4.15.
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INSTALACION DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS PARA TRANSMISION
DE COMUNICACIONES E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
ORDENANZA Nº 6.514
Artículo 1°.- Prohíbese la instalación
de todo tipo de columnas, soportes, torres o similares, cualquiera sea
su finalidad, en terrenos o edificios particulares o públicos,
sin previo otorgamiento del permiso correspondiente por la Municipalidad
de Rosario.
Las Instalaciones del tipo descriptas anteriormente, deberán obtener
el correspondiente permiso en el plazo que a tales efectos establezca
la reglamentación de la presente. (texto según Ord. Nº 7122/00)
Artículo 2°.- A los fines de la obtención del
permiso previsto en el Artículo anterior, el solicitante deberá
cumplimentar los requisitos exigidos en la reglamentación que a
tales efectos dicte el Departamento Ejecutivo, la que básicamente
deberá contemplar:
- a) Las normas de seguridad a cumplir, cuya aprobación estará
a cargo de la dependencia municipal correspondiente.
- b) Control de seguridad de las ya instaladas.
- c) Registro de las instaladas y las que se autoricen instalar, estableciéndose
una tasa a pagar por la inscripción y verificación de
la seguridad de las instalaciones.
- d) Análisis del entorno, impacto visual, uniformidad de formas
y colores, protección y estética, distritos y la densidad
poblacional.
- e) Tramitación a seguir, formularios a completar, formalidades
exigibles para la obtención del permiso.
Artículo 3°.- La reglamentación a que se hace
referencia en el Artículo 2° deberá ser dictada por
el Departamento Ejecutivo dentro de los treinta días de la sanción
de la presente.
Artículo 4°.- La falta de obtención del permiso
correspondiente será sancionada conforme a lo previsto en el Código
de Faltas Municipal, sin perjuicio de la obligación del infractor,
en su caso, de retirar las instalaciones efectuadas en contravención
de la presente y su reglamentación, "autorizándose
expresamente al Departamento Ejecutivo, a efectuar su retiro por vía
administrativa y con cargo al contraventor.
Artículo 5º.- Comuníquese a la Intendencia,
publíquese y agréguese al D.M.-
Ordenanza Nº 6925/00
(modificada por Ord. Nº 7002/00
y Nº 7122/00)
Artículo 1º: Suspéndase por el término
de 90 días corridos todo trámite, incluyendo los que están
en curso tanto para la obtención de aptitudes urbanísticas,
como de Permiso de Edificación y Habilitación, para cualquiera
de las tipologías previstas en el art. 1º item II del Decreto
Nº 225/99 del
departamento Ejecutivo.
La prohibición implica que tampoco podrán ingresar nuevos
trámites en este período.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo elaborará
una nueva reglamentación para la instalación de soportes
de antenas para telefonía celular y sistemas de trunking y similares,
que deberá incorporar a la vigente los siguientes aspectos: (texto
según Ord. 7002/00)
- a) Se prohibe la colocación de cualquiera de las tipologías
previstas en el Decreto Nº 225/99
en todos los distritos definidos por el Código Urbano que permitan
la implementación de viviendas individuales y/o colectivas si
no cumplieran las siguientes consideraciones: (texto según
Ord. 7002/00)
- a1) La separación mínima entre cada elemento, cualquiera
sea su tipología, montados sobre edificios o cualquier tipo de
estructura de soporte será de 800 metros (400metros de radio)
independientemente de la empresa que instale en primer término,
la cual deberá cumplir previamente con l0s requisitos ya previstos
para la obtención del correspondiente permiso de edificación
y habilitación (texto según Ord. Nº 7122/00)
- a2) La distancia mínima entre el elemento a colocar y los límites
de los predios linderos será igual a la altura del elemento colocado
más 5 metros. En la implementación sobre edificios solo
se admitirán las correspondientes al tipo cuatro (4) y la distancia
del anclaje y/o soporte de base con respecto a los deslindes parcelarios
deberá ser igual o mayor a la altura de la antena (Texto según
Ord. Nº 7122/00)
- a3) Se seguirá manteniendo la prohibición de colocar
cualquier tipo de elementos de acuerdo a lo establecido en el art. 1º
item II Localizaciones Urbanas- Restricciones previstas en el Decreto
Nº 225/99.
(texto según Ord. 7002/00)
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo realizará
las averiguaciones necesarias ante las instituciones acreditadas, a fin
de evaluar el eventual impacto ambiental y sobre la salud física,
resultado de las instalaciones de antenas, soportes, postes, etc.
Artículo 4º: Las empresas prestatarias de telefonía
celular y PCS deberán presentar al momento de solicitar al Departamento
Ejecutivo la viabilidad para la instalación de estructuras de soporte
de antenas, el cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente
emitirá la antena a instalar. Dicho informe de cálculo,
que deberá ser compatible con estándares aceptados por normas
nacionales vigentes y/o internacionales, que el Departamento Ejecutivo
determinará por vía reglamentaria, es condición sine
qua non, como requisito previo, para el otorgamiento del permiso definitivo
por la autoridad competente. (texto según Ord. 7002/00)
Artículo 5º: La empresa prestataria estará
obligada, en un plazo perentorio y con la periodicidad que el Departamento
Ejecutivo establezca, una vez puesta la antena en servicio, a presentar
informes sobre los valores finales de radiación efectivamente emitidos
por la antena en cuestión, que se deberán determinar mediante
medición con instrumentos que tengan certificación reconocida
de calidad y que deberán ser emitidas por instituciones acreditadas
en la materia y reconocidas por los organismos técnicos del Departamento
Ejecutivo. (texto según Ord. 7002/00)
Artículo 6º: Sin perjuicio de los estudios indicados
en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo en ejercicio
del poder de policía que por Ley le compete, deberá realizar
controles a su exclusivo cargo y mediante los cuerpos técnicos
que considere necesario. Si el resultado de los estudios realizados evidenciare
el no cumplimiento de las normas establecidas en los Artículos
4º y 5º, procederá, previa intimación a las empresas,
a suspender la habilitación otorgada. (texto según Ord.
7002/00)
Artículo 7º: Las empresas prestatarias de telefonía
celular que cuenten con antenas instaladas y habilitadas por el Departamento
Ejecutivo, deberán presentar en un tiempo que el Departamento Ejecutivo
establecerá por vía reglamentaria, un informe sobre los
niveles de radiación efectivamente emitidos por la antena en cuestión,
determinados mediante medición con instrumentos que tengan certificación
reconocida de calidad. Dicho informe deberá ser emitido por una
institución acreditada y reconocida por los organismos técnicos
del Departamento Ejecutivo. (texto según Ord. 7002)
Ordenanza Nº 7122/00
Artículo 1º: (agregado en Ordenanza 6514/00)
Artículo 2º: (agregado en Ordenanza 6925/00)
Artículo 3º: (agregado en Ordenanza 6925/00)
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá
un plazo dentro del cual las actuales empresas prestatarias del servicio
de telefonía móvil deberán adecuar sus instalaciones
a lo estipulado en el artículo precedente.
Artículo 5º: Queda prohibida la instalación
de estructuras soporte de antenas a partir de la presente Ordenanza cualquiera
sea su tipología, en inmuebles donde funcionen establecimientos
educacionales, clubes, instituciones intermedias, centros de salud y cualquier
otro ámbito de concurrencia masiva y/o habitual de público.
Artículo 6º: El Departamento ejecutivo deberá
intimar a las prestatarias al retiro de los soportes de antenas para telefonía
móvil instalados en los predios mencionados en el artículo
precedente, en un plazo no mayor a los 30 días de promulgada la
presente Ordenanza.
(Aclaración: Decreto Reglamentario 1693/98
- Decreto 225/99 fueron
reemplazados por los siguientes decretos:
Decreto Reglamentario 2447/00
y Decreto 1877/01).
Decreto Nº 2447/00
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1°: Reglaméntase - en virtud
de lo establecido por la Ordenanzas N° 6514/98, 6925/00
y 7002/00 - la instalación
de "ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS PARA TRANSMISIÓN DE
COMUNICACIONES, INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y DEMAS CONSIDERACIONES
TECNICAS SOBRE LAS ANTENAS PROPIAMENTE DICHAS" según el siguiente
texto:
I. TIPOLOGIAS MORFOLÓGICAS
Se entiende por Estructuras de Soporte de Antenas para Transmisión
de Comunicaciones a todos aquellos elementos específicos, que desde
el terreno (nivel de suelo: 0) o sobre una edificación, son instalados
con el fin de realizar transmisiones a través de ondas, incluyéndose
los contenedores para equipos de transmisión como instalación
complementaria.
Clasificación según tipología:
Tipo I: Contenedor para equipos de transmisión digital automáticos.
1a. Sin instalación de soporte para antena.
1b. Con instalación de soporte para antena.
Tipo 2: Estructura de soporte de antenas sobre suelo (hasta 60 metros
de altura).
2a. Monoposte.
2b. Autoportante (torre autosoportada).
2c. Mástil con tensores o riendas (torre arriostrada.
Tipo 3: Estructura de soporte de antenas sobre suelo (mayores de 60 metros
de altura.
3a. Monoposte.
3b. Aitoportante (torre autoroportada).
3c. Mástil con tensores o riendas (torre arriostrada).
Tipo 4: Estructura de soporte de antenas sobre edificios.
En ningún caso la altura de la estructura soporte de antena superará
los 5 m. de la altura de edificación, y solamente se ejecutarán
empotradas sin arriostramientos adicionales.
II LOCALIZACION URBANA. RESTRICCIONES
Zonas de prohibición
Queda prohibida la instalación de estructuras soporte, cualquiera
sea su tipología en inmuebles ubicados frente a plaza o parque
y en los frentistas a arterias fronteras a las márgenes del río
Paraná. Se prohibe además, en los distritos urbanos área
y arteria A y B y en los Distritos Area C y G1, la instalación
de todo tipo de estructuras de soporte para antenas que no se instalen
sobre edificios existentes. En los distritos regulares D, E y F, podrán
instalarse con su base sobre el terreno, pero la construcción en
el lote deberá cumplimentar con el índice edilício
mínimo del distrito en que se instale, con excepción del
Tipo 2a y 2c (con instalación de anclajes/arriostramientos dentro
del mismo predio). Ello invalida la utilización de lotes baldíos
para tal fin como así también los espacios públicos
de propiedad municipal, provincial o nacional. La posibilidad excepcional
de utilización de los espacios públicos antes mencionados,
quedará supeditada a la autorización de la Secretaría
de Planeamiento, con el aval del Honorable Concejo Municipal.
Zonas permitidas según tipología
Tipo 1:
1a. Se admitirán en todos los distritos, excepto en los lotes baldíos
pertenecientes a los distritos área y arteria A y B y como así
también en los espacios públicos de propiedad municipal,
provincial o nacional.
1b. Según la tipología a instalar (definidas en los tipos
2, 3 y 4).
Tipo 2:
2a y 2c se admitirán en los distritos arteria C, en los distritos
genéricos D, E, F, K (De dominio privado), L, I, J y en los distritos
G2. Se deberá parquizar el inmueble y ejecutar el cerco reglamentario,
que deberá ser:
Altura de cercos limitativos de cada propiedad. Queda establecido que
la altura obligatoria de las paredes o muros destinados al cerramiento
y división de heredades continuas será para las ubicadas
dentro de los límites del municipio de Rosario, de 2m desde el
nivel del terreno de mayor cota. (Reglamento de Edificación Ordenanza
4975/90, 3.2.1.2. e-Cercos y Tapiales)
La construcción de cercas para frente de inmuebles deberá
ser de 2.50m de altura y de mampostería conformando un zócalo
de 0.60 mts. y el resto de herrería transparente.
2b sólo se admitirán en los distritos genéricos
K, L, I, J y en los distritos G2.
Tipo 3:
3ª, 3b, 3c: Sólo se admitirá su emplazamiento en los
distritos G2, K, L, I y J.
Tipo 4:
4a. 4b: Se admitirán en todos los distritos, debiendo emplazarse
las instalaciones complementarias (anclajes) dentro del mismo predio.
Distancia entre estructuras de soporte de antenas
Se establece que la distancia mínima entre las instalaciones de
una misma Empresa de Comunicaciones que se encuadren dentro de la tipología
4, y no superen los 5 metros de altura, será de 100 metros. En
el resto de los casos, la distancia mínima admitida, será
de 800 metros.
Distancia entere soporte de antenas y la masa edificada
La distancia mínima entre el elemento a colocar y los límites
de los predios linderos será igual a la altura del elemento colocado
dividido cuatro (h/4) y en ningún caso la distancia podrá
ser inferior a diez metros.
III IMPLANTACION EN EL PREDIO
La estructura de soporte de antena deberá ubicarse a más
de 20 metros de la línea municipal (incluyendo su posible emplazamiento
en sector correspondiente al centro de manzana). En caso de utilizarse
tensores o riendas en su predio, cumplimentando condiciones mínimas
de seguridad desde el punto de vista constructivo respecto a la medianera
del lindero - acorde lo establece el Código Civil.-
IV IMPLANTACION SOBRE EDIFICIOS
Solo se permitirán las correspondientes al tipo 4 cuando se utilicen
estructuras de hasta 5 m de altura. En los casos que se opte por la utilización
de las instalaciones sobre azotea (sala de máquinas, tanque), se
ubicará donde la edificación existente así lo permita
en función de los informes técnicos procedentes de la Dirección
de Control Ambiental. Los anclajes, si los hubiera, se emplazarán
dentro del predio, cumplimentando con las condiciones de seguridad constructiva
respecto a la medianera - según lo establece el Código Civil.-
V MANTENIMIENTO Y DESARME
Toda empresa solicitante y/o propietario está obligado a conservar
y mantener la estructura de soporte de antena y/o la edificación
complementaria para la instalación de una antena en perfecto estado
(acorde a lo establecido en el apartado 4.12. del Reglamento de Edificación).
Asimismo, se fija la condición, por la cual ambos están
comprometidos solidariamente al desmantelamiento de la estructura, cuando
la misma deje de cumplir la función, debiendo asumir los costos
que devengan de dichas tareas. Si el inmueble no es propiedad del solicitante,
el propietario será solidariamente responsable en caso de abandono
de mantenimiento y/o desarme, según contrato entre las partes.
VI TRAMITACION PARA HABILITACION Y PERMISO. SEGURIDAD
El interesado deberá gestionar:
- · Aptitud urbanística (referida a localización
urbana), otorgada por la Dirección General de reglamentación
y refrendando por el Programa de Preservación del Patrimonio
Urbano y Arquitectónico - Municipalidad de Rosario, mediante
Base de Datos elaborada al efecto. Para este trámite deberá
presentarse junto con el formulario de solicitud, la ubicación
desde el punto de vista urbano (distrito correspondiente); característica
de la edificación, si la hubiese (plano aprobado); característica
general de la estructura en el inmueble. Como así también
el cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirá
la antena a instalar debidamente verificado por la Dirección
de Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Política
Ambiental. Todo ello en función del gráfico A que forma
parte del presente y que la Dirección antes mencionada mantendrá
actualizado según se modifiquen los valores a través de
la Dirección Nacional de Calidad Ambiental de la Secretaría
de Salud de la Nación o el organismo que la sustituya. La Municipalidad
en caso de cumplimiento de todos estos requisitos se expedirá
en un plazo máximo de 72 horas. El permiso definitivo será
otorgado por la Dirección General de Obras Particulares a partir
del otorgamiento de la aptitud urbanística y de la totalidad
de los certificados exigidos en la presente Norma.
- · Certificado habilitante - licencia de Operador de
Telefonía Celular, Compañía de Telecomunicaciones,
de Radioaficionados, Radiodifusoras, o Radiotransmisoras otorgada por
la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) - emitido por
la Secretaría de comunicaciones.
- · Certificado de aprobación de la estructura
de soporte de antenas (referido a la altura de la misma) emitido por
la Fuerza Aérea Argentina y Aeropuerto de Ezeiza (referido a
la altura de las instalaciones desde cota 0 - nivel de suelo - o sobre
edificación existente.
- · Cálculo de la Estructura: presentación
de planos y planillas de cálculo, realizados por un profesional
competente (cumplimentado las exigencias establecidas en las Leyes N°
2.429 y 4.114.
- · Certificado de habilitación técnica
de la o las antenas que deban cumplir con los valores estándar
poblacional y ocupacional de densidad de potencia mW/cm2 según
las fluctuaciones que se indican en el gráfico A
que forman parte de la presente. Estos valores son los adoptados como
estándar por la Dirección Nacional de Calidad Ambiental
de la Secretaría de Salud de la Nación.
- · Certificado del cumplimiento de normas de seguridad
referido a la instalación de sistemas de protección de
puesta a tierra, para descargas eléctricas atmosféricas
- pararrayos (emitido por la dirección que designe la Secretaría
de Servicios Públicos - Municipalidad de Rosario), como asimismo
del balizamiento correspondiente para señalización de
la estructura (según especificación de la dependencia
que regula el tránsito aéreo del Aeropuerto Rosario -
"Plan de Vuelos" - que establece la colocación de lámparas
especiales a partir de los 30 metros de altura desde el nivel de suelo).
Las empresas presentarán obligatoriamente una propuesta del color
con que se pintarán los elementos estructurales de referencia,
a los efectos de eliminar al máximo la contaminación visual
que éstos pudieran producir dentro de la altura correspondiente
entre el nivel _+ 0,00 y el nivel de altura máxima de fachada
correspondiente al distrito donde se encuentra enclavado el inmueble
objeto de la solicitud. Una vez visada la propuesta a satisfacción
de la Municipalidad de Rosario, el recurrente gestionará ante
el Ente correspondiente la aprobación del color reglamentario
a partir de la altura máxima antes mencionada.
- · Certificado de Habilitación correspondiente,
a través de la Dirección General de Registración
e Inspección de Comercio e Industria - Municipalidad de Rosario
- Se deberán declarar y actualizar las instalaciones existentes
a la fecha de promulgación de La presente, estableciéndose
un plazo de 2 años para adecuase a la reglamentación para
todas aquellas instalaciones en funcionamiento que no se encuentren
habilitadas. Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose cumplimentado
el retiro de la estructura, la Municipalidad procederá al retiro
de la misma a exclusivo costo de la Empresa propietaria.
- · Certificación de dominio del predio donde se
va a localizar la estructura (otorgado por la Dirección General
de Topografía y catastro - Municipalidad de Rosario). Cuando
el inmueble no sea de propiedad del solicitante, se deberá acompañar
autorización con firma del o los propietarios certificada ante
escribano público.
- · Pago de una tasa por retribución de servicios
técnicos anual por instalación de estructura de soporte
de antenas (establecido por la Secretaría de Hacienda - Municipalidad
de Rosario).
Artículo 2°:En cumplimiento del art. 5º
de la Ordenanza Nº 7002/00
las empresas prestatarias presentarán en el término de 15
días a partir de la notificación, la lista completa de antenas
de telefonía celular de su propiedad instaladas en la ciudad de
Rosario indicando las siguientes características:
a)- Cumplir con el Artículo 4º de la Ordenanza 7002/00.
b)- Ubicación del soporte o del edificios donde están montadas
la o las antenas (longitud y latitud)
c)- Tipo de estructura (libre do montada sobre edificio)
d)- Cantidad de antenas en el soporte o edificio al día del informe
e)- Tipos de antenas (direccional, omnidireccional, etc.)
f)- Potencia de cada antena
g)- Ganancia de cada antena
h)- Densidad máxima de potencia irradiada en mW/cm2
i)- Distancia desde donde está tomada dicha densidad de potencia
instalada (la vivienda más próxima o la vía pública)
j)- Frecuencia de transmisión de cada antena
k)- Ubicación (en metros) de la o las antenas respecto a la antena
más próxima, propia o de terceros
l)- Altura sobre el punto más bajo de la antena respecto a tierra
m)- Nombre legal del operador
n)- Dirección legal del operador
Los valores declarados deberán ser medidos con instrumentos certificados.
Artículo 3º: Sin perjuicio de los estudios
indicados en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo
en ejercicio del poder de policía que le compete por Ley, deberá
realizar controles a s u exclusivo cargo y mediante los cuerpos técnicos
que considere necesario. Si el resultado de los estudios realizados evidenciar
el no cumplimiento de las normas establecidas en laos Artículos
4º y 5º incluidos en el art. 2º de la Ordenanza 7002/00,
procederá, previa intimación a las empresas a suspender
la habilitación otorgada.
Artículo 4º: Toda empresa deberá identificar
la antena con un cartel en el portón de entrada que exprese:
a)- Nombre de la empresa
b)- Número de expediente de habilitación estructural
c)- Número de expediente de habilitación técnica.
Artículo 5º: En todos los casos en que por razones
de imposibilidad material de cumplimiento del presente, fuese necesario
establecer una opción que permita dar respuesta a lo establecido
en la Ley N° 19.798, la Empresa recurrente presentará
las posibles opciones a los efectos de acordar la prestación del
servicio con la Municipalidad, dentro de las exigencias mínimas
que fundamentan técnicamente el presente Decreto y en el marco
de trámite establecido por el decreto H.C.M. N° 11.844/96.
Artículo 6º: Derógase toda disposición
que se oponga a la presente.
Artículo 7º: Insértese, comuníquese,
publíquese y dese a la Dirección General de Gobierno.-
Decreto Nº 1877
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1°: Modifícase el Art. 1°,
apartado VI, último punto del Decreto N° 2447/00,
modificado por Decreto Nº 2544/00,
que quedará redactado con el siguiente texto:
"A) Por permiso de instalación de las estructuras de soporte
de antenas se abonará por unidad y por única vez un monto
que surgirá de la liquidación practicada por la Dirección
General de Obras Particulares, de acuerdo a lo dispuesto en el art.117
y concordantes del Código Tributario Municipal sobre Tasa por Servicios
Técnicos de Revisión de Planos e Inspección de Obra
y lo establecido por la Ordenanza General Impositiva en el Capítulo
XII con relación a la misma tasa. No se abandonará este
derecho de instalación cuando las antenas sean instaladas directamente
sobre la edificación y no se utilicen estructuras de soportes adicionales.
B) Por habilitación reglamentaria de antenas, por unidad y por
única vez, se abonará:
- 1- Antenas, sin estructura de soporte sobre suelo de hasta 60 metros
de altura, $10.000.
- 2- Antenas, con estructura de soporte sobre suelo de hasta 60 metros
de altura, $20.000.
- 3- Antenas, con estructura de soporte sobre suelo de más de
60 metros de altura, $30.000.
- 4- Antenas, con estructura de soporte sobre edificios, $15.000
C) Por verificación del cumplimiento de los requerimientos de
mantenimiento de estructuras e instalaciones y de control de los niveles
de radiación generados, se abonará por unidad y por trimestre:
- 1- Antenas, sin estructura de soporte, $750.
- 2- Antenas, con estructura de soporte, $1000.
D) Las obligaciones establecidas por el presente punto, vencerán
de la siguiente manera:
- 1- Apartados A) y B): a los diez (10) días hábiles de
la fecha de emisión del valor.
- 2- Apartado C): según establece el artículo 111°
de la Ordenanza Impositiva para gravámenes de periodicidad menor
al semestre."
Artículo 2°: Derógase a partir de la
vigencia del presente, el Decreto N° 2544/00.
Artículo 3°: Insértese, comuníquese
y dese a la Dirección General de Gobierno.
Decreto Nº 1368/01
Art. 1º: Requiérase a través de la Dirección
General de Obras Particulares de la Secretaría de Planeamiento
Urbano, previa verificación de la subsistencia de los usos urbanos,
el desmantelamiento de las estructuras de soporte de antenas instaladas
en contravención a lo dispuesto en el Art. 5º de la Ordenanza
7122/00, en un todo de
acuerdo con las intimidaciones oportunamente realizadas.
Art. 2º: Ordénase que a través de la Dirección
General de Obras Particulares de la Secretaría de Planeamiento
Urbano, se verifique la confección de las actas de comprobación
respectivas en aquellos casos cuya aptitud urbanística ha sido
denegada en virtud de no cumplir con las exigencias requeridas por la
reglamentación vigente, y/o que a la fecha no han realizado trámite
alguno en cumplimiento de lo establecido por el Art. 1º de la Ordenanza
Nº 6514/98, modificada por la Ordenanza Nº 7122/00,
con posterior remisión al Tribunal Municipal de Faltas en caso
de corresponder; e intímese al mismo tiempo - a través de
la mencionada repartición - al desmantelamiento de las estructuras
de soportes de antenas instaladas. La presente intimidación se
efectuará bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento,
la Municipalidad procederá a su retiro vía administrativa
a costa del propietario y7o responsable de su instalación.
Art. 3º: Otórguese a través de la Dirección
l de Obras Particulares de la Secretaría de Planeamiento Urbano
el correspondiente permiso que posibilite que la Dirección General
de Registración e Inspección de Comercio e Industria de
la Secretaría de Gobierno habilite en forma provisoria aquellas
estructuras de soporte de antenas que oportunamente han obtenido aptitud
urbanística, previa verificación por parte de las oficinas
técnicas correspondientes del cumplimiento con los requisitos establecidos
en el Art. 1º Punto VI. Art. 2º y 4º del decreto Reglamentario
Nº 2447/00
y en el Decreto Nº 2544/00.
(Decreto Nº 2544/00 derogado por Decreto Nº 1877)
Art. 4º: La habilitación provisoria a que se refiere
el artículo precedente se otorga hasta el 30 de noviembre del año
2002 según lo establece el Artículo 1º - Punto VI-
Párrafo 7 del decreto reglamentario Nº 2447/00,
período en el cual los propietarios y/o responsables de las mismas
deberán adecuarlas a la reglamentación vigente o, caso contrario,
proceder a su desmantelamiento, bajo apercibimiento de que la Municipalidad
lo lleve a cabo vía administrativa a costa del propietario y/o
responsable de su instalación.
Art. 5º: La emisión de los correspondientes valores
para la habilitación según decreto Nº 2544/00
estarán a cargo de la Dirección de Gravámenes Especiales
de la secretaría de Hacienda y economía, en todos los casos
contra aprobación del legajo técnico ante la Dirección
General de Gravámenes Especiales tendrá a su cargo la emisión
de los valores mensuales referidos a la verificación de cumplimiento
de los requerimientos de mantenimiento y control a cargo e la empresa
también establecidos en el citado decreto. A éste último
respecto, la Dirección General de Obras Particulares tendrá
a su cargo informar en tiempo y forma a la antedicha repartición
emisora, las novedades que puedan afecta esta periódica emisión
de valores.
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