    El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la obra, incluyéndose entre ellos la promoción de venta en propiedad horizontal de las unidades del edificio. El recinto destinado a esta última puede tener acceso directo desde la vía pública y, en caso de colocarse ventana o vidriera, debe quedar entrefilo de cordón del pavimento o árboles de la acera a una distancia no menor de 1,20 m. Las puertas y/o ventanas no abrirán hacia afuera. Cuando por motivos especiales aceptados por la Dirección General de Obras Particulares, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera.
    Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito, revistiendo en forma total su estructura con material que no se altere con el uso y sea estéticamente uniforme.
  • 2- Retiro de la valla provisoria al frente de las obras.
    Tan pronto deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública se realizará un contrapiso en la vereda y de tal manera que en días de lluvia no forme estancamiento de agua sobre la misma. Cuando la obra estuviera paralizada por el término de 30 (treinta) días, la valla provisoria será trasladada a la L.M.
    En caso de no cumplirse la orden de traslado, se aplicará al profesional la penalidad correspondiente y al propietario una multa. Posteriormente se realizarán verificaciones en sucesivos períodos de 30 (treinta) días como máximo y 20 (veinte) días como mínimo, motivarán la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravención observada. Sin perjuicio de lo establecido, el D.E. podrá llevar a cabo los trabajos necesarios a costa del propietario. Cuando el ancho total de la acera quede librado, se ejecutará sobre ella el solado definitivo reglamentario.
  • 3- En obras mayores de P.B. y 2 pisos.
  • Cuando la estructura de Hormigón Armado esté completa, la valla deberá retirarse a la L.M. y será hermética hasta cubrir
    toda la planta baja. En todas las obras mayores de planta baja y 2 pisos, será obligatorio el cerramiento total de la fachada con el mismo material de la valla u otro similar que impida la caída de materiales a la vía pública, una vez terminada la estructura.

4.1.1.4.

De las medidas de protección y seguridad en obras

a) Trabajos en vacíos, aberturas, pozos de aire o de ascensores y cajas de escaleras
(Modificado por Ord Nº 6938/00)
Durante la instalación o el cambio de ascensores o cualquier otro trabajo efectuado en una caja o pozo, será obligatorio instalar una red protectuora por debajo del plano de trabajo para evitar la caída de los operarios.
Se deberá instalar una red protectora en todo vano o abertura que hubiere, en todos los pisos a fin de evitar la caída de personas u objetos.

b) Precaución para la circulación en obra
(Modificado por Ord Nº 6938/00)
En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios serán practicables y seguros.
Es obligatoria la identificación y señalización de todos los lugares que en obra existan riesgos de caídas de personas y la instalación de adecuadas protecciones.
Cuando la luz del día no resulte suficiente se la proveerá de una adecuada iluminación artificial como así también a los sótanos.
Con respecto a los pasos obligados, como las aberturas citadas en el inciso anterior (patios, cajas de ascensores, etc.) deberán contar con dos barandas fijas que disten aproximadamente 0,50 m. entre ellas, siendo la más alta no menor de 1 m del nivel de piso y con una red protectora a fin de evitar la caída de personas u objetos.
Cuando la circulación esté a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a 2 m. con respecto del plano horizontal más próximo, además de las barandas descriptas en el punto anterior, se instalarán redes protectoras por debajo del plano de circulación.
Todo andamio móvil de uso en vacío y medianera, situado a más de 2 m. de altura respecto del plano como protección contra la caída de personas.
Estas redes deben cubrir todas las posibles trayectorias de caída.

c) Protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra
En toda obra se colocarán protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y fincas linderas. Estas protecciones satisfarán en cuanto a la calidad y resistencia que se establecen más adelante, con respecto a protecciones permanentes y móviles.

d) A la vía pública
Deberán colocarse protecciones a la vía pública cuando la altura alcanzada por la fachada, excede la medida resultante de la suma de la distancia entre la fachada y la valla provisoria, y la altura de esta última.

e) Protección permanente
Su ejecución será horizontal con una saliente mínima de 2,50 m y en su borde se colocará un parapeto vertical o inclinado con una altura mínima de 1 m. Deberá usarse protección permanente en todas las obras que superen la planta baja y un piso alto, la misma seguirá en cuanto a su construcción los lineamientos de la valla provisoria, la que en las zonas de micro y macro centro y avenidas solamente, y no en el resto de la ciudad, será elevada hasta alcanzar la citada protección de forma tal que el conjunto valla-defensa permanente constituya así un solo elemento.

f) Protección móvil
Por encima de la protección permanente se colocarán una o más protecciones móviles que tendrán iguales características constructivas que la protección permanente y que su saliente respecto de la fachada, no podrá ser menor de 2,50 m; en estas protecciones móviles no se requerirá el uso de madera cepillada.
Las protecciones podrán irse retirando tan pronto se terminen los trabajos en la fachada, por encima de cada una de ellas. Si por alguna causa la obra se paralizara por más de 30 (treinta) días, las protecciones mencionadas (móviles) serán retiradas. La Dirección General de Obras Particulares podrá autorizar o disponer la permanencia por mayores plazos cuando lo juzgue necesario. En caso de ser necesaria la pantalla móvil, la última se irá elevando de acuerdo con el progreso de la obra, de manera que por encima de dicha pantalla, nunca haya más de 6 m ejecutados o en ejecución.

g) A predios linderos
Los predios linderos serán protegidos con protecciones permanentes y móviles, siendo de aplicación lo establecido para ellas. Se podrán retirar al quedar concluido el revoque exterior del muro divisorio o privativo continuo a predio lindero por encima de ellas.

h) Las protecciones permanentes y móviles serán confeccionadas con una estructura lo suficientemente resistente en calidad y armado para soportar la caída de personas o materiales, así como el tránsito sobre las mismas.

i) Bandejas fijas en voladizo
Una bandeja que carezca de base apoyada en el suelo será equilibrada y asegurada al interior de la construcción. Las vigas de soportes serán de longitud y sección apropiadas, y estarán amarradas o empotradas en partes resistentes de la construcción.

j) Caída de materiales a fincas linderas a una obra
Cuando una finca lindera a una obra haya sido perjudicada por caída de materiales provenientes de ésta, se efectuará la reparación o limpieza inmediata al finalizar los trabajos que los ocasionó. Los patios y claraboyas de fincas linderas, contarán con resguardo adecuados.

k) Uso de redes en trabajos con riesgo de caída a distinto nivel. Especificaciones técnicas.
Incorporado por Ordenanza Nº 6605/98
. (Modificado por Ord Nº 6938/00)
Se entenderá por trabajo con riesgo de caída en distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a 2 m. con respecto al nivel del plano horizontal más próximo.
Como protección contra la caída de personas, se instalarán, además de barandas, travesaños y zócalos, redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de caída.
Esta redes salvavidas tendrán una resistencia adecuada en función de las cargas a soportar y serán de un material cuyas características resistan las agresiones ambientales del lugar donde se instale. Estarán provistas además, de medios seguros de anclaje a puntos de amarre fijos.
Se colocarán como máximo a 3 m. por debajo del plano de trabajo, medido en su flecha máxima.

Incorporado por Ordenanza Nº 6934/00
Establécese que en todo local con tránsito de público (supermercados, grandes tiendas y otros), en los que se realicen tareas de mantenimiento, refacción o remodelación, deberán ejecutarse cierres totales e incombustibles y no contaminantes, a los fines de impedir que los restos de materiales o elementos peligrosos resultantes de la obra ingresen a los sectores de libre acceso al público.
Cuando la magnitud de las obras a realizarse impliquen riesgos para el público y los cierres totales a que se hace referencia anteriormente no garanticen la seguridad de las personas, se suspenderá el acceso de las mismas, a la totalidad del establecimiento.
El departamento ejecutivo, a través de la repartición técnica correspondiente, reglamentará esta Ordenanza Nº 6934/00 en el término de 60 (sesenta) días a partir del 05/04/00, estableciendo las características de los paramentos de separación, incluyendo estructura, materiales, condiciones de incombustibilidad y resistencia al fuego, dimensiones, etc.


ESQUEMA 4.1.1.1
Obligación de colocar valla transitorias al frente de las obras



ESQUEMA 4.1.1.2
Obligación de colocar pasarela al frente de las obras. (Ancho pasarela: 0,90 m)



Esquema 4.1.1.4. De las medidas de protección y seguridad en obras
punto a) Defensas en vacíos y aberturas


Punto b) Precaución para la circulación en Obras - Andamios móviles-
Altura de baranda = 1m


punto b) Precaución para la circulación en obra
h mínima 1m


punto c) protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra


punto d) A la vía pública


punto e) protección permanente. Medidas



punto f) protección móvil


4.1.1.5.

Limpieza y pintura de fachadas principales

Para proceder a la limpieza o pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Del acondicionamiento del lugar de trabajo. Se deberá acondicionar el lugar de trabajo resguardando la vía pública de la dispersión del polvo, gases, vapores o caída de materiales mediante el empleo de lienzos, cortinas u otras defensas convenientes y adecuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo de andamio.
En los frentes donde el revestimiento sea en piedra lavada, la Empresa Constructora deberá adoptar los recaudos conducentes a fines de impedir el derrame de pastina que se produce impidiendo que el mismo fluya hacia los desagües pluviales o cloacales, circunscribiéndolo al lugar de trabajo del cual deberá ser retirado una vez terminado el mismo.
Para ejecutar trabajos de pintura se adoptarán las providencias necesarias contra la caída de materiales siendo obligatoria la colocación de lienzos o defensas sólo cuando se proceda a utilizar pulverizadores o rociadores de pintura debiéndose adoptar similares recaudos que en el apartado anterior con relación al escurrimiento de pintura por la acera hacia cualquier tipo de desagües.

4.1.1.6.

De la obligación de las empresas constructoras de cumplir con lo establecido en la Sección 4 de este Reglamento de Edificación

Las Empresas Constructoras deberán cumplir estrictamente las disposiciones establecidas en los puntos 4.1 de la Sección 4 del R.E. en vigencia. La no observancia de las normas fijadas en ellos, hará pasible a los responsables de la ejecución de la construcción de la aplicación de multas de acuerdo con la gravedad de la infracción estimada por la Dirección General de Obras Particulares.

4.1.1.7.

Autorización por parte de la Dirección General de Obras Particulares para ocupar parcialmente la vía pública

Cuando por características especiales de la obra en construcción, previa constatación de la Dirección de Obras Particulares, resultare necesario la ocupación de la vía pública para la normal ejecución de la obra, se podrá autorizar la ocupación parcial de la vía pública, bajo las siguientes condiciones:

a) Modificado por Anteproyecto elevado por la Dirección Gral. de Finanzas
Por la ocupación de la vía pública con el obrador de la construcción, la Empresa Constructora abonará en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público lo que la Ordenanza General Impositiva disponga.

b) La ocupación de la vía pública no podrá prolongarse más allá de las necesidades para la marcha normal de la construcción. El plazo de ocupación será determinado por la Dirección General de Obras Particulares, su transgresión hará pasible a los responsables de multas, de acuerdo con los montos establecidos en este Reglamento.

 

4.1.2.

4.1.2.1.

LETRERO AL FRENTE DE LAS OBRAS

Obligación de colocar letrero frente a una obra. Sus leyendas.

Al frente de una obra con permiso es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, diploma o título, matrícula y domicilio de Profesionales y Empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso. Además constará el número del expediente de obra y la fecha de concesión del permiso.

4.1.2.2.

Figuración optativa del propietario, contratistas y proveedores en el letrero al frente de una obra

El letrero exigido al frente de una obra puede contener: el nombre del propietario, asesores técnicos que intervengan con su firma en el expediente de permiso. Además constará el número del expediente de obra, la fecha de concesión del permiso.

4.1.2.3.

Letrero al frente de una obra con leyendas que presten a confusión

El letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas, inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, nombre de personas sin especificación de función alguna o que se abroguen diplomas o títulos profesionales no inscriptos en las matrículas ni leyendas que a juicio de la Dirección, se preste a confusión.
En tales casos se intimará la inmediata corrección de la leyenda impugnada bajo apercibimiento de efectuarse por administración a costa de los profesionales que intervengan en el expediente de permiso.

 

4.1.3.

4.1.3.1.

ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS

Autorización

Con la entrega de los documentos de obra aprobados automáticamente quedará autorizada la colocación de los caballetes en la calzada frente a las obras.
Esta autorización subsistirá mientras se halle en trámite el expediente de obra, no obstante lo cual, los caballetes deberán ser retirados cuando el estado de las obras los haga innecesarios, a juicio de esta Dirección.

4.1.3.2.

Uso del espacio autorizado

A efectos de impedir el estacionamiento de vehículos frente a las obras en construcción, se podrá, limitando dichos espacios, colocar caballetes. La utilización de estos espacios estará condicionada a que el estacionamiento normal se efectúe:

    a) Junto a la acera de la obra: en cuyo caso será destinado exclusivamente para la detención de los vehículos que deben operar en carga y descarga afectados a la misma;
    b) En la acera opuesta a la obra: en este caso el espacio quedará libre con el objeto de facilitar la corriente vehicular y que las operaciones de carga y descarga puedan efectuarse junto a la acera de la obra.

4.1.3.3.

Ubicación y dimensiones del espacio autorizado

Cuando el espacio debe ser ubicado junto a la acera de la obra, los caballetes distarán entre sí no más de 8 m, y en el caso de tratarse de la acera opuesta el espacio que quedará libre será de 12 m. En el caso de existir más de una obra y superponerse los espacios necesarios, los caballetes se colocarán desplazados y a continuación del anteriormente otorgado. Si las obras abarcaran más de un frente, la colocación de los caballetes se hará sobre el que produzca menos inconvenientes a la circulación vehicular. Cuando se necesite colocar caballetes y el espacio se encuentre afectado por postes indicadores para los medios de transportes de pasajeros, se gestionará el retiro de esos elementos ante las Reparticiones correspondientes.

4.1.3.4.

Permanencia de los caballetes

La permanencia de los caballetes será sin restricciones mientras se ejecuten los trabajos de excavación y hormigonado. Para los restantes trabajos la permanencia sólo será posible dentro de los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las Reglamentaciones de tránsito en vigencia.

4.1.3.5.

Características constructivas de los caballetes

Serán construidos en madera cepillada y pintada siguiendo los lineamientos indicados en el esquema.

 

4.1.4.

PROVISION DE AGUA PARA LA CONSTRUCCION

Todas aquellas obras particulares (exceptuando galpones) que tengan más de 400 m2 de superficie, deberán proveerse de agua para la construcción a través de perforaciones a la napa ejecutadas en el propio lote. Regirán además lo prescripto en la Sección 4, "De la Ejecución de Obras"; 4.10. "De la ejecución de las instalaciones complementarias"; 4.10.1. "Instalaciones de salubridad" y 4.10.1.4. "Pozos de captación de agua", primer párrafo. No eximiéndose de la provisión de agua potable para consumo humano prevista por Aguas Provinciales de Santa Fe.

Sección 4.2.