7.

7.1.

REGLAS DE INSTALACION

DISPOSICIONES GENERALES

NOTA: Se incorpora al texto de la presente Reglamentación la Tabla 7.I. que no figura en la Ordenanza 3419/83 a pesar de ser mencionada en la misma.

TABLA 7.1.
CONDUCTORES CON AISLACION TERMOPLASTICA

Cantidad de conductores
Tipo de caño
CONDUCTORES UNIPOLARES
1,5 2,5 4 6 10 16 25 35 50
Sección cobre (mm2)
3 3,45 4,2 5,2 6,5 7,85 9,6 11,1 13,5
Diámetro exterior c/
aisl- (mm)
7,1 9,35 13,85 21,25 33,2 48,4 72 97 150
Sección total (mm2)
3
RL 16/14
16/13
16/14
16/13
19/17
19/15
19/17
19/15
25/23
25/21
32/29
32/28
32/29
32/28
38/35
38/34
51/48
51/46
Caño designación

IRAM
RS
4
RL 16/14
16/13
16/14
16/13
19/17
19/15
22/20
22/18
32/29
32/28
32/29
32/28
38/35
38/34
51/48
51/46
 
RS
5
RL 16/14
16/13
19/17
19/15
22/20
22/18
25/23
25/21
32/29
32/28
38/35
38/34
51/48
51/46
51/48
51/46
 
RS
6
RL 16/14
16/13
19/17
19/15
22/20
22/18
25/23
25/21
32/29
32/28
38/35
38/34
51/48
51/46
51/48
51/46
 
RS
7
RL 19/17
19/15
22/20
22/18
25/23
25/21
32/29
32/28
38/35
38/34
51/48
51/46
51/48
51/46
   
RS
8
RL 19/17
19/15
22/20
22/18
25/23
25/21
32/29
32/28
38/35
38/34
51/48
51/46
51/48
51/46
   
RS

RL: Liviano
RS: Semipesado

7.1.1.

 

7.1.2.

 

7.1.3.

 

7.1.4.

 

7.1.5.

 

7.1.6.

Instalaciones no admisibles

Idem reglamento vigente, ítem 7.1.1.

Protección de conductores:

Idem reglamento vigente, ítem 7.1.2.

Conductores desnudos y cubiertos

Idem reglamento vigente, ítem 7.1.3.

Conductores aislados:

Los conductores aislados deben colocarse en cañerías (ver 7.3.)

Cordones flexibles.

Idem reglamento vigente, ítem 7.1.5.

Cubierta metálica para corriente alterna.

Idem reglamento vigente, ítem 7.1.6.

7.1.7.

Unión de conductores.

Las uniones entre sí de conductores de hasta 2,5 mm2 de sección inclusive, pueden ejecutarse directamente por retorcido, las de secciones mayores deben efectuarse por medio de soldaduras, manguitos, terminales identados o soldados u otro tipo de piezas de conexión equivalente que aseguren un buen contacto eléctrico.
Para la soldadura debe utilizarse como fundente, resina o cualquier otra sustancia libre de ácidos.
Cuando se utilicen terminales soldados o identados, se aplicarán uno a cada conductor, del tamaño adecuado a la sección de este último, recurriéndose al uso de bornes fijos para resolver agrupamientos complejos.
En todos los casos, las uniones no deben estar sujetas a esfuerzos mecánicos y deben cubrirse con un aislante eléctricamente equivalente al que poseen los conductores.

7.1.8.

Conexión con aparatos:

Para conectar los conductores a los aparatos de consumo, máquinas, barras colectoras, interruptores, fusibles, etc., deben emplearse bornes con los cuales los conductores hasta 4 mm2 de sección puedan conectarse directamente. Dichos bornes que contaran con un sistema de aprisionamiento adecuado que no dañe a los conductores, proveerán sección eléctrica de acuerdo con los conducto que conectan.
Para conductores de mayor sección deben utilizarse terminales soldados o identados o piezas de conexión especial.

7.1.9.

Continuidad eléctrica. Conductor de puesta a tierra:

Idem reglamento vigente, ítem 7.1.9. más: "la puesta a tierra de masa y el conductor neutro deben estar eléctricamente separados en el conjunto de la instalación tablero principal incluido".

7.1.10.

Conexión con aparatos portátiles.

Los conductores de artefactos portátiles no deberán conectarse con los conductores fijos, sino por medio de uniones separables (tomas de corriente).
La conexión materializará la puesta a tierra de los artefactos portátiles.

7.2.

7.2.1.

INSTALACIONES CON CONDUCTORES SOBRE AISLADORES

Instalaciones no permitidas:

No se permitirá la instalación de conductores sobre aisladores en interiores.
El uso de este tipo de instalación queda reservada únicamente en líneas aéreas en intemperie.

7.2.2.

Material de aisladores:

Los aisladores deben ser de material incombustible, aislante y no higroscópico, como ser: porcelana, vidrio u otros materiales equivalentes al efecto.

7.2.3.

 

7.2.4.

Soportes

Idem reglamento vigente, ítem 7.2.3.

Separación:

La distancia mínima entre conductores y paredes u otra parte del edificio será de 50 mm.
La distancia mínima entre conductores de distintas polaridad o fases, deben ser como mínimos:
** con puntos de apoyo cada 5 m., máximo 150 mm.
** con puntos de apoyo a mayor distancia 250 mm.

7.2.5.

Alturas mínimas.

Las líneas a la intemperie deben colocarse de modo tal que no puedan ser alcanzadas ni con el auxilio de medios especiales desde techos, balcones, ventanas u otros lugares de fácil acceso a las personas. La altura mínima sobre el nivel del suelo será de 3 m., y de 4 m. cuando la distancia entre los puntos de apoyo sea de 10 m. o más.
Si las líneas cruzan vías de circulación de vehículos, la altura mínima sobre el nivel de estas últimas será de 4,50 m. El cruce se efectuará en forma perpendicular, debiéndose efectuar retenciones de línea a ambos costados de la vía.
Los conductores soportarán solamente las tensiones que surjan del tensado de los mismos.

7.2.6.

Pases de paredes.

Los pases de paredes (por ejemplo: entrada de los conductores a un edificio) se efectuará mediante la utilización de pipetas de porcelana o bakelita, a ubicarse en el extremo de cañería que alojará a los conductores correspondientes a la instalación en interior.
Tratándose de corriente alterna, los conductores pertenecientes a un mismo circuito, deben colocarse en un mismo caño (ver ítem 7.1.6.). En caso contrario deberán colocarse en caños de material no inductivo; las pipetas deben colocarse con la boca hacia abajo.

7.3.

7.3.1.

INSTALACIONES CON CAÑERIAS EMBUTIDA

Las cañerías y los accesorios para instalaciones embutidas en las paredes, pisos y techos deben ser de acero, tipo pesado o semipesado, de acuerdo a Normas IRAM 2.100 y 2.005.

7.3.2.

Caño liviano o termoplástico:

El caño liviano de acero, Norma IRAM 2.224 y los de material termoplástico, Norma IRAM 2.206, se admiten embutidos en las siguientes condiciones:

A) Alojados en canaletas a una profundidad no menor de 5 cm., considerada desde la superficie terminada de la pared.

B) Alojados en canaletas de recorrido horizontal o vertical, dentro de una franja de 10 cm. a contar desde la abertura de puertas o ventanas medidos en la construcción de albañilería sin terminar o dentro de una franja de 15 cm. de los rincones o a una distancia de 30 cm. del lecho o piso.

C) En los casos que no sea posible cumplir con esta disposición los caños deberán protegerse contra clavos con una planchuela de hierro de por lo menos 1,4 mm. de espesor y 20 mm. de ancho tratada contra la corrosión.

7.3.3.

 

7.3.4.

 

7.3.5.

Uniones:

Idem reglamento vigente, ítem 7.3.3.

Caño pesado:

Idem reglamento vigente, ítem 7.3.4

Caños no permitidos:

Idem reglamento vigente, ítem 7.3.5.

7.3.6.

Tamaño mínimo de las cajas:

Idem reglamento vigente, ítem 7.3.6., pero la Tabla es 7.I. y se elimina el conductor de 1 mm2 y su correspondiente 30 cm3.

7.3.7.

Cantidad de conductores por caño:

Idem reglamento vigente, ítem 7.3.7.

TABLA 7.II.
CANTIDAD DE CONDUCTORES POR CAÑO
CONDUCTORES CON AISLACION TERMOPLASTICA

Cantidad de conductores
Conductor macizo (alambre)
Conductor cableado
1.5
2.5
1.5
2.5
4
6
10
16
25
35
50
70
Sección del cobre del cond. aisl.-mm2
2.6
3.2
3.0
3.4
4.15
4.75
6.05
7.1
8.8
9.95
12.05
13.70
Diámetro exterior del conductor inc. aislac. mm
5.3
8
7.1
9.4
3.5
17.8
28.6
39.6
61
78
114
196
Sección total del cond. incl. aislac.-mm2
1.5
1.5
1.5
1.5
2.5
2.5
4
6
10
10
16
25
Sección del conductor desnudo a tierra-mm2
2 + T
12.5
12.5
12.5
12.5
12.5
12.5
15.3
18.5
21.7
28
34
45.9
Diámetro interior del caño-mm
3 + T
12.5
12.52
12.5
12.5
12.5
15.3
18.5
21.7
28
34
45.9
45.9
4 + T
12.5
12.5
12.5
12.5
15.3
18.5
21.7
28
34
34
45.9
 
5 + T
12.5
12.5
12.5
15.3
18.5
18.5
28
28
34
45.9
45.9
 
6 + T
12.5
15.3
15.3
15.3
18.5
21.7
28
34
45.9
45.9
 
 
Z + T
12.5
15.3
15.3
18.5
18.5
21.7
28
34
45.9
45.9
 
 

(T) Conductor desnudo de tierra.

7.3.8.

 

Unión de caños y cajas:

Las conexiones deben efectuarse mediante una tuerca en la parte exterior de la caja y una boquilla roscada en la parte interior de la misma o por conectores de aluminio o hierro zincado al efecto de proteger la aislación de los conductores.

7.3.9.

Cañerías independientes

Idem reglamento vigente, ítem 7.3.9.

7.3.10.

 

7.3.11.

Líneas de campanillas

Idem reglamento vigente, ítem 7.3.10.

Conductores de corriente alterna:

Idem reglamento vigente, ítem 7.3.11.

7.3.12

Cañerías y conductores para diferentes circuitos:

Solo deben colocarse en un mismo caño conductores pertenecientes a un circuito. Esta regla únicamente admite excepciones en los casos siguientes:

A) En líneas seccionales de varios pisos en un mismo edificio.
Las líneas seccionales que alimenten a varios pisos de un mismo edificio, pueden ser alojadas en un solo caño, siempre que arranquen del mismo tablero principal y correspondan al mismo medidor.

B) En circuitos de menor importancia, se permiten colocar en un caño los conductores de 3 circuitos como máximo, siempre que las suma de las intensidades de las protecciones no excedan de los 20 A. El número total de bocas de salida alimentadas por dichos circuitos en conjunto no debe ser superior a 15.
En el caso de varios circuitos monofásicos estos deben corresponder a la misma fase.
C) Circuito de señalización, comando y comunicaciones.

7.3.13.

 

7.3.14.

Continuidad de las canalizaciones y cajas de derivación:

Idem reglamento vigente, ítem 7.3.13.

Cajas de paso y para tomas de corriente:

Para facilitar la colocación, conexión o el cambio de conductores, deben emplearse el número suficiente de cajas de paso, no admitiéndose en ningún caso más de tres curvas entre dos cajas. Dichas curvas no podrán tener ángulos agudos menores de 90º. En líneas rectas sin derivación debe colocarse una caja cada 9 m.
Preferiblemente debe instalarse una caja para cada tomacorriente y no deben instalarse más de dos tomacorrientes por caja.

7.3.15.

 

7.3.16.

Cajas accesibles.

Idem reglamento vigente, ítem 7.3.15.

Cañerías en forma de "U".

Los caños se colocarán con pendiente hacia las cajas para impedir la acumulación de agua condensada.
Cuando no sea posible evitar la colocación de caños en forma de "U" (por ejemplo las cruzadas bajo los pisos u otra forma que facilite la acumulación de agua condensada, se colocarán únicamente cables aislado y con vaina de protección que respondan como mínimo a las Normas IRAM 2.220, 2.261, 2.262 ó 2.226.

7.3.17.

 

7.3.18.

 

7.3.19.

Puesta a tierra.

Ver sección 3.3.1.b, del presente Reglamento.

Paso, conexión de conductores y canalizaciones verticales.

Idem reglamento vigente, ítem 7.3.18.

Cañerías verticales.

Idem reglamento vigente, ítem 7.3.19.

7.4.

7.4.1.

INSTALACIONES CON CAÑERIAS A LA VISTA

Cañerías

Además de la cañería aprobada para instalaciones embutidas, se podrán usar:

A) Cañerías de acero tipo liviano, según Norma IRAM 2.224, esmaltadas o galvanizadas con uniones y accesorios normalizados.

B) Cañerías formadas por conductos metálicos fabricados especialmente para instalaciones eléctricas (cableductos), utilizando los accesorios tales como cajas, codos, etc., fabricados para los mismos.

C) Caños flexibles metálicos.

D) Caños de material termoplástico, siempre que se garantice una adecuada protección mecánica a los conductores.

7.4.2.

Cañería especial para colocación a la vista.

Idem reglamento vigente, ítem 7.4.2.

 

7.5.

INSTALACIONES DE CONDUCTORES CON AISLACION Y VAINA EXTERIOR CONSTRUIDOS SEGUN NORMA IRAM 2.220, 2.261, 2.262 ó 2.226.

7.5.1.

Modo de colocación

Se instalarán en cañerías de acero esmaltadas o galvanizadas, o bien a la vista, con sistema de sujeción adecuados, a fin de evitar deterioros mecánicos o bien instalaciones subterráneas.

7.6.

7.6.1.

COLOCACION DE CABLES BAJO TIERRA

Tipos de conductores y su colocación.

Para la instalación de conductores bajo tierra deberán utilizarse los tipos de cables indicados en la sección 6.8.c., del presente reglamento. Estos cables se instalarán en conductos o directamente enterrados. En este último caso se proveerá una cubierta a los mismos, con ladrillos o medias cañas de hormigón premoldeados para otorgar protección mecánica.
La profundidad de tendido no será menor de 0,70 m. desde la superficie del terreno.
Para mayores detalles de este tipo de instalación, ver la sección 6.6. del presente reglamento.

 

8.

8.1.

8.1.1.

ELEMENTOS DE MANIOBRAS Y PROTECCION

INTERRUPTORES MANUALES Y CONMUTADORES

Datos característicos

Los interruptores manuales y conmutadores deben llevar la indicación de la tensión y de la intensidad nominal de servicio, para los cuales han sido construidos y no deberán usarse para tensiones e intensidades mayores.

8.1.2.

Corte rápido.

Los interruptores manuales y conmutadores deben estar construidos de tal manera que aseguren el corte rápido de los arcos de interrupción.

8.1.3.

Montaje.

Los interruptores y conmutadores podrán montarse en forma vertical u horizontal. Si están montados en serie con elementos de protección, se hará entrar la corriente por el interruptor, no por estos elementos, de manera que al abrir el interruptor éstos queden sin tensión.
Los interruptores y conmutadores deben ser fácilmente accesibles. Deben estar protegidos por caja de material aislante, no higroscópico o incombustible o metálicas. El accionamiento de los interruptores y conmutadores será exterior a las cajas de protección o tableros donde está montados.
Para característica de los tableros, ver Capítulo 5 del presente reglamento.

8.2.

8.2.1.

FUSIBLES O INTERRUPTORES AUTOMATICOS

Datos característicos.

Los fusibles o interruptores automáticos deben llevar en lugar visible, la indicación de tensión y de la intensidad de nominales de servicio y de interrupción para las que han sido construidos y no deberán usarse para tensiones o intensidades mayores.

8.2.2.

Cambio de fusibles.

Los fusibles no deben ser reemplazados con tensión. Un sistema de bloqueo debe garantizar la imposibilidad de su intercambio sin la apertura del circuito que los alimenta.

8.2.3.

 

8.2.4.

Montaje de interruptores automáticos.

Rige lo indicado en la sección 8.1.3., del presente reglamento.

Intensidad nominal y capacidad de interrupción.

La intensidad nominal de los fusibles e interruptores automáticos debe estar de acuerdo con la intensidad máxima admitida por los equipos e instalaciones a proteger. La capacidad de interrupción de los mismos debe ser mayor que la máxima corriente de cortocircuito que pueda presentarse en la línea que protegen.

8.2.5.

Tipos de fusibles a utilizar.

Idem reglamento vigente, ítem 8.2.7.

8.3.

8.3.1.

TOMACORRIENTES

Tomacorrientes monofásicos.

Deberán responder a las Normas IRAM 2.006 y a la IRAM 2.071 ó 2.072. La tensión nominal será de 220 V. y su intensidad nominal no debe ser inferior a 10 A.

8.3.2.

Tomacorrientes trifásicos.

Deberán responder como mínimo a la Norma IRAM 2.006. La tensión nominal será de 380 V. y su intensidad nominal no debe ser inferior a 15 A.

8.3.3.

Datos característicos.

Los tomacorrientes llevarán marcadas con caracteres indelebles, las siguientes indicaciones como mínimo:

A) Marca registrada a nombre del fabricante

B) País de origen

C) Tensión nominal en Volt

D) Intensidad nominal en Ampere

8.4.

DISPOSITIVOS DE MANIOBRAS DE MOTORES ELECTRICOS

Los motores de corrientes alterna monofásicos y trifásicos, así como los de corrientes continuas, deberán tener como mínimo un dispositivo de maniobras, que permita el arranque y parada de motor mediante el cierre y apertura de todas las fases o polos simultáneamente, incluida protección contra cortocircuito y protección térmica regulable (protección contra sobrecargas).
En el caso de motores trifásicos de más de 3 CV., además de la protección indicada anteriormente, debe utilizarse un dispositivo de interrupción automática, que corte el circuito de alimentación cuando falta una de las fases.
Para la adecuada elección del método de arranque se deberá estudiar en todos los casos, las perturbaciones que pueden llegar a producir los mismos en la red.
El sistema de arranque a elegir (directo, estrella - triángulo, con autotransformador, etc.), será aquel que asegure que la caída de tensión en la red no supere valores inadecuados para los equipos conectados a la misma.

8.5.

INTERRUPTORES DIFERENCIALES

Deberán cumplimentar como mínimo la Norma IRAM 2.301 (In £ 63 A)

 

9.
PRESCRIPCIONES ADICIONALES PARA LOCALES ESPECIALES

Los locales donde se instalarán equipos eléctricos se definirán de las formas siguientes, con el propósito de que cada área, sala, edificio o estructura sea considerada en forma particular para la determinación de su clasificación ambiental.

9.1.

9.1.1.

LOCALES SECOS PARA USOS GENERALES

Definición.

Son aquellas dependencias en casas habitación, oficinas, locales de trabajo y otros en los cuales, bajo condiciones normales de uso, las instalaciones eléctricas, salvo casos excepcionales, permanecen constantemente secas y no expuestas a condiciones perjudiciales o peligrosas.

9.1.2.

Pisos aislantes y no aislantes.

Están considerados como suelos y pisos no aislantes: los de tierra (humus, arcilla y arena), el cemento, mosaicos, hormigón, piedra y metales. Pueden, entre otros ser considerados como suelos y pisos aislantes solo aquellos de materiales que hayan probado esa aptitud en el nivel de descarga sensible para una persona: la madera sin fijación metálica aparente, el asfalto, PVC sin carga, resinas reforzadas con fibra de vidrio y otros materiales equivalentes.

9.1.3.

Portalámparas.

Se permiten portalámparas únicamente de material aislante sin llaves.

9.1.4.

Llaves y tomas de corrientes.

Las llaves y tomas de corrientes deben tener tapas de material aislante.

9.2.

9.2.1.

LOCALES POLVORIENTOS

Definición.

Son locales polvorientos, aquellos en que se produce acumulación de polvos en cualquier parte de la instalación. Por ejemplo, se encuentran estos locales en los talleres, fundiciones, moliendas, hilanderías, depósitos de carbón, yeso, cemento, tejas, aserraderos.

9.2.2.

Protección de fusibles interruptores, motores, etc.

Si no se puede evitar el montaje de fusibles e interruptores en locales polvorientos, debe colocárselos en cajas sin combustibles y de cierre hermético.
En cuanto a los motores y sus accesorios, que deben ser periódicamente revisados, estarán protegidos contra el polvo.

9.3.

9.3.1.

LOCALES HUMEDOS

Definición.

Son considerados como tales aquellos locales en los cuales la humedad del aire llega a un grado tal que se manifieste bajo forma de vaho en las paredes y cielorrasos sin que se forme gotas de agua o que las paredes y cielorrasos estén impregnados. Se encuentran instalaciones eléctricas sometidas (continua o periódicamente) a la condensación de humedad, sea dentro, sobre o adyacente a equipos eléctricos, conductores, bandejas para conductores o gabinetes, ejemplo: frigoríficos, yeserías, centrales de gas, queserías, carnicerías, fábricas de azúcar, de tejas, de productos químicos, papeleras, etc.

9.3.2.

Fijación de conductores

La instalación incluyendo los accesorios, deberá ser estanca al agua. En el caso de usarse cable con vaina mecánica o aislante resistente a la humedad, deberá fijarse a los soportes por medio de elementos protegidos contra la corrosión. Las instalaciones ya sea a la vista o embutidas deben ser ejecutadas con materiales no corrosivos o bien recibir un tratamiento de protección contra la corrosión.

9.3.3.

Colocación de cañerías a la vista

Todas las cañerías deben ser montadas y roscadas de modo de proveer un sistema resistente a la humedad, de modo tal de evitar condensación de humedad y depósitos entre las paredes o techos y los caños o conductores.
Todas las juntas deben ser protegidas contra la corrosión.
Debe existir una distancia mínima de 20 mm. entre las cañerías a la vista, las paredes, cualquier estructura soporte, o cualquier otra superficie adyacente.

9.3.4.

Acumulación de humedad

Los equipos e instalaciones eléctricas deben colocarse y/o construirse de tal forma que no puede acumularse humedad dentro de los mismos. Los armarios que contienen los tableros deben estar separados de las paredes por 8 mm. de aire aproximadamente.

9.3.5.

Pases de paredes y pisos

Varias disposiciones se indican en el artículo 7.2. relativa a pases de paredes exteriores. Se evitará la circulación de aire entre ambientes húmedos y secos o entre aquellos sometidos a temperaturas muy diferentes que produzcan condensación en las cañerías.

9.3.6.

Fusibles e interruptores:

Se deben usar modelos apropiados de material no higroscópico dispuestos en coberturas adecuadas resistentes a la humedad.

9.3.7.

Derivaciones

Se debe evitar en lo posible la derivación en el interior de estos locales.

9.3.8.

Portalámparas

Se deben emplear materiales no higroscópicos aislantes sin llaves (o bien que estas últimas sean dispuestas en coberturas aptas para esta clasificación ambiental).

9.3.9.

Aparatos portátiles

Los conductores y aparatos deben estar protegidos con un tratamiento o envolturas especiales no higroscópicas.

9.3.10.

Motores.

Los motores y sus accesorios deben tener la cobertura convenientemente apta para estar protegidos contra la humedad.

9.4.

9.4.1.

LOCALES MOJADOS

Definición

Son aquellos expuestos directamente al agua u otros líquidos en forma continua o temporaria (bajo condiciones normales de operación o cuando se lavan áreas o equipos), y/o con gotas debidas a la condensación de vapores y aquellos que contienen vapores durante largos períodos. Todas las áreas expuestas a la intemperie y las instalaciones eléctricas enterradas en contacto directo con la tierra, serán consideradas como locales mojados, del mismo modo se incluye esta clasificación aquellos locales donde la humedad en forma de vapor o líquidos (por condensación o goteo), la salpicadura de líquido, etc., interfieran en la normal operación de los equipos eléctricos. Se encuentran locales mojados, a título de ejemplo: en lavaderos, tintorerías, fábricas de papel, fábricas de azúcar, fábricas de productos químicos, colorantes, celulosa, frigoríficos, establos y servicios mingitorios para el público.

9.4.2.

Disposiciones Generales

Las prescripciones sobre las instalaciones en locales húmedos debe aplicarse para locales mojados, mientras no estén consideradas en las prescripciones especiales de las normas para locales mojados, tipo intemperie o en las prescripciones adicionales siguientes de la presente reglamentación.
En estos locales deben colocarse carteles avisadores del peligro que existe al tocar las instalaciones eléctricas e instrucciones de primeros auxilios, en caso de accidentes producidos por la electricidad.
Se debe preveer declives en las instalaciones hacia los puntos correspondientes de drenaje que estarán ubicados en los niveles más bajos.

9.4.3.

Cables bajo plomo

Para los cables bajo plomo deben proveerse protecciones eficaces en los puntos expuestos a deterioros y piezas estancas en sus extremidades.

9.4.4.

Portalámparas

Las lámparas deben montarse en armadura de cierre hermético, y provistas de portalámparas de material aislante y no higroscópicos. Las armaduras de las lámparas deben enroscarse directamente a las cajas o a los caños de la instalación.

9.4.5.

Lámparas portátiles

En los locales mojados, las lámparas portátiles deben ser alimentadas si se trata de corriente alterna con una tensión que no debe superar los 24 V. No admitiéndose autotransformadores para reducir la tensión.

9.4.6.

Tomas de corriente

Las tomas de corriente serán de tipo especial, aptos para prestar servicio en locales mojados, provisto de tapa y en cajas estancas y con uniones a rosca.

9.4.7.

Máquinas eléctricas rotativas

En cuanto a las máquinas eléctricas rotativas, el grado de protección mecánica contra la penetración nociva de líquidos, está definida en la Norma IRAM 2.231. Se indica mediante la segunda cifra siguiente a las letras IP.
Se utilizan para motores en todo lo posible, los mismos grados de protección mecánica de aparatos eléctricos para tensiones hasta 660 V. indicados en la Norma IRAM 2.225.
(Nota: Para instalaciones a la intemperie se indican prescripciones especiales en el ítem 9.8.)

9.5.
LOCALES IMPREGNADOS DE LIQUIDOS CONDUCTORES CON VAPORES CORROSIVOS
9.5.1.

Definición

Son locales impregnados de líquidos conductores aquellos cuyos pisos y paredes están cubiertos por dichos líquidos.
Son locales con vapores corrosivos aquellos que contienen vapores que atacan a los metales y a otros materiales de las instalaciones y equipos eléctricos.
En algunos casos las condiciones ambientales son solo levemente corrosivas y los equipos de usos generales se comportan satisfactoriamente. En otros casos el ambiente es altamente corrosivo y se requiere el uso de equipos eléctricos y métodos de instalación y cableados especiales, resistentes a la corrosión ácida o alcalina.
Se contempla además el uso de equipos eléctricos y métodos de instalación y cableados especiales para áreas corrosivas, cuando por su ubicación geográfica algunos locales exponen los equipos e instalaciones a condiciones corrosivas tales como atmósfera salina en áreas costeras marítimas.
Se encuentran a título de ejemplo locales corrosivos en sala de acumuladores, depósitos de cal, bodegas de fermentación, etc.

9.5.2.

Disposiciones generales

Todas las prescripciones sobre las instalaciones en locales húmedos y mojados, serán aplicables para los locales impregnados de líquidos conductores o vapores corrosivos en tanto no se opongan a las prescripciones especiales que se detallan a continuación.
En estos locales deben colocarse avisadores de peligro e instrucciones de primeros auxilios en caso de accidentes provocados por la electricidad.
En caso de locales altamente corrosivos se recomiendan tratamientos especiales de recubrimiento plástico o pinturas especiales, en las bandejas, el uso de aluminio, juntas en las cajas de unión y de empalme. Se debe preveer en los puntos más bajos de las instalaciones facilidades para el drenaje de la condensación de los vapores corrosivos, sea en los caños u otros elementos de las instalaciones eléctricas, excepto aquellas sumergidas en aceite y selladas.

9.5.3.

Conductores desnudos.

Los conductores desnudos deben estar dispuestos y protegidos de manera que no puedan tocarse en forma involuntaria. La sección se calculará previniendo el efecto mecánico de la corrosión a partir de valores mínimos.

9.5.4.

Líneas

Los conductores aislados con material termoplástico, solo se admiten montados sobre aisladores o en caño a la vista formando con sus accesorios un sistema estanco. Solo se admiten aisladores de campana, los conductores desnudos y sus ataduras serán los adecuados y protegidos contra la corrosión por barniz o compuestos apropiados.
Los cables bajo plomo o equivalentes sustitutos, se admiten cuando los vapores corrosivos no ataquen el plomo o vaina protectora.

9.5.5.

Fusibles e interruptores

Se recomienda instalar los elementos fuera del local. Cuando no exista otra posibilidad y sean instalados dentro del local, las cajas de cobertura serán especiales de cierre estanco a prueba de ácidos.

9.5.6.

Lámparas y portalámparas

Las lámparas y portalámparas deben protegerse contra contactos casuales, mediante materiales no corrosivos o bien tratados para soportar efectos de la corrosión.

9.6.

9.6.1.

LOCALES DE AMBIENTE PELIGROSO

Definición

Son considerados locales de ambiente peligroso aquellos que por la composición de su atmósfera pueden producir daños o deterioros en el funcionamiento del equipo eléctrico por: a) ignición (peligro de incendio) y b) por explosión (peligro de explosión), de gases de vapores líquidos y polvo o bien por ataque de sustancias químicas o propagación de fuego.
Referirse a la Norma IRAM - IAP A 20-1, para detalles de la clasificación de clases y divisiones de ambientes peligrosos donde existen maquinarias e instalaciones eléctricas.
Al efectuar la clasificación del área, según la mencionada Norma, se determinará si el local presenta solo peligro de incendio o si el peligro es de explosión.

9.6.2.

Disposiciones generales

Las condiciones de construcción de envolturas antideflagrantes de maquinarias y aparatos eléctricos para ambientes explosivos están descriptas en la Norma IRAM - IAP A 20-4.
Dependiendo de su aplicación específica en un local definido y clasificado, se podrá elegir de acuerdo con esta norma la envoltura que cumpla las condiciones mínimas requeridas para ser empleada en locales peligrosos.
Los requerimientos para motores y generadores a ser utilizados en ambientes peligros de clase II están descriptos en la Norma IRAM - IAP A 20-3.

9.6.3.

Interruptores, fusibles, aparatos, etc.

Los interruptores, fusibles, aparatos, motores y equipos que puedan ocasionar chispas o sobretemperatura con una energía superior a la requerida para provocar la ignición de un material o de una mezcla explosiva o combustible, durante su operación, deberían montarse fuera de éstas áreas, de lo contrario deben instalarse tomando los recaudos de zonas clasificadas "peligrosas", con el material antiexplosivo según corresponda a la clasificación del área. Si el local es peligroso y además corrosivo, se sugiere el uso de materiales eléctricos de control sumergidos en aceite en lugar de contactos expuestos al aire.
Este material deberá ser el adecuado para los requerimientos de la clasificación del área. Sin embargo, si las operaciones normales de los contactos del material de control son muy frecuentes (superiores a las diez maniobras por hora) es recomendable, como excepción el uso de material aislado en aire con la cobertura adecuada, en lugar de aislación sumergida en aceite.

9.6.4.

Lámparas fijas y portátiles

Las lámparas fijas y portátiles serán las adecuadas a la clasificación del área. En el caso de los artefactos de iluminación para ambientes peligrosos, las condiciones de seguridad de los mismos estarán de acuerdo con la Norma IRAM - IAP A 20-5. Cuando se trata de linternas para ambientes explosivos con pilas secas, las características de las mismas y sus condiciones de funcionamiento responderán a la Norma IRAM IAP A 20-2.

9.6.5.

Líneas

No se emplearán conductores desnudos ni las líneas sobre aisladores.

9.6.6.

Caños y accesorios

Los caños serán metálicos de tipo pesado, las cajas y accesorios, cuando la clasificación del área lo requiera, serán antiexplosivas. Se debe ejecutar la instalación con los accesorios sellantes que eviten el progreso y propagación de la llama y que al mismo tiempo seccionen la instalación de tal modo que ninguna explosión pueda ser mayor que la capacidad de contención de los componentes del sistema. Los accesorios se instalarán según los requerimientos de la clasificación y división del área peligrosa.

9.7.

9.7.1.

INSTALACIONES A LA INTEMPERIE

Disposiciones generales

Las prescripciones relativas a los locales mojados se aplican igualmente a estos ítems con lo agregado a los artículos siguientes.

9.7.2.

Caños y accesorios

Las cañerías de material termoplástico o metálico y sus accesorios serán del tipo pesado, protegidos contra la corrosión.

9.7.3.

Elementos de maniobra y protección de aparatos y equipos

Los interruptores, fusibles, tomas de corriente, motores, aparatos y equipos deben estar protegidos y especificados para uso a la intemperie y agregando el tipo de atmósfera salina, área peligrosa, instalación en área no peligrosa, etc.

9.7.4.

Protección para operarios

Se debe evitar la colocación de adornos de lámparas, reflectores o letreros, etc. en lugares considerados inaccesibles o peligrosos para el personal encargado de efectuar instalaciones, cambios o reparaciones (frentes, techos o cúpulas, etc.), sin antes haber previsto las escaleras, barandas, o otros medios eficaces para evitar caídas o contactos eléctricos accidentales a dicho personal.

 

10.


11.

Idem reglamento vigente

Idem reglamento vigente

 

A P E N D I C E

PROTECCION MECANICA DE LOS CONDUCTORES DE PUESTA A TIERRA

3.6. Los conductores de puesta a tierra, siempre que por su situación exista la posibilidad de daños mecánicos deben protegerse.
Se considera que los conductores de puesta a tierra están protegidos, cuando tienen blindaje o vaina protectora o se colocan en conducto o caños metálicos.
Además los conductores de puesta a tierra serán fácilmente identificables.

VALOR DE LA AISLACION

4.2. El valor mínimo admitido de la resistencia de aislación contra tierra y entre conductores, con cualquier estado de humedad del aire es de 1000 Ohm. por cada Volt., de la tensión de servicio, por ejemplo: 0,22 Megohm para 220 Volt.
Para cada una de las líneas principales, seccionales, sub-seccionales y de circuitos, se considerará ese valor como mínimo admisible de la resistencia de aislación.
Si por razones de comodidad la comprobación se llevara a cabo para un grupo de líneas y el valor resultara inferior al mínimo establecido, deberá comprobarse que la resistencia de aislación de cada una de ellas no resulta inferior a 1000 ohm. por Volt de la tensión de servicio.

INSTALACIONES NO ADMISIBLES

7.1.1. No se deben colocar los conductores en canaletas de madera, ni directamente en mampostería, yeso, cemento, o materiales semejantes, aún tratándose de conductores con vaina metálica o termoplástica.

PROTECCION DE CONDUCTORES

7.1.2. Los conductores fijos deben tener protección contra deterioros mecánicos y químicos, sea por su posición o por un revestimiento especial; debiendo estar protegidos en todos los casos hasta una altura de 2,40 m. sobre el nivel del piso.

CONDUCTORES DESNUDOS Y CUBIERTOS

7.1.3. Los conductores desnudos se permiten en instalaciones a la intemperie siempre que queden fuera de todo alcance de las personas. En el interior de los edificios los conductores desnudos se permiten solamente en tableros, con las excepciones que se fijan en el capítulo 9 relativo a locales especiales.
Los conductores cubiertos a que se refiere el inciso B) del artículo 6.2. estarán equiparados eléctricamente a los conductores desnudos. Además se permiten en los sistemas de puesta a tierra debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.4.

CORDONES FLEXIBLES

7.1.5. No es admisible la colocación fija de cordones flexibles, los que podrán emplearse únicamente para aparatos portátiles y en casos pendientes, siempre que no soporten ningún peso, en cuyo caso deberá proveerse un sostén especial.

CUBIERTA METALICA PARA CORRIENTE ALTERNA

7.1.6. En instalaciones de corriente alterna, todos los conductores pertenecientes al mismo circuito eléctrico, cuando estén protegidos con materiales ferrosos, deberán estarlo en conjunto y no individualmente.

SOPORTES

7.2.3. Los aisladores deben colocarse sobre pernos, soportes, o grapas metálicas, que aseguren su estabilidad mecánica.

UNIONES

7.3.3. Todas las uniones entre caños metálicos deben ser hechas en rosca u otro sistema que asegure con igual eficacia la unión de los caños y una perfecta continuidad mecánica. No se permite el uso de soldaduras para la unión de los caños.

CAÑO PESADO

7.3.4. Se recomienda el caño pesado de acero para todos los edificios sujetos a aglomeraciones de público, como círculos, clubes, salas de espectáculos, grandes tiendas y almacenes, así como para instalaciones industriales.

CAÑOS NO PERMITIDOS

7.3.5. No se debe emplear caños de menos de 12,5 mm. de diámetro interno. Tampoco deben usarse caños con forro aislante interno, ni caños metálicos flexibles.

TAMAÑO MINIMO DE LAS CAJAS

7.3.6. Las cajas deben tener un tamaño tal que permita disponer de un volumen mínimo para cada conductor, según la tabla siguiente:

TABLA 10

Sección del conductor
mm2
Volumen mínimo
cm3
1
30
1.5
32
2.5
34
4
38
6
44
10
54
16
70

Para la tabla se tomará como un conductor cada hilo que pasa a través de la caja sin derivación. En caso de variar la sección se tomará como referencia la mayor. Cada hilo de derivación se tomará como un conductor más. El conductor de tierra se equiparará al efecto del cómputo indicado a un conductor aislado de la misma sección.

CANTIDAD DE CONDUCTORES POR CAÑO

7.3.7. Para una sección y diámetro del conductor, comprendida la aislación y para una cantidad dada de conductores, el diámetro inferior de los caños debe responder, como mínimo con el de la Tabla 7 II). Para los casos no previstos en la Tabla , el área total ocupada por los conductores, comprendida la aislación y protección, no debe ser mayor que el 35 % de la sección interior del caño.
Esta disposición rige también para cualquier combinación de secciones de conductores.

CAÑERIAS INDEPENDIENTES

7.3.9. Los conductores utilizados para las líneas de fuerza motriz, deben ser instalados en caños independientes de los que corresponden a las líneas de alumbrado, señalización, comunicación, medición, debiéndose independizar también, las respectivas cajas de paso y de distribución. Tratándose de instalaciones para distintos sistemas de tensión y/o clases de corrientes (alterna o contínua), las cañerías y sus cajas deben ser completamente independientes. No se permite la colocación de conductores en un mismo caño cuando correspondan a medidores distintos.

LINEAS DE CAMPANILLAS

7.3.10. No se deben pasar conductores para instalación de campanillas de teléfono o para otros de usos similares, dentro de los caños que se emplean para líneas de luz, fuerza motriz o calefacción.
Las campanillas, sistemas de alarma o señalización serán alimentados por medio de circuitos independientes desde el tablero. Los transformadores de campanilla de uso domiciliario se alimentarán desde cualquier caja de derivación.
En las instalaciones con corriente alterna se utilizará un transformador con secundario de 24 V. como máximo, que será eléctricamente independiente del circuito primario. Un extremo del secundario será conectado a tierra conjuntamente con el armazón de las campanillas u otro aparato de señalización.
Para fines tales como campanas y sistemas de alarma en fábricas o bancos la alimentación puede efectuarse con tensión superior a la fijada en el párrafo anterior en cuyo caso todo el circuito se instalará de conformidad a las disposiciones establecidas para las instalaciones de luz, fuerza motriz o calefacción.

CONDUCTOR DE CORRIENTE ALTERNA

7.3.11. En las instalaciones de corriente alterna todos los conductores pertenecientes a un circuito deben colocarse en un solo caño.

CONTINUIDAD DE LAS CANALIZACIONES Y CAJAS DE DERIVACION

7.3.13. Los tramos de conductores entre derivaciones o entre piezas de unión deben ser continuos. No se permiten uniones ni derivaciones de conductores en el interior de los caños. En todos los lugares donde se efectúen conexiones o derivaciones (por ejemplo, en los puntos de conexión de los artefactos), deben colocarse cajas.

CAJAS ACCESIBLES

7.3.15. Las cajas de paso y de derivación deben instalarse de tal modo que sean siempre accesibles.

PASO, CONEXION DE CONDUCTORES Y CANALIZACIONES VERTICALES

7.3.18. Antes de pasar los conductores deben estar colocados los caños y cajas como un sistema de cañería continua de caja a caja. No se deben pasar los conductores antes de la terminación total de los trabajos de mampostería, yesería y colocación de baldosas y mosaicos.
Debe dejarse por lo menos una longitud de 15 cm. de conductor disponible en cada caja de conexión para hacer la conexión a equipos o dispositivos o simplemente para el empalme entre conductores. En el caso de conductores que pasan sin empalme a través de la caja de conexión deberán formar un bucle.

CAÑERIAS VERTICALES

7.3.19. Los conductores colocados en cañerías verticales deben estar soportados a intervalos no mayores de 12 m. mediante piezas colocadas en cajas accesibles y con forma y disposiciones tales que no dañen la cubierta aislante de los conductores sometidos a la acción de su propio peso.

CAÑERIA ESPECIAL PARA COLOCACION A LA VISTA

7.4.2. El uso de cañería fabricada especialmente para instalaciones exteriores deberá limitarse a lugares secos y siempre que la tensión de servicio de los conductores no sea mayor de 250 V. contra tierra. Esta cañería no debe instalarse en huecos de ascensores ni en lugares donde estuviere expuesta a deterioro mecánicos o químicos.

EMPLEO DE FUSIBLES SEGUN EL TIPO

8.2.7. Los fusibles, hasta una intensidad nominal de 60 A., deben ser de tipo cerrado.
Para intensidades mayores de 60 A. los fusibles podrán ser de tipo abierto o cerrado.
Los fusibles a rosca EDISON, solo podrán emplearse hasta intensidades de 30 A.

10. MANUTENCION E INSPECCION DE LAS INSTALACIONES

MANUTENCION

10.1 Las instalaciones deben ser mantenidas en buen estado. Cualquier parte de la instalación o cualquier aparato cuyo estado o funcionamiento no este de acuerdo con las prescripciones de la presente reglamentación debe ser reemplazado o reparado.
Los defectos que constituyan un peligro para las personas o para las cosas, deben ser suprimidos, inmediatamente.

INSPECCION

10.2. Se recomienda la revisación periódica de las instalaciones por personal competente. Es conveniente efectuar esas inspecciones dentro de los siguientes plazos:

a) En las casas de habitación y construcciones análogas, cada 10 años como máximo.

b) En los talleres, depósitos, granjas, caballerizas y otros locales similares que no presenten peligro de incendio, cada 6 años como máximo.

c) En estos últimos locales si presentan peligro de incendio, en los locales adyacentes a teatros, cinematógrafos o sala de reunión, en los grandes almacenes y tiendas, en ascensores y montacargas, cada 3 años como máximo.

d) Modificado por Ordenanza Nº 6203/96
En los locales muy expuestos a riesgos de incendio o explosión, en los teatros, cinematógrafos, sala de reunión, salas de video-juegos y/o entretenimientos, supermercados, hipermercados, centros comerciales, bingos y/o cualquier local destinado al uso público comercial, cada año como máximo.

e) Incorporado por Ordenanza Nº 6203/96
En artefactos y/o maquinarias de uso público, sean fijos o móviles, permanentes y/o transitorios, electromecánicos e hidráulicos, a modo de ejemplo: calesitas (carrousel), autos chocadores, aerosillas , gabinetes expendedores, y todos aquellos juegos de divertimentos que sean de similares características y para un mismo fin, seis (6) meses como máximo.
Dichos artefactos y/o maquinarias serán inspeccionados en todos los lugares de uso público que se encuentren instalados según los incisos b); c); d) y e) inclusive.

CONEXION A TIERRA

10.3. Las instalaciones de puesta a tierra deben ser íntegramente inspeccionadas cada 3 años como máximo.

11. DISPOSICION SOBRE ELEMENTOS PARA INSTALACIONES

11.1. NORMAS IRA

Todos los elementos que formen parte de la instalación eléctrica, deben responder a las correspondientes normas aprobadas por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM), cuando estas hayan sido emitidas.

Sección 4.10.2.