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DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIO
PREVENCIONES CONTRA INCENDIO SEGUN EL TIPO DE USO
Prevenciones generales contra incendio
Las prevenciones generales contra incendio serán cumplidas por
todos los edificios a construir, como también por los existentes
en los cuales se ejecutan obras que aumentan en más de 1/3 la superficie
cubierta o, a juicio de la Dirección General de Obras Particulares,
si aumenta la peligrosidad, sea por modificación en la distribución
general de obra o por alteración del uso. Asimismo serán
cumplidas por usos que no importen edificios y en la medida que esos usos
las requieran.
a) Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicará
a cada parte y uso las prevenciones que correspondan.
La Dirección, previo asesoramiento de Bomberos de la Policía
de Rosario, puede:
· Exigir Prevenciones diferentes a las establecidas en
este Reglamento cuando se trate de usos no previstos en el mismo;
· Aceptar a solicitud del interesado, soluciones alternativas
distintas de las exigidas.
b) La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, tendrá
comunicación directa con una salida exigida.
c) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones
permanentes serán protegidos con blindajes de acuerdo con las normas
en vigencia.
d) En el interior de una finca, próximo a la L.M. en Piso Bajo
y en lugar de fácil acceso desde la vía pública,
se instalarán los dispositivos para cortar el gas, la electricidad
y otros fluidos combustibles o inflamables. En donde se requiera servicio
de agua contra incendio, se asegurará el funcionamiento de las
bombas cuando el predio o edificio sea dejado sin corriente eléctrica.
e) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se
emplearán materiales incombustibles, la albañilería,
el hormigón, el hierro estructural y los materiales de propiedades
análogas que el D.E. acepte.
El hierro estructural tendrá los siguientes revestimientos mínimos:
- - En columnas:
5 cm de espesor para forjados con armado metálico.
7 cm de espesor para albañilería de ladrillos con
mezcla de cemento.
- - En vigas:
3 cm de espesor para forjados con armado metálico.
El hierro estructural de armaduras de cubierta puede no revestirse,
siempre que se provea una libre dilatación de la estructura para
no transmitir esfuerzos horizontales a los apoyos.
La madera puede utilizarse en las condiciones estipuladas en "Generalidades
sobre construcciones de madera" (punto 6.1.2.2.).
f) La ubicación de los elementos contra incendios (bocas, mangueras,
baldes, matafuegos, válvulas), se indicará con la señal
de la figura.
ESQUEMA 3.10.1.1. f)

Esta señal se colocará encima de esos elementos y a 2 m.
sobre el solado.
Incorporado por Ordenanza Nº 6041/95
- 1 - Establecese en todo el ámbito de la ciudad de Rosario,
la obligatoriedad de que las tomas de agua para incendio, que se ubican
en la vía pública, estén señalizadas según
esquema precedente.
- 2 - La señalización establecida en el párrafo
anterior, deberá estar instalada sobre el muro que se ubica sobre
la línea de edificación, o sobre un poste colocado al
efecto.
El Departamento Ejecutivo, deberá realizar las tareas correspondientes,
a fin de adecuar las tomas de agua a lo establecido en los párrafos
anteriores.
g) Incorporado por Ordenanza Nº 6024/95
Todos los edificios a construirse deberán contar con los medios
exigidos para incendios, denominados "escaleras", de acuerdo
a las siguientes generalidades.
- 1 - Los acabados y revestimientos en todos los medios exigidos de
salida deberán ser incombustibles.
- 2 - Todo edificio de dos pisos altos o más, deberá contar
con caja de escalera, en viviendas residenciales colectivas esta exigencia
será a partir de los 12 m. de altura.
- 3 - Todo edificio que posea más de 30 m. de altura destinado
a Vivienda - Residencia Colectiva y más de 12 m. de altura para
el resto de los usos contará con antecámara para acceder
a la caja de escalera. Esta antecámara tendrá puerta de
cierre automático en todos los niveles, asegurando la no contaminación
de la caja, utilizando un sistema que evite el ingreso de los productos
de la combustión misma.
- 4 - La escalera será construida en material incombustible y
contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo
y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.
- 5 - El acceso a la caja será a través de puertas de
doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de
los muros de la misma. Las puertas abrirán en el sentido de la
evacuación sin invadir el ancho del paso y tendrán cierre
automático.
- 6 - La caja deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose
a través de ella el acceso a ningún tipo de servicios
tales como: armario para útiles de limpieza, aberturas para conductos
de compactador, hidrantes y otros.
- 7 - La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada;
esta iluminación puede ser de tipo natural, siempre y cuando
no sea afectada por un posible frente de fuego. Sin perjuicio de ello
contará con iluminación de emergencia para facilitar la
evacuación.
- 8 - La caja de escaleras no podrá comunicarse con ningún
montante de servicios, ni esta última correrá por el interior
de la misma. Cuando las montantes se hallan en comunicación con
un medio exigido de salida (pasillos) deberá poseer puerta resistente
al fuego de doble contacto. Las cajas de servicios que se deriven de
las mismas deberán poseer tapas blindadas.
- 9 - Las puertas que conforman caja poseerán cerraduras sin
llaves ni picaportes fijos, trabas, etc. dado que deberán permitir
en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso
a la vía de escape sin impedimento. Cuando por razones de seguridad
física, requieren un cierre permanente, podrán utilizarse
sistemas adecuados tipo barral antipánico, que permitan el acceso
desde los distintos niveles al medio exigido de evacuación e
impidan su regreso.
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3.10.2.2.
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Prevenciones de construcción
Las Prevenciones de construcción serán caracterizadas con
la letra C seguida de un número de orden.
Estas Prevenciones son las siguientes:
Prevención C1
Las puertas, ventanas, pisos, enlistonados de cielorrasos y techos deben
ser incombustibles.
Los revestimientos pueden ser de combustión lenta siempre que se
apliquen a partes incombustibles.
La Dirección puede aceptar excepciones al cumplimiento de esta
"Prevención", en los casos que se demuestre haber tomado
las debidas precauciones y siempre que el uso del edificio no ofrezca
peligro.
Prevención C2
Cuando el edificio tenga locales de superficie superior a 1.000 m²,
debe subdividirse con un muro cortafuego, de modo tal que los nuevos ambientes
no excedan el área antedicha. El muro cortafuego será construido
de ladrillos comunes macizos o de hormigón, con los espesores mínimos
de acuerdo con su altura.
ALTURA LIBRE DEL MURO
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E S P E S O R
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LADRILLO
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HORMIGON
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Hasta 4 m. |
0,30 m
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0,07 m
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Más de 4 m. |
0,45 m
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0,15 m
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En el último piso, el muro cortafuego rebasará 0,50 m por
lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta Prevención.
En caso de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al último
piso, el muro cortafuego alcanzará, desde el solado de esta planta,
al entrepiso inmediato correspondiente.
Prevención C3
El edificio se construirá de modo que divida ambientes no mayores
que: 1.000 m² por planta, separados por muros cortafuegos; las aberturas
de comunicación entre ellos se obturarán con puertas dobles
de seguridad contra incendios (una a cada lado del muro separativo), de
cierre automático y de tipo aprobado.
La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos
y la construcción de juntas de dilatación, deben ejecutarse
de manera que se impida el paso del fuego de un ambiente a otro.
Prevención C4
a) Si la superficie cubierta encerrada por un local único de una
unidad de uso diferenciado del mismo edificio excede de 60 m², los
muros perimetrales serán de 0,30 m de espesor mínimo en
albañilería de ladrillos macizos u hormigón armado
de 0,10 m de espesor neto. Si la superficie cubierta no excede los 60
m², los espesores serán de 0,15 m y 0,07 m, respectivamente.
Los locales de uso diferenciado tendrán entre ellos muro separativo
de 0,15 m de espesor en albañilería de ladrillos macizos
o de 0,07 m. de hormigón armado.
b) En edificios nuevos, los entrepisos de separación de locales
serán de hormigón armado macizo de un espesor mínimo
de 0,08 m.
Prevención C5
Los muros de un medio exigido de salida general o público (escaleras,
rampas, pasajes, vestíbulos y ascensores) serán de 0,15
m de espesor mínimo en albañilería de ladrillos macizos
asentados con mezcla de cemento o bien de 0,08 m de espesor neto de hormigón
armado.
También se admiten otros tipos de muros con otros espesores, siempre
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una resistencia a la rotura por compresión no menor que
20 kg/cm², referida a la sección bruta del muro.
b) Tener una resistencia al impacto de una carga de 50 kg, como mínimo,
aplicada en caída libre desde una altura de 1 m en el medio de
sus luces reales.
c) Tener una conductibilidad térmica no mayor que K = 1,95.
d) Tener una armadura distribuida de 0,6 cm² de sección mínima
por metro, en un sentido por lo menos y vinculada a la estructura resistente.
La Dirección General de Obras Particulares llevará un registro
de los tipos de muros que sean aceptados por el Instituto Experimental
de la Construcción, que servirá como precedente para autorizar
muros de iguales características.
La escalera o rampa en sí que constituye un medio exigido de salida
será de hormigón armado macizo.
Prevención C6
Los sótanos de edificios comerciales e industriales con superficies
de piso igual o mayor que 65 m² deben tener en su techo aberturas
de ataque de un tamaño capaz de inscribir un círculo de
25 cm de diámetro fácilmente identificable en el piso inmediato
superior y cerradas con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica,
sobre marco o bastidor que, en caso de incendio, puedan retirarse con
facilidad, para pasar por ellas líneas de mangueras con boquillas
especiales. Estas aberturas se instalarán a razón de una
por cada 65 m² y su ubicación y señalización
será aprobada por la Dirección de Bomberos de la Policía
de Rosario. Cuando haya dos o más sótanos superpuestos,
cada uno debe cumplir este requisito.
Cualquier sótano de superficie total mayor que 150 m² debe
tener por lo menos dos salidas a piso bajo, ubicadas en lo posible en
extremos opuestos, una de ellas emplazadas a no más de 3 m del
medio de salida o pasillo que a él conduzca. Una salida puede ser
a base de "trampa" en el piso para casos de emergencia, sin
cerramiento con traba, siendo su abertura mínima de 0,60 m por
0,60 m, con una altura de paso no inferior a 1,20 m. Esta abertura debe
tener una escalera que pueda ser de "gato" o "marinera".
Prevención C7
La cabina de proyección será construida con material incombustible
y no tendrá más abertura que la que corresponda a las de
ventilación, la visual del operador, las de salida del haz luminoso
de proyección y la de la puerta de entrada que abrirá de
adentro para afuera, a un medio de salida. La entrada a la cabina tendrá
puerta incombustible y estará aislada del público; fuera
de su vista y de los pasajes generales.
Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50 m por lado
y tendrá suficiente ventilación mediante vanos o conductos
al aire libre.
Prevención C8
a) Un local donde se revelen o sequen películas inflamables será
construido en una sola planta sin edificación superior y convenientemente
aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencias.
Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados puede construirse un
piso alto.
b) El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior,
alejadas entre sí, para facilitar una rápida evacuación.
Las puertas serán de material incombustible y darán a un
pasillo, antecámara o patio, que comunique directamente con los
medios de salida exigidos. Sólo pueden funcionar con una puerta
de las características especificadas las siguientes secciones:
(1) Depósitos cuyas estanterías están alejadas no
menos de 1 m del eje de la puerta; que entre ellas exista una distancia
no menor a 1,50 m y que el punto más alejado del local diste no
más que 3 m del mencionado eje.
(2) Talleres de revelación, cuando sólo se utilicen equipos
blindados.
c) Los depósitos de películas inflamables tendrán
compartimientos individuales con un volumen máximo de 30 m3; estarán
independizados de todo otro local y sus estanterías serán
incombustibles.
d) La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen
películas inflamables, será a electricidad con lámparas
protegidas e interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse
dentro del local serán blindados.
Prevención C9
No se permite destinar a vivienda, locales situados en los pisos altos
y solamente puede haber ambientes para oficinas o trabajo como dependencia
del piso inferior constituyendo una misma unidad de uso.
Prevención C10
Cuando el edificio consta de piso bajo y más de dos pisos altos
y además tenga una "superficie de piso" que acumulada
exceda de los 900 m², contará con avisadores automáticos
de incendio aprobados.
Prevención C11
Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio
serán de 0,30 m de espesor en albañilería de ladrillos
macizos u hormigón armado de 0,07 m de espesor neto; las aberturas
que estos muros tengan, serán cubiertas con puertas metálicas.
Las diferentes secciones se refieren a: la sala y sus adyacencias; los
pasillos, vestíbulos y el "foyer"; el escenario, sus
dependencias, maquinarias e instalaciones; los camarines para artistas
y oficinas de administración; los depósitos para decoraciones,
ropería, taller de escenografía y guardamuebles.
Entre el escenario y la sala, el muro del proscenio no tendrá otra
abertura que la que corresponda a la boca del escenario y la entrada a
esta sección desde pasillos de la sala; su coronamiento estará
a no menos de 1 m sobre el techo de la sala.
Para cerrar la boca de la escena se colocará entre el escenario
y la sala, un telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios
destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de
seguridad debe producir un cierre perfecto, tanto contra el piso del escenario
como en su parte superior; en su parte inferior y central habrá
una puerta de 1,80 m de alto por 0,60 m de ancho, la cual sólo
abrirá hacia el escenario manteniéndose cerrada por resortes
a reacción exclusivamente.
En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura
computada a razón de 1 m² por cada 500 m3 de capacidad de
escenario y dispuesta de modo que, por movimiento vascular, pueda ser
abierta rápidamente al librar la cuerda o soga "de cáñamo"
o "algodón", sujeta dentro de la oficina de seguridad.
Los depósitos de decorados, aderezos y ropas no podrán emplazarse
en la parte baja del escenario.
En el escenario y contra el muro de proscenio y en comunicación
con los medios exigidos de salida y con otras secciones del mismo edificio,
habrá solidario con la estructura, un local para oficina de seguridad
de lado no inferior a 1,50 m y 2,50 m de altura y puerta incombustible.
Prevención C12
a) Las puertas que comuniquen un local con un medio exigido de salida
general o público serán metálicas, de material de
eficacia equivalente aprobado por la Dirección o de madera maciza
formadas de piezas ensambladas y no yuxtapuestas, con espesor mínimo
de 35 mm, para madera muy dura, dura, semidura o cedro, o de placas compensadas
de cedro o similar. En caso de haber tableros macizos, los espesores de
éstos pueden rebajarse hasta 23 mm.
Las puertas pueden tener vidrios armados situados en el tercio superior.
b) Las puertas y ventanas de iluminación propias de un medio exigido
de salida general o público, tendrán las características
del inciso a) y pueden tener vidrios no armados.
Prevención C13
Los medios de salida del edificio con sus cambios de dirección
(corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada
piso mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido
o de espejo, colocadas en las paredes a 2 m. sobre el solado e iluminadas,
en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas a velas
de estearina, compuesta por soportes y globo de vidrio, o por sistema
de luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas,
acumuladores, o desde una derivación independiente del tablero
general de distribución del edificio, con transformador que reduzca
el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas,
no constituyan un peligro para las personas, en caso de incendio.
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3.10.2.3.
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Prevenciones para favorecer la extinción
Las Prevenciones para favorecer la extinción serán caracterizadas
con la letra E, seguida de un número de orden. Estas Prevenciones
son las siguientes:
Prevención E1
Habrá un servicio de agua contra incendio:
a) El número de bocas en cada piso, será el cociente de
la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio expresado
en metros dividido por 45; se consideran enteras las fracciones mayores
que 0,5. En ningún caso la distancia entre bocas excederá
de 30 m.
b) Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente,
el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes:
- 1) De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado
con respecto al solado del último piso, a una altura tal que
asegure la suficiente presión hidráulica para que el chorro
de agua de una manguera de la instalación de incendio en esa
planta, pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad será
de 10 litros por cada m². de superficie de piso, con un mínimo
de 10 m3 y un máximo de 40 m3 por cada 10.000 m² de superficie
abierta. Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar la reserva
en la proporción de 4 litros por m². hasta totalizar una
capacidad tope de 80 m3 contenida en tanques no inferiores a 20 m3 de
capacidad cada uno.
- 2) Un sistema hidroneumático aprobado por la Dirección
de Bomberos de la Policía de Rosario, que asegure una presión
mínima de 1 kg/cm², descargada por boquillas de 13 mm de
diámetro interior en las bocas de incendio del piso más
alto del edificio, cuando a juicio de esta Dirección exista causa
debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado
por este sistema.
Prevención E2
Se colocará en cada piso, en lugares accesibles y prácticos,
que se indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos
a razón de uno por cada 200 m² o fracción de "superficie
de piso".
Los matafuegos cumplirán lo establecido en "Matafuegos".
Prevención E3
Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será establecida
por la Dirección de Bomberos de la Policía de Rosario y
nunca será inferior a 20 m3. El nivel del fondo del tanque, estará
a no menos que 5 m por encima del techo más elevado del local,
que requiera esta Prevención. El número de bocas y su distribución
lo determina en cada caso la Dirección de Bomberos de la Policía
de Rosario. Las mangueras de las salas tendrán una longitud que
permita cubrir toda la superficie del piso. Se instalarán sistemas
de lluvias o rociadores, de modo que cubran el área del escenario
y tengan elementos paralelos al telón de seguridad.
Prevención E4
Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso independiente
de superficie de piso no mayor que 600 m², cumplirá con la
Prevención E2. Si excede esa superficie, cumplirá además
la Prevención E1.
Prevención E5
Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso independiente
de superficie de piso no mayor que 1.000 m², cumplirá con
la Prevención E2. Si excede esa superficie, cumplirá además
la Prevención E1.
Prevención E6
En los locales que requieran esta Prevención, con superficie mayor
que 100 m² la estiba distará 1 m. de ejes divisorios. Cuando
la superficie exceda de 250 m² habrá camino de ronda, a lo
largo de todos los muros y entre estibas. Ninguna estiba ocupará
más que 200 m² de solado.
Prevención E7
Si la edificación tiene más de 38 m de altura medida desde
el nivel de la acera o más de 1.500 m² de superficie cubierta,
cumplirá la Prevención E1 y los extremos de la cañerías
verticales se unirán a un colector de diámetro interior
mínimo de 6,35 cm que alcanzará a la L.M. terminando en
una válvula esclusa para boca de impulsión, de bronce (tipo
reforzada) con anilla giratoria de rosca hembra (inclinada 45° hacia
arriba si se la coloca en la acera), apta para conectar manguera del servicio
de bomberos.
La cañería vertical tendrá a la salida del tanque
elevado, una válvula de retención, para impedir la subida
del agua al tanque.
La válvula esclusa para boca de impulsión se ubicará
en una cámara de 0,40 m x 0,60 m provista de una tapa de hierro
fundido con orificio para llave tipo "toma para autobomba".
La tapa tendrá grabada la palabra BOMBEROS, en letras indelebles
de 5 cm de alto.
La cámara se podrá colocar en la acera o en la fachada principal.
Prevención E8
En los estadios con más de 10.000 localidades se colocarán
bocas para tomas de agua con llave de paso, conectadas a la red general
de aguas corrientes, de diámetro, cantidad y situación que
aconseje la Dirección de Bomberos de la Policía de Rosario.
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3.10.2.5.
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Modificado por Ordenanza Nº 5319/91
Prevenciones y aplicación de Normas I.R.A.M. en locales ubicados
en subsuelo, planta baja y/o planta alta destinados a la afluencia masiva
de público
Incorporado por Dto. Reglamentario Nº 2177/94
Será de aplicación la presente Reglamentación a todo
local ubicado en plantas bajas y/o altas y/o subsuelos, según se
detalla en los siguientes prototipos correspondientes a las calidades
de ocupación que determina el Código Urbano: nros. 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42,
43, 44, 45, 46 y 48.
Establécese que al prototipo 35 (comercio minorista) no
le es aplicable lo referido en el punto 3.6.1.5.
Salida principal y de emergencia en determinadas ocupaciones, salvo que
a criterio del Departamento Técnico de la Dirección General
de Registración e Inspección de Comercio e Industria, en
consideración de tres factores: a) rubro, b) carga de fuego y c)
superficie, corresponda su cumplimiento. Tampoco le es aplicable a aquellos
locales ubicados en primer subsuelo o primer piso cuya superficie total
no supere los sesenta metros cuadrados (60 m2).
En todos los locales ubicados en subsuelo, planta baja y/o planta alta
cuya actividad requiera habilitación municipal y estén destinados
a las calidades de ocupación determinadas en párrafo 1,
deberán adoptarse las debidas prevenciones contra incendios, en
cuanto a los materiales, elementos utilizados para su extinción
y señalización y cumplirse las Normas I.R.A.M., todo ello
conforme con los siguientes lineamientos:
a) Los materiales que se empleen ya sean estructurales o de terminación,
deberán cumplir las normas oficiales de protección contra
incendio dadas por la Ley Nº 19.587/72 y su Decreto Reglamentario
Nº 351/79, como así también las Normas I.R.A.M.
en cuanto a resistencia al fuego.
b) Los matafuegos para combatir los fuegos tipo "A" (papel,
madera, textiles, etc.), "B" (líquidos inflamables, gases,
etc.), "C" (equipos, accesorios, conductores de electricidad,
etc.) y "D" (metales combustibles) responderán a las
Normas I.R.A.M. de la Serie 3500. Las cantidades de matafuegos, mangueras
y todo otro elemento de extinción exigible, como así también
su capacidad individual y ubicación en el local, serán determinados
por el Cuerpo de Bomberos.
c) La puerta que separa el local donde concurre el público de
otros en que pueda haber elementos de fácil combustión,
deberá cumplimentar la Norma I.R.A.M. 3570/63 (Puerta de Seguridad
contra Incendio).
d) En caso de utilizarse maderas o cartones - como elementos estructurales
o decorativos - todas las superficies deberán estar recubiertas
de una película de silicato de sodio, a efectos de retardar la
acción del fuego.
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